Buenos
Aires, 05 de enero de 2009.- VISTO:
La actuación nº 2954/08, iniciada de oficio por esta
Defensoría del Pueblo, referida a la incidencia del impacto de los
ruidos en la Reserva Ecológica de Costanera Sur provocados por los
helicópteros que sobrevuelan y aterrizan en el helipuerto existente en
la zona denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors. Y
CONSIDERANDO QUE:
En el mes de abril de 2007 se impidió la inauguración del
helipuerto Baires Madero, en terrenos próximos a la Reserva
Costanera Sur, debido a que no contaba con la Evaluación de Impacto
Ambiental correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La Ley nº 123, con sus modificaciones, presume a
la actividad helipuerto como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto.
Tal caracterización exige que el proceso de evaluación incluya una
instancia de Audiencia Pública.
Dicha situación sentó un antecedente de importancia en cuanto
al reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires dado
que, si bien esta actividad debe ser habilitada y controlada por la
Autoridad Aeronáutica, actualmente ejercida por el Comando de Regiones
Aéreas, no se encuentra eximida de cumplir con las normativas de la
Ciudad, incluida la ambiental, en cuanto pretende desarrollarse dentro
de su territorio[1]. El día 29 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública referida al análisis del proyecto y categorización de la actividad helipuerto a desarrollarse en la Avda. España, sin número, entre el Río de la Plata y la prolongación de la Avda. Costanera -isla 6- de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, se reconoce la incumbencia del Gobierno de la Ciudad sobre la habilitación de este tipo de actividad.
Por su parte, la Reserva Ecológica Costanera Sur, creada en el año
1986, mediante Ordenanza nº 41247, comprende el terreno delimitado por
la Ciudad Deportiva de Boca Juniors, el Malecón, la Avda. Costanera y
el Río de La Plata. El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires reconoce a este distrito como una zona de conformación
de ambientes naturales, donde las distintas especies de flora y fauna
autóctonas puedan mantenerse a perpetuidad o aumentar su diversidad.
El día 22 de marzo de 2005, la Reserva Ecológica Costanera Sur
fue designada como Sitio Ramsar, lo que la acredita como “Humedal de
Importancia Internacional”. Se destacan como principales características
de la Reserva Ecológica la presencia de 250 especies de aves, 9 de
anfibios, 23 de reptiles, 10 de mamíferos y 50 de mariposas. En cuanto
a las especies vegetales, se han identificado 245 especies, provenientes
de 55 familias, siendo la mayoría de estas especies representativas de
la región.
El art. 41º de la Constitución Nacional establece que “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...) Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.”.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece, en su art. 27º, que la Ciudad instrumentará un proceso de
ordenamiento ambiental para la promoción de la preservación y
restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos
naturales que son de su dominio y la preservación e incremento de zonas
de reserva ecológica y de su diversidad biológica. Asimismo, en su
art. 30º, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del
impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible
de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
En el Decreto nº 740/07, reglamentario de la Ley nº 1540 de
Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad de Buenos Aires, se
determinan diferentes Areas de Sensibilidad Acústica en Ambiente
Exterior. La Reserva Ecológica Costanera Sur es considerada como Area
de Sensibilidad Acústica de Tipo I, por lo que los límites máximos de
emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior están
establecidos en 60 dB(A) para período diurno y 50 dB(A) para período
nocturno.
El Decreto Nacional nº 453/93 prohíbe en las Reservas Naturales
Silvestres la operación de aeronaves a menos de tres mil pies, con
excepción de la necesaria para fines científicos, de manejo, control y
vigilancia.
Los derechos y garantías de los ciudadanos han de ser
preservados en razón de lo explicitado en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, el Plan
Urbano Ambiental y la Ley de Control de la Contaminación Acústica. POR
TODO ELLO: LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E:
1)
Recomendar al señor Jefe de Gabinete, licenciado Horacio Antonio Rodríguez
Larreta, solicite al Gobierno Nacional que, a través de la autoridad
competente, se caracterice el espacio aéreo de la Reserva Ecológica
Costanera Sur como Zona Restringida para el vuelo de aeronaves. 2)
Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidenta de la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ingeniera Graciela Elizabeth Gerola. 3)
Registrar y, oportunamente, archivar. RESOLUCION
Nº 0001/09 [1] Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Capítulo Segundo - Límites y Recursos, art. 8º; Capítulo Cuarto - Ambiente, arts. 26º a 30º y Capítulo Tercero - Atribuciones y Deberes del Jefe de Gobierno, arts. 102º al 105º. .
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