Buenos Aires, 05 de enero de 2009.-

 

VISTO:

                        La actuación nº 2954/08, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, referida a la incidencia del impacto de los ruidos en la Reserva Ecológica de Costanera Sur provocados por los helicópteros que sobrevuelan y aterrizan en el helipuerto existente en la zona denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                En el mes de abril de 2007 se impidió la inauguración del helipuerto Baires Madero, en terrenos próximos a la Reserva Costanera Sur, debido a que no contaba con la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. La Ley nº 123, con sus modificaciones, presume a la actividad helipuerto como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto. Tal caracterización exige que el proceso de evaluación incluya una instancia de Audiencia Pública.

                                                Dicha situación sentó un antecedente de importancia en cuanto al reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires dado que, si bien esta actividad debe ser habilitada y controlada por la Autoridad Aeronáutica, actualmente ejercida por el Comando de Regiones Aéreas, no se encuentra eximida de cumplir con las normativas de la Ciudad, incluida la ambiental, en cuanto pretende desarrollarse dentro de su territorio[1].

                                                El día 29 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública referida al análisis del proyecto y categorización de la actividad helipuerto a desarrollarse en la Avda. España, sin número, entre el Río de la Plata y la prolongación de la Avda. Costanera -isla 6- de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, se reconoce la incumbencia del Gobierno de la Ciudad sobre la habilitación de este tipo de actividad.

                                                Por su parte, la Reserva Ecológica Costanera Sur, creada en el año 1986, mediante Ordenanza nº 41247, comprende el terreno delimitado por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors, el Malecón, la Avda. Costanera y el Río de La Plata. El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a este distrito como una zona de conformación de ambientes naturales, donde las distintas especies de flora y fauna autóctonas puedan mantenerse a perpetuidad o aumentar su diversidad.

                                                El día 22 de marzo de 2005, la Reserva Ecológica Costanera Sur fue designada como Sitio Ramsar, lo que la acredita como “Humedal de Importancia Internacional”. Se destacan como principales características de la Reserva Ecológica la presencia de 250 especies de aves, 9 de anfibios, 23 de reptiles, 10 de mamíferos y 50 de mariposas. En cuanto a las especies vegetales, se han identificado 245 especies, provenientes de 55 familias, siendo la mayoría de estas especies representativas de la región.

                                                El art. 41º de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”.

                                                La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su art. 27º, que la Ciudad instrumentará un proceso de ordenamiento ambiental para la promoción de la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio y la preservación e incremento de zonas de reserva ecológica y de su diversidad biológica. Asimismo, en su art. 30º, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

                                                En el Decreto nº 740/07, reglamentario de la Ley nº 1540 de Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad de Buenos Aires, se determinan diferentes Areas de Sensibilidad Acústica en Ambiente Exterior. La Reserva Ecológica Costanera Sur es considerada como Area de Sensibilidad Acústica de Tipo I, por lo que los límites máximos de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior están establecidos en 60 dB(A) para período diurno y 50 dB(A) para período nocturno.

                                                El Decreto Nacional nº 453/93 prohíbe en las Reservas Naturales Silvestres la operación de aeronaves a menos de tres mil pies, con excepción de la necesaria para fines científicos, de manejo, control y vigilancia.

                                                Los derechos y garantías de los ciudadanos han de ser preservados en razón de lo explicitado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, el Plan Urbano Ambiental y la Ley de Control de la Contaminación Acústica.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:  

1) Recomendar al señor Jefe de Gabinete, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, solicite al Gobierno Nacional que, a través de la autoridad competente, se caracterice el espacio aéreo de la Reserva Ecológica Costanera Sur como Zona Restringida para el vuelo de aeronaves.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola.

3) Registrar y, oportunamente, archivar.

 

RESOLUCION Nº 0001/09



[1] Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Capítulo Segundo - Límites y Recursos, art. 8º; Capítulo Cuarto - Ambiente, arts. 26º a 30º y Capítulo Tercero - Atribuciones y Deberes del Jefe de Gobierno, arts. 102º al 105º.

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