Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.-

 

VISTO:

                        Las actuaciones nros. 7145/06 y 7508/06, iniciadas ante el reclamo de vecinos de los barrios de Núñez y Agronomía, quienes ponen de manifiesto que han tomado conocimiento de la inminente construcción de pasos vehiculares bajo nivel en diversas arterias que cruzan las vías ferroviarias correspondientes al ex ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre ramal Tigre y ex ferrocarril Gral. Urquiza.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                A inicios del mes de septiembre de 2006, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo pública la intención de construir once túneles para facilitar el cruce de las vías de los ferrocarriles ex Gral. Belgrano Norte y Sur, ex Gral. San Martín, ex Gral. Urquiza y ex Gral. Bartolomé Mitre. Dichas obras contarían con un presupuesto de $216.203.000, monto que, según se anunció, lo aportaría íntegramente la Ciudad y las obras se iniciarían en el año 2007, según declaraciones periodísticas del Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 16, actuación nº 7508/06).

                                                En la misma nota el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, puso de manifiesto que dichas obras, a lo largo de un año, implicarán necesarios desvíos de la circulación vehicular y distintas obras que generarán molestias a los vecinos y que por ello se tratarán de minimizar.

                                                El llamado a licitación de estas obras, publicado en el Boletín Oficial nº 2555 del día 31 de octubre de 2006, establece plazos de ejecución de un año para uno de los túneles y de hasta dos años para el resto de las obras previstas (fs. 9, 10, 11, actuación nº 7508/06), plazos que distan del estimado de un año de obra que fuera definido en los anuncios periodísticos.

                                                Las características de las obras (desvío de tránsito, movimiento de tierra, generación de polvo y ruido, ejecución de trabajos mediando el paso del servicio ferroviario, afectación y modificación futura de la circulación vial, modificación de calzadas y aceras), harían necesario que antes de la concreción de la licitación se realice la correspondiente Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental tal lo establece la Ley nº 123.

                                                A los efectos de la toma de conocimiento de la real situación en cuanto a la preservación de los legítimos intereses de los vecinos y de la planificación respectiva que debería resultar previa al inicio de las obras en cuestión, los vecinos que dieran inicio a las respectivas actuaciones, presentaron notas requiriendo información al respecto y entrevistas con distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin lograr el objetivo perseguido (fs. 3, 4, 5, 6, actuación nº 7508/06).

                                                De la escasa documentación disponible de las obras a realizar, surge a simple vista una significativa “alteración urbana” resultante de la modificación y afectación de aceras en distintos tramos de las calles donde se construirán los pasos bajo nivel, situación que sumada a las condiciones de obra, conforman los rubros de clasificación establecidos en el art. 12 de la Ley nº 123 para la posible Categorización del emprendimiento como de Relevante Impacto Ambiental.

                                                Efectuada una consulta telefónica con el Director General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se nos informó que se han ingresado a esa Dirección General consultas para la categorización de siete obras referidas a cruces bajo nivel, de los cuales a la fecha no se ha emitido dictamen (fs. 15, actuación nº 7508/06)

                                                De resultar estas obras, como se presume, emprendimientos de Mediano Efecto Ambiental o bien de Relevante Efecto Ambiental, requerirán de la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública según lo establece la Ley nº 123 art. 9 y la Resolución nº 873-A.A. Ley nº 123-SSMAMB.

                                                La situación descripta podría alterar el desenvolvimiento del llamado a licitación y apertura de sobres previsto para el día 20 de diciembre de 2006 en virtud de poder surgir modificaciones en las condiciones constructivas previstas.

                                                Tal situación no resultaría un hecho aislado, pues existen antecedentes como el referido a los “Reservorios” oportunamente previstos para evitar inundaciones en la ciudad, obras que nunca se iniciaron y que motivara la apertura de las actuaciones nros. 8024/01, 10046/01, 10201/01, 10984/01, 2687/02 y 7409/02 en esta Defensoría del Pueblo; la “Demolición de la ex Cárcel de Caseros” aún inconclusa y que diera origen a las actuaciones nros. 7844/01, 8193/01, 728/02, 6663/02 y 665/05 en esta Defensoría del Pueblo; o bien la reciente paralización de las obras del “Corredor Verde del Oeste” debido a una inadecuada consideración técnica denunciada por el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con las actuaciones nros. 5270/05 y 701/06 en trámite en esta Defensoría del Pueblo, demuestran la necesidad de previsión y cumplimiento de las leyes específicas de Planeamiento y Estudio Ambiental.

                                                Los proyectos y obras mencionadas ponen en evidencia que el llamado a licitación y adjudicación de trabajos sin los adecuados y correspondientes Estudios Técnicos especificados por la ley, vulneran los derechos de los vecinos de la Ciudad y generan serios perjuicios al erario público.

 

POR TODO ELLO:

 

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, que previo a la contratación para el inicio de ejecución de las obras referidas a los cruces ferroviarios bajo nivel, se dé estricto cumplimiento a lo explicitado en la Ley nº 123.

2) Fijar en 5 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

3) Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente archivar.

Código 401

Ad1

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 4050/06



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.