Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de agosto de 2009.-

 

 

VISTO:

                        La actuación nº 020/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, referida al procedimiento y operatoria para acarreo de vehículos en infracción en la vía pública mediante las grúas afectadas a dicha función.

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                En el mes de enero de 2009 el Defensor Adjunto del Pueblo, arquitecto Atilio D. Alimena, solicitó el inicio de oficio de la actuación de marras, en virtud de un procedimiento de remoción en el que el propietario del vehículo logró la restitución de su unidad, a pocas cuadras del lugar de la infracción. A los efectos de lograr esclarecer el procedimiento y poner en conocimiento de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de los hechos acaecidos, se remitieron pedidos de informe a distintos organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de determinar, en forma precisa, el procedimiento legal para llevar adelante el acarreo de automóviles en infracción y el control que existe sobre los responsables de la operatoria.

Con fecha 11 de marzo de 2009, el Ministerio de Desarrollo Económico envió respuesta a este organismo mediante Registro nº 404-MGEYA-2009 (fs. 56/76), en el que se incluye el Informe nº 189-DGConc/2009 del Director General de Administración de Bienes, arquitecto Javier Ignacio Ibáñez, quien informó que: “...los aspectos operativos no son competencia de esta Area de Organización, sino de la Dirección General de Tránsito y de esa Subsecretaría en el marco de sus atribuciones conforme Decreto 2075/GCBA/2007, y de su carácter de autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley nº 2148...” (fs. 71).

Hace constar, asimismo, que en lo relativo a operatoria de remoción de vehículos en infracción, no obran detallados los mecanismos en los Pliegos ni en los Contratos que rigen la Concesión (fs. 71).

En el descargo que realiza la empresa concesionaria -B.R.D. S.A.I.C.F.I.- (fs. 78/83) referente al caso planteado, sostiene que “...La función es de colaboración con el personal policial, conforme surge de los pliegos de bases y condiciones respectivos, del contrato de concesión oportunamente suscripto, como de la legislación y reglamentaciones vigentes en la materia...” enfatizando posteriormente “...que la labor de los empleados de mi poderdante fue realizada en todo de acuerdo a los términos de la concesión y en debido cumplimiento del contrato que liga a mi mandante con el GCBA...” (fs. 81).

En el Informe referido párrafos anteriores (fs. 71), el arquitecto Javier Ignacio Ibáñez menciona que “...En lo relativo a la confección de multas, originariamente esta facultad se encontraba reservada a la Policía Federal Argentina, hasta la sanción de la Ley nº 2652 que creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”. Esta situación se notificó formalmente a las empresas prestadoras para que a partir de ese momento se requiriera a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte la concurrencia de agentes a dicho fin, ya que éstos son ahora los facultados para labrar actas -art. 7º Ley 2652-.

Mediante Informe nº 1006-DGTránsito-09, fechado el día 10 de febrero de 2009, el ingeniero Oscar Ubaldo Fariña, Director General de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, afirma que: “...2. Al respecto se cumple en informar que esta Dirección General no ha intervenido en las tramitaciones contractuales vinculadas con la operación de las grúas, ni en el control funcional de las mismas...” (fs. 73).

Con fecha 16 de marzo de 2009, el contador Rodolfo Santiago Gómez Peralta, Director General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, ante el requerimiento del doctor Javier Solari Costa, Director General de Concesiones, a fin que informe si resulta procedente la entrega del vehículo enganchado a la unidad de remolque y, en su caso, requisitos a cumplir para efectivizarla, contesta: “...En relación a si es procedente la entrega del vehículo acarreado, la Resolución CABA Nº 690/2008 establece que la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico, y la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano tienen competencia en lo relativo al control de la concesión de las empresas que realizan el acarreo, en sus aspectos generales y en los operativos...” (fs. 109).
Habiendo tomado intervención distintos funcionarios que estuvieron relacionados directa o indirectamente a la temática en cuestión, no se ha podido establecer fehacientemente el procedimiento legalmente dispuesto para el acarreo de automóviles en infracción y, en particular, esclarecer si es posible suspender el acarreo por parte del propietario o responsable del vehículo, requiriendo su devolución en la vía pública.

Ante el interrogante y análisis de la legislación vigente, encontramos:

1. Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 2148 -Anexo 1- establece en su art. 1.1.3: “Autoridad de Aplicación y de Control: el Poder Ejecutivo designa una única Autoridad de Aplicación del presente Código. La Autoridad de Control será creada por ley en el término establecido en la cláusula transitoria 8º de la ley de aprobación del Código”.


2. Que la Ley 2652, crea el cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en el art. 2º: “El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el art. 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley nº 2148...”.

El art. 4º de esta norma establece claramente que este cuerpo de agentes depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Asimismo, establece en su art. 12 que el Poder Ejecutivo aprueba un reglamento e instructivo de actuación del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte -de acuerdo a lo establecido en el art. 5º de la presente ley-.


3. Que el Decreto nº 1453/08 reglamenta la Ley 2652 y establece en su art. 2º: “Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la reglamentación que se aprueba por el artículo 1º”.

Finalmente, el Decreto nº 1453/08, que entró en vigencia el día 18 de diciembre de 2008, en el art. 12 de su Anexo indica: “El Director General -del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, tendrá a su cargo la elaboración y elevación de un Manual e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 5º de la ley. La elevación del mismo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto”.

Atendiendo a las cuestiones arriba planteadas, se concluye, que es importante y necesario esclarecer el procedimiento para el acarreo de vehículos en la vía publica, debido a que se han observado irregularidades que generan dudas sobre cómo debe actuarse en estos casos, por lo que se hace indispensable contar a la brevedad con el “Manual e Instructivo“ que exige la norma, donde se establezca con precisión la forma de proceder de los Agentes de Control del Tránsito y Transporte en aquellos casos de remoción de vehículos con grúas de la vía pública, a fin que a través del mismo, los ciudadanos estén informados y puedan determinar, dado el caso, si los agentes están actuando dentro de las previsiones de la ley o no.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E LV E :

 

1) Recomendar al señor Director General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Claudio Esteban Zapata, arbitre los medios necesarios para la elaboración, conclusión y elevación del “Manual e Instructivo” que ordena el art. 12 del Decreto reglamentario de la Ley de Cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo que indica la norma, contemplando las instrucciones respecto al procedimiento de acarreo de vehículos con grúas en la vía pública.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro.

 

3) Registrar, y oportunamente, archivar.

 

Código 441
AD1
gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2999/09