Buenos Aires, 22 de noviembre de 2006.-

VISTO:

                        La actuación nº 7018/06, iniciada por la señora María Mercedes Ninci, domiciliada en la calle Guardia Vieja de esta Ciudad, quien denuncia que se está realizando la construcción de una obra en la que se estaría incumpliendo la normativa vigente.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                De acuerdo al Código de Planeamiento Urbano (C.P.U.) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obra en cuestión ubicada en la calle Guardia Vieja nº 4167/69 se halla emplazada en un Distrito R2aII, en el que se permitiría una altura total máxima de construcción de aproximadamente veintiocho (28) metros.

                                                En la página web del diario La Nación (www.lanacion.com.ar) se publica un artículo en la sección propiedades, cuyo título expresa: “Torre de 11 pisos con servicios” donde se incluyen datos precisos de la obra en construcción sita en la calle Guardia Vieja 4167/69: cantidad de unidades, características generales, precio del metro cuadrado, fecha aproximada de posesión, empresa comercializadora, etc. (fs. 3).

                                                Como parte de la documentación que ilustra la oferta de la firma comercializadora del emprendimiento -Zuker Servicios Inmobiliarios-, se adjuntan planos de Plantas Tipo en los que se detalla con precisión la construcción a realizar, como así también los nombres de los profesionales y estudios intervinientes (fs. 5, 6 y 7). Conjuntamente con los planos también se enumeran detalles generales de ubicación de la obra, datos del edificio y características técnicas del mismo (fs. 4) juntamente con una infografía que muestra el edificio terminado (fs. 2).

                                                Del análisis de la información resultante de la publicación para la venta, contrastada con la información referida en el cartel de obra existente en el lugar referenciado, se puede observar una notoria diferencia de altura que lleva a inferir que se está ejecutando una obra no declarada.

                                                Consultadas las autoridades de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a la cuestión, se logra obtener el plano de obra registrado (fs. 17) en el cual consta la altura máxima de 27,84 metros coincidente con lo mencionado en el cartel de obra (fs. 33).

                                                Grande fue la sorpresa cuando, habiendo transcurrido algunas horas, se nos informa de la existencia de una disposición de la Dirección General de Interpretación Urbanística, donde habiéndosele elevado la consulta para una compensación Volumétrica y consiguiente aumento de altura, el día 8 de agosto de 2006 (fs. 19 a 31), se expide en el mismo día concediendo una altura máxima de 38,21 metros (fs. 32).

                                                Simultáneamente a las tramitaciones de consultas efectuadas, y habiendo tomado estado público las cuestiones en tratamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procedió a la clausura de la obra.

                                                De lo expuesto surgen ciertas incongruencias que podrían llevar a intuir que los profesionales actuantes iniciaron la obra con la intención de materializarla antirreglamentariamente, o bien conocían anticipadamente el resultado que tendría su petición posteriormente efectuada. Cualquiera de las dos alternativas resultan ser dignas de una investigación y posterior sanción de comprobarse las anomalías supuestas.

                                                La situación descripta no constituye un hecho aislado pues se repite sistemáticamente, resultando un ariete para la calidad de vida e intereses de los vecinos de cada barrio de la Ciudad. Las interpretaciones “administrativas” y “expeditas” sólo resuelven los intereses y conveniencias de quienes lo solicitan, pero generalmente no dan respuesta a las necesidades y conveniencias de los vecinos “de a pie”; menos aún a sus “derechos y garantías” previstos al respecto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                La problemática ambiental no termina en la calidad del aire o el estado de un espacio verde, pero sí comienza en las condiciones establecidas para el desarrollo urbano, responsabilidad indelegable del Estado -art. 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Agustín Zbar, que:

            a) se dé inicio a las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecer la situación planteada;

            b) de verificarse situaciones anómalas tal como se infieren en los considerandos, se proceda a iniciar el sumario administrativo correspondiente y/o la sanción a los profesionales intervinientes.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, a sus efectos.

3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, a sus efectos.

4) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Consejo del Plan Urbano Ambiental, a sus efectos.

5) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

6) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 441

Ad1

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 3904/06



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.