Ciudad de Buenos Aires, 23 de abril de 2009

 

 

VISTO:

                        La actuación nº 2017/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Domingo Alimena, en la cual se pone de manifiesto el riesgo ambiental que resulta de la existencia de los denominados “cementerios de vehículos automotor”.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                En En reiteradas oportunidades esta Defensoría del Pueblo ha emitido distintas Resoluciones referidas a la temática, en las cuales se recomendaba al señor Jefe de la Policía Federal Argentina. En particular las Resoluciones nros. 1410/03, 2545/03 y 0720/09 (cuyas copias obran a fs. 3 a 20), las cuales se refieren a los denominados “cementerios de vehículos automotor”.

Los vehículos automotor bajo instancia judicial y a resguardo de la Policía Federal Argentina, ocupan en la Ciudad el espacio público frente a Comisarías o bien predios donde son depositados al aire libre, generando esta situación una grave afectación ambiental como resultado del incumplimiento de las leyes nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigentes a los efectos.

En particular, en lo atinente a la denominada Villa 20, asentamiento precario que ocupa unas 36 hectáreas en donde habitan aproximadamente 21.000 personas, existe lindante a dicho predio un viejo e improvisado “cementerio de vehículos automotor” en un predio a cargo del Estado Nacional y bajo la custodia de la Policía Federal Argentina (fs. 21). La situación de precariedad en que se encuentran depositados miles de vehículos automotor constituye una flagrante violación a las leyes vigentes, en especial a la Constitución Nacional en su art. 41º.

Dicha situación genera un daño al ambiente, afectando directamente la salud de las personas que habitan en la Ciudad o transitan por ella, pues nos encontramos frente a una situación de afectación de los derechos de incidencia colectiva.

La información difundida por el Ministerio de Salud de la Nación, permite inferir que la acumulación de los vehículos en cuestión, en su gran mayoría “chatarra”, es un propicio, por no decir perfecto, reservorio para la proliferación de larvas de mosquitos, en particular la especie Aedes Aegipty (vector del virus del dengue) tal lo especifica la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación .

Existe la obligación por parte del Estado, fundamentada en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional (C.N., art. 75º, inc. 22º), a partir de la reforma constitucional del año 1994, de asegurar el derecho a la salud.

La preservación del ambiente hace a la salud, que resulta un derecho básico, inherente a la propia existencia del ser humano. Entre los tratados que reconocen ese derecho elemental del ser humano podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su art. 25º establece: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial... la asistencia médica...”. Así también, el art. 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “... el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...” (el subrayado nos pertenece).

A partir del año 1994, se incorpora a la Constitución Nacional el derecho a un ambiente sano, expresado a través del art. 41º, en el que se establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...” (lo resaltado nos pertenece). El Estado Nacional es directamente responsable y garante del derecho a la salud y a un ambiente sano (arts. 33º y 41º C.N.).

En este sentido, la Ley nº 25.675, Ley General del Ambiente, establece en el art. 28º que “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción...”. Asimismo, en el art. 30º se establece que “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional...”. Finalmente, en el art. 31º se determina que “...En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación” (el subrayado y resaltado nos pertenece).

La problemática objeto de análisis motivó el dictado de diversas Resoluciones por parte de esta Defensoría del Pueblo, recomendando a la Policía Federal Argentina la desactivación y descontaminación de los predios donde se acumulan los vehículos. Cabe destacar que dicha Institución, dependiente del Ministerio del Interior hasta el mes de diciembre de 2007 y actualmente en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, mantuvo a nivel Ministerial la conducción del mismo funcionario de gobierno.

Mediante la Resolución nº 1410/03, se recomendó al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, con respecto al depósito de vehículos ubicado en la calle Gral. Hornos en su intersección con la calle Samperio, “...disponga la erradicación total del depósito de rodados en el predio de referencia, ejecutando las medidas necesarias a fin de descontaminar el mismo, disponiendo asimismo las medidas pertinentes a los efectos de ocuparse y garantizar la situación sanitaria de los agentes de policía que cumplieron o cumplen funciones en el lugar”.

En la Resolución nº 2545/03, se recomendó al señor Jefe de la Policía Federal Argentina “...arbitre los medios necesarios para retirar el depósito de automóviles sito en Avda. General Francisco Fernández de la Cruz 2655, informando a esta Defensoría del Pueblo el resultado de la gestión”.

Por su parte, en la Resolución nº 0720/09, se exhortó al señor Jefe de la Policía Federal Argentina “...disponga las medidas necesarias a fin de: a) dar cabal cumplimiento a las previsiones de las Leyes nros. 26.348 y 20.785 y Resolución nº 2636/MJSDH-08 y proceder a desactivar la playa policial sita en terrenos de la Reserva Ecológica; b) gestionar la descontaminación, compactación y disposición como chatarra de los automotores, motovehículos y otros rodados depositados en el predio sito en Avda. España, altura 1800, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Esta Defensoría del Pueblo viene alertando y reclamando en los últimos años acerca de la importancia de erradicar estos focos de contaminación, que constituyen una amenaza a la salud de los ciudadanos. Hasta el momento, no se ha obtenido respuesta concreta a la problemática planteada, habiéndose agravado la situación. Resulta incomprensible el estado de las cosas si consideramos que quien ejerce la custodia de los vehículos en cuestión, Policía Federal Argentina, conduce y coordina el Departamento Delitos Ambientales en la órbita del Estado Nacional.

Las discusiones entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las responsabilidades y obligaciones al respecto, sólo han motivado que a lo largo de los años esta Defensoría del Pueblo haya debido emitir un extenso rosario de recomendaciones, que sistemáticamente fueron desoídas. Dicha situación ha profundizado los perjuicios a la salud y calidad de vida de quienes habitan o transitan en las proximidades de las áreas referenciadas; sin que se asuma el pasivo ambiental que ha generado quien lo ocupa, el Estado Nacional, y menos aún se tomen previsiones para discontinuar la actividad.

La situación planteada no sólo constituye una evidente violación a los derechos y garantías constitucionales, dado que la flagrancia resulta mayúscula e incomprensible al ser el Estado Nacional, quien ha violado la legislación que debe hacer cumplir, generando la situación que hoy afecta a la ciudadanía. En el caso Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo resolutorio expresa: “...3.- Disponer que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa”.

La cita precedente no resulta casual ni caprichosa, pues en el caso del depósito lindante a la denominada Villa 20 es de considerar que su emplazamiento geográfico lo sitúa en la zona de influencia de la cuenca Matanza-Riachuelo. Es por ello que la asimilación en cuanto a la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional, en especial, siendo responsable único y directo del daño ambiental, queda más que fundada.

La normativa vigente, sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponde al Estado Nacional o a los Estados Provinciales, se instruye por la Ley nº 26.348 y el Decreto nº 993/2008. Dicho Decreto designó como autoridad de aplicación de la Ley nº 26.348 al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, depósito, custodia y disposición de los automotores, a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

De lo expuesto, se puede advertir que, en el caso concreto de los “cementerios de automóviles”, la administración nacional está en pleno conocimiento del riesgo ambiental y sanitario con el que convive a diario la población como la que habita en la Villa 20 y otras zonas afectadas, a raíz de la permanencia de la actividad en los predios. Es por ello, que la responsabilidad del Estado Nacional es insoslayable frente a las consecuencias que puedan derivar de su inacción o incumplimiento a la ley.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E LV E :

 

1) Solicitar al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández, tenga a bien informar:

a) acciones previstas a efectos de evitar el desarrollo de larvas del vector del dengue (Aedes Aegipty) en los elementos constitutivos de los vehículos automotores abandonados y afectados a causas judiciales, bajo custodia de la Policía Federal Argentina, depositados en el espacio público y predios destinados como depósito a tal efecto en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) plazo previsto para la erradicación de los mencionados vehículos de los ámbitos afectados y procedimiento implementado o a implementar para la disposición de nuevos vehículos;

c) medidas previstas y plazos al efecto del proceso de remediación del daño ambiental, generado por el abandono de los vehículos en cuestión, en especial, los ubicados en el depósito lindero a la Villa 20.


2) Fijar en 5 días el plazo previsto en el art. 36º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


3) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 401
AD1
gv/D/LDS


RESOLUCION Nº 1190/09



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.