VISTO: La actuación nº 4233/08, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, con el fin de solicitar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad en lo atinente a seguridad y prevención contra incendio en locales bailables, grandes centros comerciales, shoppings, hipermercados, salas de teatro y complejos cinematográficos.
Y CONSIDERANDO QUE: El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé normas específicas para las instalaciones de protección contra incendio y de los medios de escape concordantes con lo definido en la normativa de aplicación nacional -Ley nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo-. En el Capítulo Cuarto del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6- se establece como mecanismo de coordinación, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, el envío de una copia de planos de la instalación de prevención contra incendio y documentación técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos por parte del área correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 38). Las circunstancias que hacen a la remisión de la documentación en cuestión no resulta caprichosa, pues hace a la necesidad que la Superintendencia Federal de Bomberos cuente con la información necesaria frente a un siniestro en el ámbito de la Ciudad, situación que redundará en beneficios para la seguridad de las personas. En el año 2005 se realizó un seguimiento del cumplimiento de las condiciones antes descriptas, lo cual dio como resultado que se detectó el incumplimiento de la remisión de documentación a la Superintendencia Federal de Bomberos, tal lo previsto en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situación por la cual esta Defensoría del Pueblo emitió la Resolución nº 4053/05 (fs. 14 a 18). En el mes de junio de 2007, con datos solicitados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros relevados por personal de esta Defensoría del Pueblo, se generó un listado de aproximadamente 200 comercios de masiva concurrencia como shoppings, grandes centros comerciales, complejos cinematográficos y salas de teatro (fs. 4 y 5). Con los datos del listado antes referido se solicitó información a la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de corroborar si contaban con antecedentes y documentación de los establecimientos en cuestión, remitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 3 a 5). En respuesta a dicha solicitud de información, la Superintendencia Federal de Bomberos envió un listado indicando aquellos establecimientos de los cuales poseía información actualizada y de cuales no, resultando: (fs. 6 a 10) “JULIO 2007 El alto
número de locales de los cuales la Superintendencia Federal de
Bomberos no poseía documentación actualizada motivó
la emisión, por parte de esta Defensoría del Pueblo, de
la Resolución nº 3331/07 (fs. 11 a 13). En la misma se resolvía:
“...1) Recomendar al Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Con fecha 21 de julio de 2008 se solicita a la Superintendencia Federal de Bomberos, informe si las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habían remitido la documentación faltante a dicha dependencia (fs. 22). Como respuesta a lo solicitado, la Superintendencia Federal de Bomberos envió un listado de once (11) establecimientos que se agregaban al listado original (fs. 6 a 10, 35 y 36), resultando: “JULIO 2008 En base a la información remitida por las autoridades de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina se puede determinar que, habiendo transcurrido un año desde la emisión de la Resolución nº 3331/07 donde se recomendaba el cumplimiento de lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 (fs. 38) por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se mantiene aún un alto porcentaje de la documentación pertinente sin remitir. La falta de documentación actualizada, respecto de las instalaciones contra incendio y medios de escape de comercios de masiva concurrencia en poder de la Superintendencia Federal de Bomberos, plantea un serio e innecesario riesgo ante la ocurrencia de un siniestro ya que dicha situación puede afectar la seguridad de las personas, situación que vulnera con total claridad las garantías previstas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. POR TODO ELLO:
b) se establezcan los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Capítulo 4.12 - Prevención Contra Incendio-.
Código
441
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