Buenos Aires, 11 de julio de 2006

 

VISTO:

                        La actuación nº 3637/05, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena con el fin de recabar información sobre la venta y transferencia de un predio de aproximadamente once (11) hectáreas de superficie, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asociación Atlética Argentinos Juniors.

Y CONSIDERANDO QUE:

            A.- Antecedentes legales.

                                                Con fecha 9 de noviembre de 1989 se sanciona la Ordenanza nº 43.918 (B.M. nº 18.676), disponiéndose la venta a la Asociación Atlética Argentinos Juniors de dos (2) fracciones denominadas “A” y “D” e identificadas catastralmente en la Circunscripción 1, Sección 50, Manzana 7 d, ubicadas entre las Avdas. Lafuente, Riestra, Castañares, la calle Portela y su prolongación imaginaria (fs. 104).

                                                En la mencionada ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a recibir como parte de pago un inmueble, propiedad de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, sito en la calle Gral. José Gervasio de Artigas nº 2262 de esta Ciudad (art. 2º Ordenanza nº 43.918 - fs. 104). Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo a convenir con la Asociación Atlética Argentinos Juniors que el saldo de precio a favor de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fuese abonado en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas indexadas de conformidad al índice de precios mayoristas no agropecuarios nivel general (art. 4º Ordenanza nº 43.918 - fs. 104).

                                                Con fecha 28 de septiembre de 1990 se suscribe entre las partes el convenio resultante de lo dispuesto en la Ordenanza nº 43.918 del cual surge que el precio de venta total de los predios de referencia asciende a la suma total de Australes 2.594.871.000.- Asimismo en dicho convenio se define que los valores acordados, en Australes, para dicha transacción son los siguientes, para las fracciones A y D: 1.632.471.000.- y 962.400.000.-, respectivamente, y para el inmueble de la calle Artigas 2262 el valor de 1.114.115.142.- El saldo consistente en la suma de Australes de 1.480.755.858.- debería ser abonado en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas de Australes 148.075.585,80 del día 1º al 10 de los siguientes meses: abril de 1991, octubre de 1991, abril de 1992, octubre de 1992, abril de 1993, octubre de 1993, abril de 1994, octubre de 1994, abril de 1995, octubre de 1995 (Cláusula 2ª - fs. 105).

                                                En el Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Atlética Argentinos Juniors, la parte vendedora (ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) ante la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas podrá dar por vencidas todas las cuotas futuras quedando facultada para reclamar el saldo total adeudado en ese momento actualizado según el índice establecido en la Cláusula 3ª con más el 6% de interés anual (Cláusula 5ª - fs. 105).

                                                Mediante el Decreto nº 76/91 de fecha 15 de enero de 1991 (B.M. nº 18.957) se aprueba el convenio celebrado con fecha 28 de septiembre de 1990 y en sus considerandos se establece que el inmueble dado en parte de pago por la Asociación Atlética Argentinos Juniors será utilizado por la ex Secretaría de Educación para la realización de las actividades deportivas de los alumnos de las escuelas de la zona. Con fecha 29 de mayo de 1991 mediante acta de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, por intermedio de su representante, hace entrega a la ex Dirección General de Inmuebles la propiedad de la calle Artigas 2262 (Informe nº 016-INTDAB-97, Punto b - fs. 131).

            B.- Antecedentes sobre incumplimientos del convenio.

                                                Con excepción de la entrega de la posesión del inmueble sito en la calle Artigas nº 2262, la Asociación Atlética Argentinos Juniors, no ha dado cumplimiento al Convenio de compra-venta de fecha 28 de septiembre de 1990 (Antecedentes sobre los incumplimientos de contrato - Informe nº 016-INTDAB-97, párrafo 1º - fs. 131).

                                                En el año 1998 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictamina respecto a la situación planteada con la Asociación Atlética Argentinos Juniors en virtud de la deuda que ésta mantiene por la compra de un predio (convenio resultante de lo dispuesto en la Ordenanza nº 43.918) de propiedad del  Gobierno  de  la  Ciudad   de   Buenos   Aires,   en   cuya  Parte III -CONCLUSION- expresa: “En consecuencia, estimo procedente la resolución del Convenio de Compraventa de que tratan estos actuados mediante el dictado del pertinente Decreto, en el cual deberá intimarse la restitución del bien bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, debiendo ser notificado dicho acto debidamente al interesado.

            Dicho acto deberá ponerse en conocimiento de este Organismo de la Constitución en los términos del Art. 11 del Decreto 698-GCBA-96.

            Asimismo, entregadas las fracciones A y D ubicadas entre las avenidas Lafuente, Riestra, castañares y calle Portela por parte de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, se efectuará la devolución a la citada Asociación del inmueble sito en José Gervasio Artigas 2262...” (fs. 147 a 150).

                                                Con fecha julio de 2003 la Dirección General de Administración de Bienes informa que no obran constancias de pagos efectuados por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, en relación al predio sito en la intersección de las Avdas. Lafuente, Riestra, Castañares y la virtual prolongación de la calle Portela (fs. 146).

            C.- Déficit habitacional.

                                                La escasez de tierras en la ciudad para el emplazamiento de viviendas sociales hacia fines de la década del 90, ya tomaba carices de alta gravedad, tema demostrado por la nota del día 4 de octubre de 2000 (fs. 29) en la que la entonces Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires solicitaba las fracciones de tierra en cuestión argumentando: “...La presente solicitud se fundamenta en la necesidad que tiene esta Comisión en contar con tierras vacantes que posibiliten la implementación de los distintos planes de viviendas, a fin de continuar dando soluciones habitacionales a las familias asentadas en las diferentes Villas y Barrios Carenciados de esta Ciudad, cuya alta densidad poblacional no permite una solución en sí misma...”.

             D.- Propuesta realizada por la Asociación Atlética Argentinos Juniors al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

                                                Con fecha 16 de octubre de 2002, a casi doce (12) años de suscripto el convenio de compraventa, la Asociación Atlética Argentinos Juniors le realizó al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, una propuesta de cancelación de deuda mediante dos posibles alternativas: a) un nuevo plan de cuotas a diez (10) años con intereses acordes a la situación del momento; b) saldar la deuda entregando dos (2) hectáreas del predio, del total de once (11), al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las autoridades de la Asociación Atlética Argentinos Juniors expresaron como fundamentos de la propuesta las mejoras realizadas en el predio a su exclusivo costo (fs. 184).

            E.- Análisis por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la propuesta realizada por la Asociación Atlética Argentinos Juniors.

                                                En el Informe nº 503-EGRAL-2002, el Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Víctor Gaitán, le informa al entonces señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, que la propuesta más conveniente para los intereses de la Ciudad sería aceptar el predio ofrecido como parte de pago en la medida que el valor de las tierras sea proporcional al saldo de lo adeudado, ya que así concluiría un conflicto que llevaba más de diez años (fs. 188), posición que es refrendada el día 4 de noviembre de 2002 por el entonces señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Providencia nº 288 AJG/02- (fs. 190).

                                                Con fecha 22 de abril de 2004 la señora Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctora Rita H. Tanuz, emite un nuevo Dictamen, PG nº 24.714 (fs. 201/202), el que resulta modificatorio al de fecha 17 de septiembre de 1998 (fs. 147 a 150).

                                                El último Dictamen expresa en su parte III como Conclusión: “Por lo expuesto, no encuentro objeciones en dar curso a la propuesta efectuada por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, aceptando las dos hectáreas del predio ofrecido como parte de pago, en la medida que el valor de las tierras sea proporcional al monto adeudado” (fs. 202).

                                                En el mes de agosto de 2004 la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que proceda a tasar las dos (2) hectáreas individualizadas, que forman parte de una mayor fracción y que se encuentran ubicadas en la intersección de las Avdas. Castañares y Lafuente (fs. 206).

                                                La Gerencia de Pignoraticio y Ventas, Equipo Técnico de Bienes Registrables y Operaciones Especiales y Valuaciones de Inmuebles del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, previa discrepancia técnica legal (fs. 207 a 210), estima el valor del bien a valuar, considerándolo desocupado y libre de toda situación jurídico-litigiosa en la suma de pesos un millón quinientos mil (1.500.000.-) (fs. 212).

                                                Con fecha 7 de octubre de 2004 la entonces señora Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctora Alejandra Tadei, emite el Dictamen PG nº 29.363/04, el que en su parte III -Conclusiones-, expresa que: “...considero que corresponde el dictado del pertinente Decreto por parte del Sr. Jefe de Gobierno, que autorice la dación en pago de las dos hectáreas propuesta por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, en concepto de pago de la deuda que mantiene por la venta instrumentada mediante el Boleto de Compraventa de fecha 28/09/90, con carácter previo a la Escrituración...” (fs. 217).

                                                Con fecha 24 de diciembre de 2004 el entonces señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, aprueba y formaliza la propuesta de pago efectuada por la Asociación Atlética Argentinos Juniors mediante la firma del Decreto nº 2.388/GCABA/04 el que expresa en sus dos primeros artículos, (fs. 3):

            “Artículo 1º - Apruébase la dación en pago ofrecida por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, consistente en dos (2) hectáreas de las que integran el predio identificado como Fracción A de la Manzana 7 d del polígono: frente NO Av. Castañares, frente SO calle Portela, frente NE calle Lafuente, y cerrando el polígono al SE, la línea transversal imaginaria que une las calles Portela y Lafuente, en concepto de cancelación de la deuda que dicha entidad mantiene para con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la compra del predio identificado como Fracciones A y D ubicadas entre las avenidas Lafuente, Riestra, Castañares y la calle Portela con su prolongación imaginaria, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 50, Manzana 7 d, Fracciones A y D, instrumentada mediante Boleto de Compraventa de fecha 28 de septiembre de 1990.

            Artículo 2º - La cancelación de la deuda referida en el precedente artículo, quedará perfeccionada con la correspondiente mensura de las dos (2) hectáreas ofrecidas en dación en pago y su escrituración a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con la del inmueble sito en la calle Gral. José G. de Artigas 2262 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 54 A, Parcela 4”.

                                                Con fecha 21 de noviembre de 2005 se realiza la escritura traslativa de dominio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Atlética Argentinos Juniors (fs. 79 a 92).

            F.- Conclusiones.

                                                  Visto los antecedentes con relación al tema de referencia entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Atlética Argentinos Juniors y el requerimiento efectuado por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda, resultan llamativos los criterios contrapuestos de los dictámenes emitidos por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las resoluciones adoptadas por el ejecutivo de la ciudad.

                                                Hay que recordar que cumplir un contrato implica la plena y absoluta realización de lo convenido por las partes al contraer las obligaciones asumidas. Para esto es menester ajustar las conductas a lo realmente pactado. En este caso el incumplimiento contractual por parte de la citada Asociación, sumado a la imposibilidad de disponer del predio por parte del Gobierno de la Ciudad, podría llevar a inferir que se hubiera ocasionado un perjuicio económico y social a los vecinos de la Ciudad.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Elevar al señor Presidente de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Matías Barroetaveña, la presente actuación, a los efectos de verificar la legalidad y procedimiento de la operación de venta de los predios en cuestión a cuyo fin se agrega fotocopia completa certificada de la presente actuación.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

3) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 421

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2081/06



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.