Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2009.-

 

VISTO:

                        La actuación nº 538/09, iniciada ante el reclamo presentado por vecinos que manifiestan sentirse afectados por la operatoria de las inspecciones que realiza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a tintorerías, referidas a la Ley nº 1727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                La Ley nº 1727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Regulación del Proceso de Limpieza a Seco en Tintorerías, publicada en el Boletín Oficial nº 2246 del día 3 de agosto de 2005, tiene por objeto la regulación de los establecimientos comerciales, denominados tintorerías, que utilicen el proceso seco para la limpieza de ropa, como así también la regulación del uso de solventes, tanto halogenados como derivados del petróleo o alifáticos, en este tipo de establecimientos. Dicha Ley se reglamentó por medio del Decreto nº 1512/07, publicado en el Boletín Oficial nº 2803 del día 5 de noviembre de 2007.

                                                Para poder desarrollar su actividad, las tintorerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar trámites de inscripción en tres unidades diferentes de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental:

·          tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental (en la Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental), de acuerdo a lo requerido por la Ley nº 123;

·          tramitación del Certificado de Generador de Residuos Peligrosos (en la Unidad de Coordinación de Residuos Patogénicos y Peligrosos), en relación con lo dispuesto por la Ley nº 2214;

·          inscripción en el Registro de Tintorerías (en la Unidad de Coordinación de Actividades Especiales de Prevención), de acuerdo a lo requerido por la Ley nº 1727.

                                                En la actuación de referencia, varios titulares de tintorerías tradicionales (las mismas se caracterizan por utilizar solventes derivados del petróleo para el proceso de limpieza en seco), representantes de la comunidad japonesa, exponen que: “...Dado que la mayoría, por no decir todas [las tintorerías], desconocía la existencia de dicha legislación [Leyes nros. 123, 1727 y 2214] y por ende las exigencias de las mismas, fueron intimadas a adecuarse a lo requerido por dichas normas y recibieron severas multas por no contar con los elementos solicitados. El monto de dichas multas oscilan entre los 50.000 $ y los 150.000, cifras imposibles de afrontar...” (fs. 2).

                                                En otra nota, los afectados expresan que: “...Nuestra preocupación sigue in crescendo debido a que los plazos se acortan y se hace difícil afrontar financieramente los trámites de adecuación teniendo la espada de Damocles de las multas sobre nuestras cabezas y, además, por aquellas tintorerías que por no poder hacer frente a dicha situación tuvieron que cerrar sus puertas quedando en una situación económica bastante comprometida...” (fs. 24).

                                                El art. 33º de la Ley nº 1727 dispone que: “El Poder Ejecutivo debe promover programas de incentivos económicos que fomenten la innovación tecnológica y/o reconversión o adecuación industrial, con especial énfasis en pequeñas y medianas empresas, tales como créditos para la reconversión o adecuación y tasas diferenciales, entre otros”.

                                                El día 11 de diciembre de 2008 se desarrollaron las “Primeras Jornadas de Capacitación para Responsables de Tintorerías”, organizadas por la Agencia de Protección Ambiental. A dichas Jornadas, en las cuales fue presentado un “Manual de Referencia para Tintorerías”, concurrieron 53 representantes de tintorerías[1]. De acuerdo a los datos provistos por los denunciantes, actualmente hay en funcionamiento alrededor de 300 tintorerías tradicionales. Si se consideran, además, a las tintorerías que utilizan solventes halogenados, se puede inferir que la capacitación realizada no tuvo una difusión lo suficientemente masiva.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola:

         a) disponer las medidas correspondientes con el fin de establecer una prórroga de ciento veinte (120) días, para que las tintorerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adecuen a lo dispuesto por las Leyes nros. 123, 1727 y 2214;

         b) realizar, como mínimo, una jornada de capacitación sobre adecuación al régimen legal vigente, destinada a los responsables de tintorerías. Dicha capacitación deberá ser publicitada en dos (2) de los diarios de mayor difusión de la Ciudad durante dos (2) días;

         c) promover incentivos económicos a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la adecuación tecnológica de tintorerías tradicionales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33º de la Ley nº 1727.

2) Registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 401

AD1/CC

gv/D/LDS

 

RESOLUCION Nº 1095/09

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