Buenos
Aires, 13 de diciembre de 2006.- VISTO:
Las
actuaciones nros. 7145/06 y 7508/06, iniciadas ante el
reclamo de vecinos de los barrios de Núñez y Agronomía, quienes ponen
de manifiesto que han tomado conocimiento de la inminente construcción
de pasos vehiculares bajo nivel en diversas arterias que cruzan las
vías ferroviarias correspondientes al ex ferrocarril Gral. Bartolomé
Mitre ramal Tigre y ex ferrocarril Gral. Urquiza. Y
CONSIDERANDO QUE:
A inicios del mes de septiembre de 2006, el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires hizo pública la intención de construir once túneles
para facilitar el cruce de las vías de los ferrocarriles ex Gral. Belgrano
Norte y Sur, ex Gral. San Martín, ex Gral. Urquiza y ex Gral. Bartolomé
Mitre. Dichas obras contarían con un presupuesto de $216.203.000, monto
que, según se anunció, lo aportaría íntegramente la Ciudad y las obras
se iniciarían en el año 2007, según declaraciones periodísticas del
Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires (fs. 16, actuación nº 7508/06).
En la misma nota el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi,
puso de manifiesto que dichas obras, a lo largo de un año, implicarán
necesarios desvíos de la circulación vehicular y distintas obras que
generarán molestias a los vecinos y que por ello se tratarán de minimizar.
El llamado a licitación de estas obras, publicado en el Boletín
Oficial nº 2555 del día 31 de octubre de 2006, establece plazos de ejecución
de un año para uno de los túneles y de hasta dos años para el resto
de las obras previstas (fs. 9, 10, 11, actuación nº 7508/06),
plazos que distan del estimado de un año de obra que fuera definido
en los anuncios periodísticos.
Las características de las obras (desvío de tránsito, movimiento
de tierra, generación de polvo y ruido, ejecución de trabajos mediando
el paso del servicio ferroviario, afectación y modificación futura de
la circulación vial, modificación de calzadas y aceras), harían necesario
que antes de la concreción de la licitación se realice la correspondiente
Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental tal lo establece la
Ley nº 123.
A los efectos de la toma de conocimiento de la real situación
en cuanto a la preservación de los legítimos intereses de los vecinos
y de la planificación respectiva que debería resultar previa al inicio
de las obras en cuestión, los vecinos que dieran inicio a las respectivas
actuaciones, presentaron notas requiriendo información al respecto y
entrevistas con distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires sin lograr el objetivo perseguido (fs. 3, 4, 5, 6, actuación
nº 7508/06).
De la escasa documentación disponible de las obras a realizar,
surge a simple vista una significativa “alteración urbana” resultante
de la modificación y afectación de aceras en distintos tramos de las
calles donde se construirán los pasos bajo nivel, situación que sumada
a las condiciones de obra, conforman los rubros de clasificación establecidos
en el art. 12 de la Ley nº 123 para la posible Categorización del emprendimiento
como de Relevante Impacto Ambiental.
Efectuada una consulta telefónica con el Director General de
Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, se nos informó que se han ingresado a esa Dirección General consultas
para la categorización de siete obras referidas a cruces bajo nivel,
de los cuales a la fecha no se ha emitido dictamen (fs. 15, actuación
nº 7508/06)
De resultar estas obras, como se presume, emprendimientos de
Mediano Efecto Ambiental o bien de Relevante Efecto Ambiental, requerirán
de la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y
Audiencia Pública según lo establece la Ley nº 123 art. 9 y la Resolución
nº 873-A.A. Ley nº 123-SSMAMB.
La situación descripta podría alterar el desenvolvimiento del
llamado a licitación y apertura de sobres previsto para el día 20 de
diciembre de 2006 en virtud de poder surgir modificaciones en las condiciones
constructivas previstas.
Tal situación no resultaría un hecho aislado, pues existen antecedentes
como el referido a los “Reservorios” oportunamente previstos para evitar
inundaciones en la ciudad, obras que nunca se iniciaron y que motivara
la apertura de las actuaciones nros. 8024/01, 10046/01,
10201/01, 10984/01, 2687/02 y 7409/02 en
esta Defensoría del Pueblo; la “Demolición de la ex Cárcel de Caseros”
aún inconclusa y que diera origen a las actuaciones nros. 7844/01,
8193/01, 728/02, 6663/02 y 665/05 en esta
Defensoría del Pueblo; o bien la reciente paralización de las obras
del “Corredor Verde del Oeste” debido a una inadecuada consideración
técnica denunciada por el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con las actuaciones nros.
5270/05 y 701/06 en trámite en esta Defensoría del Pueblo,
demuestran la necesidad de previsión y cumplimiento de las leyes específicas
de Planeamiento y Estudio Ambiental.
Los proyectos y obras mencionadas ponen en evidencia que el llamado
a licitación y adjudicación de trabajos sin los adecuados y correspondientes
Estudios Técnicos especificados por la ley, vulneran los derechos de
los vecinos de la Ciudad y generan serios perjuicios al erario público. POR TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Recomendar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, que previo
a la contratación para el inicio de ejecución de las obras referidas
a los cruces ferroviarios bajo nivel, se dé estricto cumplimiento a
lo explicitado en la Ley nº 123. 2)
Fijar en 5 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1] 3)
Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y
oportunamente archivar. Código
401 Ad1 gv/D/LDS RESOLUCION
Nº 4050/06 [1]
Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor
o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la
adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si
dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una
medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla,
el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro
o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada,
los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. |