Buenos Aires, 15 de octubre de 2008.-

VISTO:

La actuación nº 4284/07, tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, en la que vecinos de la Ciudad manifiestan su inquietud respecto a actividades comerciales de almacenaje y venta de artificios pirotécnicos que se estarían desarrollando en la Ciudad sin la debida autorización y habilitación municipal poniendo en riesgo tanto la vida de personas que allí desarrollan sus tareas como la de clientes y vecinos en general.

Y CONSIDERANDO QUE:

Con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente de locales comerciales cuya actividad consiste en la venta de artificios pirotécnicos, se tomaron de forma aleatoria como referencia del desarrollo de dicha actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doce (12) comercios ubicados en diferentes Distritos de zonificación con la siguiente ubicación catastral: Nueva York 3694; Avda. Corrientes 3183; Avda. Jujuy 1250/1268/1270/1269 y 1283/87; Avda. Alvarez Thomas 1204; Avda. Nazca esquina Yerbal, Avda. Avellaneda esquina Paysandú; La Pampa 1575 y Avda. Cabildo 4602 (fs. 150/151).

De la información solicitada a las autoridades de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos (fs. 59 y 67), respecto a la remisión de planos de instalaciones contra incendio de los comercios descriptos, por parte de la autoridad responsable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se nos ha hecho saber que no cuentan con planos de ninguno de los locales solicitados y solamente con antecedentes en uno de los casos (fs. 72/73).

De la consulta efectuada al Registro Nacional de Armas -RENAR- respecto a si dicho organismo cuenta con el correspondiente registro de los comercios antes detallados, respecto a su utilización para depósito o comercialización de artificios pirotécnicos (fs. 60 y 68) se nos informó que seis (6) de los locales detallados NO cuentan con la certificación de Aptitud Técnica de Instalación (ATI) que emite el RENAR para el desarrollo de estas actividades comerciales y los restantes seis locales SI poseen el correspondiente certificado de ATI (fs. 111/112).

De las consultas efectuadas a diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Agencia Gubernamental de Control (fs. 63 y 66); ex Dirección General de Política y Evaluación Ambiental (fs. 61 y 64) y Dirección General de Interpretación Urbanística (fs. 62 y 65)-, respecto a los locales y actividad de referencia, se pudo constatar que:

a- Once de los doce locales, entre los años 2007 y 2008 fueron al menos inspeccionados una vez. En cuanto al comercio ubicado en la Avda. Avellaneda esquina Paysandú nunca fue inspeccionado -información aportada por la Agencia Gubernamental de Control- (fs. 175/257).

b- Unicamente el local ubicado en la Avda. Corrientes 3183, dio inicio a los trámites exigidos por la Ley nº 123; de los restantes comercios detallados, no obra presentación alguna -información aportada por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (fs. 79).

c- Para el local ubicado en la Avda. Jujuy 1283, la Supervisión de Interpretación Urbana consideró factible hacer lugar al uso solicitado por los titulares del comercio en cuestión -Oficina Comercial, comercio mayorista s/ depósito de golosinas envasadas y art. para kiosco, comercio minorista de art. de pirotecnia- situación que fue compartida por la Dirección General de Interpretación Urbanística. Para los restantes comercios no se ha gestionado solicitud alguna de consideración de uso -información aportada por la Dirección General de Interpretación Urbanística (fs. 169/170).

El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ordenanza nº 33.266/76- en su apartado 11.14.2, expresa: “El almacenamiento de los artificios pirotécnicos dentro de los límites de la Ciudad deberá ajustarse a las normas de almacenamiento en radio urbano dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares (Disposición Nº 1.442/82 - Boletín Oficial, 13/7/82” (fs. 17).

El cumplimiento de las normas de almacenamiento de artificios pirotécnicos lo ejerce el RENAR y tal nos ha informado dicha repartición nacional la mitad de los comercios de los cuales se solicitó información, cuya actividad principal es la comercialización de artículos pirotécnicos, NO se halla inscripto en el correspondiente Registro (fs. 111/112).

La Disposición nº 1.442/82-DGFM en sus arts. 30º, 31º, 32º, 33º y 34º, exige el cumplimiento de estrictas medidas respecto de las instalaciones y equipamiento necesarios para la lucha contra incendios (fs. 148).

El Código de Habilitaciones y Verificaciones -Ordenanza nº 33.266/76-, en su apartado 2.1 -Trámite de la Habilitación- inc. 2.1.3 expresa: “Junto con la solicitud de habilitación sólo deberá acompañar la siguiente documentación: ... Certificado acorde con las exigencias del Capítulo 4.12 “De la Protección contra incendio” del Código de la Edificación...” (fs. 142), el que en su inc. 4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio, explicita: “...Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, como antecedente...” (fs. 144).

El almacenaje y comercialización de artículos de pirotecnia resulta sin dudas una actividad riesgosa debiéndose por ello cumplir y respetar la totalidad de los requerimientos normativos vigentes que hacen a la seguridad de las personas, respecto fundamentalmente de las instalaciones contra incendio de los locales afectados a esta actividad, sin embargo y ante la ocurrencia de un siniestro, la Superintendencia Federal de Bomberos no sólo no cuenta con la documentación correspondiente sino que además no posee registro de dichas actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 72/73).

Para toda actividad desarrollada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que no se reúnan condiciones de higiene, seguridad y moralidad, el Código de Habilitaciones y Verificaciones vigente establece en su art. 2.1.9 -párrafo segundo- “...se dispondrá sin más trámite su inmediata clausura...” (fs. 144).

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al señor Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Federico Alberto Young:

a) proceder a la verificación y control de la totalidad de los locales destinados a la “venta y almacenamiento de artificios pirotécnicos”, haciendo cumplimentar la normativa vigente al respecto;

b) para el caso de locales que cuenten con la habilitación respectiva se cumplimente, sin excepción, con lo establecido en el Capítulo 4.12 - Prevención Contra Incendio del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6.


2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro.


3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


4) Registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Código 441
Ad1
gv/D/MLM

RESOLUCIÓN Nº 4178/08