Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2009
VISTO:
Las actuaciones nros. 5033/04, 552/05, 1668/05, 093/06, 3886/06
y 5357/06, iniciadas a raíz de los sucesivos incendios ocurridos
en las viviendas de distintos núcleos habitacionales precarios
de la Ciudad, presumiblemente ocasionados por las defectuosas y
antirreglamentarias instalaciones de electricidad de las mismas,
situación que ocasionara el fallecimiento de una niña
de tan sólo 4 años de edad, además de dejar
a centenares de personas sin vivienda y en situación de calle. Y
CONSIDERANDO QUE:
Un porcentaje importante de la población que habita
en la Ciudad sufre una constante situación de vulnerabilidad
a sus derechos y garantías, resultado, entre otros, por la
falta de viviendas dignas en terrenos donde faltan la urbanización
y la infraestructura de servicios básicos. El continuo crecimiento poblacional en los núcleos habitacionales precarios que puede observarse en distintos barrios de la zona sur y norte de la Ciudad, incrementa a diario las referidas problemáticas, las que desde hace años afectan a millares de personas que diariamente se ven expuestas a una situación de hábitat que incide desfavorablemente sobre la salud y vida de las mismas. En el caso particular de las instalaciones utilizadas para la provisión del “Servicio Público de Electricidad” a las viviendas emplazadas en los referidos núcleos habitacionales, el problema se ha visto incrementado de forma alarmante en los últimos años, tal como se desprende del registro de reclamos realizados al efecto por los vecinos afectados en esta Defensoría del Pueblo. Los cortes o interrupciones del servicio de electricidad por sobrecargas en los puntos de suministro, subdimensionamiento de conductores de distribución, instalaciones antirreglamentarias en el interior de viviendas, altos consumos por el conexionado clandestino a comercios o actividades industriales, falta de conexionados a tierra, etc. no sólo privan del necesario servicio público básico a la comunidad referida, sino que también ocasiona en ella importantes siniestros, algunos hasta con pérdida de vidas. El precario suministro de energía eléctrica, además de los siniestros mencionados, también trae como consecuencia una directa afectación a la calidad de vida por incidir en las condiciones de alimentación, salud, formación educativa, seguridad, etc. La situación descripta, respecto al estado y diseño de las instalaciones eléctricas, es común a todos los conjuntos habitacionales precarios existentes en la Ciudad. El conexionado para acceder al servicio, como las instalaciones eléctricas en el interior de las viviendas, resulta mayoritariamente deficiente y riesgoso. De la lectura y análisis del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ordenanza nº 14.089/1943, respecto de la temática referente a las normas exigidas para el desarrollo de las Instalaciones Eléctricas, no surge la posibilidad de adecuación de instalaciones eléctricas para las características de viviendas de los núcleos habitacionales en consideración. La Asociación Electrotécnica Argentina -AEA-, en su calidad de entidad dedicada a la normativa eléctrica y cuyas reglamentaciones son reconocidas a nivel nacional e internacional, ha emitido dos guías referidas particularmente al Conexionado del Servicio de Electricidad para Asentamientos Poblacionales Precarios, con las que definen parámetros técnicos básicos con el objeto de constituir “las condiciones de seguridad que deben observar las instalaciones eléctricas -para el Conexionado del Servicio- que se desarrollen en asentamientos poblacionales precarios”. Ellas son: 1- AEA
90707- Guía de Diseño - Redes eléctricas de
baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría
“A” . La normativa referida define claramente el alcance de las mismas, con el objeto de individualizar, respecto del total de la instalación, las distintas partes componentes como así también los límites y responsabilidades de y para cada una de ellas: AEA 90707- Punto 1.2 - Alcance: “La red de baja tensión de los Asentamientos Poblacionales de la Categoría “A”, comprendida desde el punto límite de suministro hasta el tablero de conexión individual para los pobladores, ejecutada con condiciones esenciales de seguridad”. AEA 95157- Punto 1.2 - Alcance: “La conexión para el suministro, comprendida entre la línea de distribución pública de BT y el punto límite de suministro en el tablero de conexión individual para los usuarios, ejecutada con condiciones mínimas esenciales de seguridad. El tablero de conexión individual contiene al primer seccionamiento posterior a la medición, cuyos bornes de entrada establecen el límite de la responsabilidad de la empresa distribuidora de energía eléctrica”. Las normas referidas han sido diseñadas como resultado del Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las Empresas Distribuidoras Norte S.A. y Sur S.A. -aprobado por Decreto nacional nº 584/1994- y el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y las Empresas: Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., aprobado por Decreto nacional nº 1972/04. Las normas AEA referidas podrían tener absoluta validez en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues las villas y asentamientos precarios existentes mantienen las mismas características que en la provincia de Buenos Aires. La Ley 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -De Atención Prioritaria a la Problemática Social y Habitacional en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios - en su art. 3º, inc. I expresa: “Diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación definitiva de las villas y núcleos habitacionales transitorios realizable en un plazo máximo de 5 (cinco) años, que contemplará: a. un
relevamiento integral que describa las condiciones poblacionales
de los barrios afectados; El planeamiento, desarrollo, construcción y mantenimiento de una adecuada infraestructura de servicios públicos básicos coadyuvará, con total seguridad, no sólo a dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sino al restablecimiento de derechos y garantías, tuteladas tanto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional, donde en su art. 11 los Estados firmantes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, para sí y para su familia, incluso alimentación y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de su existencia. Los Estados Partes, tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. También en el art. 12 los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 17, establece “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. Todo ello coincidente con los “Objetivos del Milenio” , definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). POR TODO ELLO:
Código
402 RESOLUCION Nº 3890/09 |