Buenos Aires, 26 de julio de 2006

 

VISTO:

                        La actuación nº 2117/06, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena con el fin de requerir información respecto del cumplimiento de la Ley nº 1332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhiere al Sistema de Emergencias Coordinados: 911.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                Por Ley nº 1.332, sancionada el día 13 de mayo de 2004 y promulgada por Decreto nº 1.072 el día 15 de junio de 2004, publicado en el B.O.C.B.A. nº 1965 del día 18 de junio de 2004, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a los alcances de la Ley Nacional nº 25.367 del Sistema de Emergencias Coordinadas, que consiste en reemplazar todos los números que se utilizan en caso de urgencias por el 911 (novecientos once) (fs. 3 y 4).

                                                En la actualidad, ante una situación de emergencia, es sumamente amplio el índice telefónico de números referidos a diversas reparticiones, lo cual complica y demora el posible requerimiento.

                                                Se detallan algunos de esos números telefónicos:

 

·          100       Bomberos

·          101       Comando radioeléctrico

·          102       Número de los niños

·          103       Emergencias en la ciudad / Defensa Civil

·          105       Emergencia ambiental

·          106       Emergencias Náuticas

·          107       S.A.M.E. (Sistema de Atención Médica de Emergencias)

·          139       PAMI

·          108       Atención Social Inmediata

·          132       Lucha contra la drogadependencia

·          0800-777-6242       “Same Social y BAP”

·          0800-999-2727       Emergencias

·          0800-666-8537       Mujer. Dirección General de la Mujer

·          0800-333-7258       Salud. Atención permanente las 24 hs.

·          0800-333-56836       Línea Joven

·          0800-333-4300       Proteger - Abuelos

·          0800-000-7100       Tercera Edad

·          0800-333-6627       Salud Mental - DONAR

·          0800-333-6262       Mamá

·          0800-222-2247       Arbolado urbano

 

                                                La Secretaría de Comunicaciones de la Nación ya autorizó y otorgó la prestación del Servicio de Emergencias 911 al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Resolución nº 11/2005-B.O. nº 30.576 del 24 de enero de 2005); al Gobierno de la Provincia de San Juan (Resolución nº 292/2005) y al Gobierno de la Provincia de Salta (Resolución nº 293/2005) ambas publicadas en el B.O. nº 30.760 del día 17 de octubre de 2005 (fs. 6 a 11).

                                                En respuesta a la solicitud enviada por la Adjuntía el día 27 de abril de 2006, el señor Subsecretario de Emergencias del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Emiliano C. Respighi, s/Informe nº 739-SSEMERG-2006 con nota de fecha 19 mayo de 2006, y sobre el cumplimiento de la Ley nº 1.332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos informa que: “...ha fijado entre sus prioridades el de gestionar conjuntamente con las demás reparticiones que cuentan con números telefónicos de emergencias el reemplazo de los mismos por un número telefónico único y abreviado que permita en forma positiva minimizar los tiempos que insume responder en forma efectiva una emergencia...” (fs. 23).

                             Conceptos similares a los vertidos en el párrafo anterior, fueron tratados por la funcionaria a cargo de la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias el día 13 de diciembre de 2002, en la sesión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en oportunidad del tratamiento del área temática correspondiente. En dicha sesión se especificó que hay múltiples problemáticas que configuran situaciones de emergencia, necesitando de la participación de organismos que se involucran en particular o en forma conjunta (fs. 26 a 45).

                                                 En la sesión mencionada se argumentó sobre las deficiencias de los más de 17 Call Center, por entonces, abocados a atender solicitudes de los vecinos, situación que incluso en el año 2000 se pensaba reemplazar por una central más eficaz y coordinada (fs. 41).

                                                La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título Primero, Capítulo Octavo, art. 34 establece que “La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes...” y en el inc. 2, segundo párrafo, al referirse sobre la prevención del delito establece: “El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria”, y en su art. 35 crea un organismo específico, para que lleve a cabo tareas de control y “...el diseño de las acciones preventivas necesarias...”. Como podría resultar un acceso directo y único a los canales de emergencia que ya han demostrado su efectividad en otros distritos del territorio nacional.

                                                La ciudadanía requiere medidas eficientes, efectivas y eficaces para hacer frente al flagelo de inseguridad urbana, o ante cualquier situación de emergencia que se pudiera generar, incluso en el mismo seno familiar.

                                                La implementación del 911 brindaría a los vecinos una inmediata comunicación, contención y derivación de la asistencia correspondiente, ante cualquier emergencia, optimizando además los recursos públicos.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Jorge Telerman, ordene a las áreas que correspondieren, implementar las acciones tendientes a la concreción del número telefónico único de emergencia “911” a la mayor brevedad.

2) Enviar copia de la presente Resolución al señor Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]

4) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

 

Código 441

AD1

gv/D/LDS

 

RESOLUCION Nº 2255/06


[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.