Buenos
Aires, 26 de julio de 2006
VISTO: La actuación nº 2117/06, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena con el fin de requerir información respecto del cumplimiento de la Ley nº 1332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhiere al Sistema de Emergencias Coordinados: 911. Y
CONSIDERANDO QUE:
Por Ley nº 1.332, sancionada el día 13 de mayo de 2004 y promulgada por
Decreto nº 1.072 el día 15 de junio de 2004, publicado en el B.O.C.B.A. nº
1965 del día 18 de junio de 2004, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a
los alcances de la Ley Nacional nº 25.367 del Sistema de Emergencias
Coordinadas, que consiste en reemplazar todos los números que se utilizan en
caso de urgencias por el 911 (novecientos once) (fs. 3 y 4).
En la actualidad, ante una situación de emergencia, es sumamente amplio
el índice telefónico de números referidos a diversas reparticiones, lo cual
complica y demora el posible requerimiento. Se detallan algunos de esos números telefónicos: ·
100 Bomberos ·
101 Comando
radioeléctrico ·
102 Número
de los niños ·
103 Emergencias
en la ciudad / Defensa Civil ·
105 Emergencia
ambiental ·
106 Emergencias
Náuticas ·
107 S.A.M.E.
(Sistema de Atención Médica de Emergencias) ·
139 PAMI ·
108 Atención
Social Inmediata ·
132 Lucha
contra la drogadependencia ·
0800-777-6242
“Same Social y BAP” ·
0800-999-2727
Emergencias ·
0800-666-8537
Mujer. Dirección General de la Mujer ·
0800-333-7258
Salud. Atención permanente las 24 hs. ·
0800-333-56836
Línea Joven ·
0800-333-4300
Proteger - Abuelos ·
0800-000-7100
Tercera Edad ·
0800-333-6627
Salud Mental - DONAR ·
0800-333-6262
Mamá ·
0800-222-2247
Arbolado urbano
La Secretaría de Comunicaciones de la Nación ya autorizó y otorgó la
prestación del Servicio de Emergencias 911 al Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires (Resolución nº 11/2005-B.O. nº 30.576 del 24 de enero de 2005);
al Gobierno de la Provincia de San Juan (Resolución nº 292/2005) y al Gobierno
de la Provincia de Salta (Resolución nº 293/2005) ambas publicadas en el B.O.
nº 30.760 del día 17 de octubre de 2005 (fs. 6 a 11).
En respuesta a la solicitud enviada por la Adjuntía el día 27 de abril
de 2006, el señor Subsecretario de Emergencias del Ministerio de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, licenciado Emiliano C. Respighi, s/Informe nº
739-SSEMERG-2006 con nota de fecha 19 mayo de 2006, y sobre el cumplimiento de
la Ley nº 1.332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos informa que: “...ha
fijado entre sus prioridades el de gestionar conjuntamente con las demás
reparticiones que cuentan con números telefónicos de emergencias el reemplazo
de los mismos por un número telefónico único y abreviado que permita en forma
positiva minimizar los tiempos que insume responder en forma efectiva una
emergencia...” (fs. 23).
Conceptos
similares a los vertidos en el párrafo anterior, fueron tratados por la
funcionaria a cargo de la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias el día
13 de diciembre de 2002, en la sesión de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda, en oportunidad del tratamiento del área temática correspondiente. En
dicha sesión se especificó que hay múltiples problemáticas que configuran
situaciones de emergencia, necesitando de la participación de organismos que se
involucran en particular o en forma conjunta (fs. 26 a 45).
En la sesión mencionada se argumentó sobre las deficiencias de los más
de 17 Call Center, por entonces, abocados a atender solicitudes de
los vecinos, situación que incluso en el año 2000 se pensaba reemplazar por
una central más eficaz y coordinada (fs. 41).
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título
Primero, Capítulo Octavo, art. 34 establece que “La seguridad pública es
un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los
habitantes...” y en el inc. 2, segundo párrafo, al referirse sobre la
prevención del delito establece: “El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la
seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias
de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales
de participación comunitaria”, y en su art. 35 crea un organismo específico,
para que lleve a cabo tareas de control y “...el diseño de las acciones
preventivas necesarias...”. Como podría resultar un acceso directo y único
a los canales de emergencia que ya han demostrado su efectividad en otros
distritos del territorio nacional.
La ciudadanía requiere medidas eficientes, efectivas y eficaces para
hacer frente al flagelo de inseguridad urbana, o ante cualquier situación de
emergencia que se pudiera generar, incluso en el mismo seno familiar.
La implementación del 911 brindaría a los vecinos una inmediata
comunicación, contención y derivación de la asistencia correspondiente, ante
cualquier emergencia, optimizando además los recursos públicos. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESR
E S U E L V E : 1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, ordene a las áreas que correspondieren, implementar las acciones tendientes a la concreción del número telefónico único de emergencia “911” a la mayor brevedad. 2) Enviar copia de la presente Resolución al señor Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1] 4)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código
441 AD1 gv/D/LDS [1]
Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor
o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la
adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si
dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una
medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla,
el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro
o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada,
los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. |