Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

 

VISTO:

                        La actuación nº 8002/07, iniciada por el señor Narciso Ricardo Puentes, quien en representación de un grupo de vecinos residentes de la Villa 31 del barrio porteño de Retiro, se presentó a esta Defensoría del Pueblo a efectos que, mediante su intervención, se lograra dar efectivo cumplimiento al proyecto de crear un espacio de recreación para los niños y jóvenes que allí residen.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                1.- Marco normativo.

La Villa 31 constituye el segundo asentamiento precario más importante en cantidad de tierras y de grupos familiares, después de la Villa 1-11-14 del barrio de Flores de esta misma Ciudad. En el año 1984 el entonces Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ordenanza nº 39.753/84 por la que se establecieron las pautas programáticas del Programa de Radicación y Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad (en adelante N.H.T.).

El Programa preveía la construcción de conjuntos habitacionales que se entregarían con el correspondiente título de propiedad mediante el pago de cuotas mensuales que en su monto no debían superar el 15% de los ingresos del grupo familiar.

El Decreto nº 1001/1990 del Poder Ejecutivo Nacional, facultó a los organismos oficiales intervinientes para la venta y posterior urbanización de los inmuebles declarados innecesarios. En la nómina de inmuebles claramente se especifica al predio afectado por la Villa 31.

Con la sanción de la Ordenanza nº 40.034/84 se le encomendó a la ex Comisión Municipal de la Vivienda (ex C.M.V.) los trabajos de mantenimiento y mejoras en las villas de emergencia y N.H.T. hasta que se lleve a cabo el programa previsto en la Ordenanza nº 39.753/84. En el mes de marzo de 1991, se sancionó la Ordenanza nº 44.873 por la que se afectaron diversos polígonos -entre ellos los terrenos donde se emplaza la Villa 31, Distrito de Urbanización U31-, previstos por el Código de Planeamiento Urbano. Dicha norma legal obligaba al Departamento Ejecutivo a elevar al Organo Legislativo local, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el diseño urbanístico del barrio, que debía contemplar la ejecución y apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios. Esta Ordenanza fue reglamentada por el Decreto nº 1531/91. La reglamentación encomendó a la ex C.M.V. la realización de proyectos de urbanización, proyectos de subdivisión, formulación de la propuesta de operatoria de venta, la realización de un censo definitivo de población y la instrumentación de la relocalización de los habitantes que se encuentren asentados en las trazas de calles a librar al uso público, todo ello en un plazo no superior a los sesenta (60) días.

Todo ello concordante con lo prescripto en la Ley 23.967, Decreto Reglamentario nº 591/92 “Transferencia de tierras fiscales a Provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, donde se prevé en el art. 5º el desarrollo de un programa social de tierra y vivienda en un plazo de cinco (5) años como condición para la efectivización de los correspondientes convenios de transferencia de tierras.

En la misma línea de lo descripto, la Ley 24.146 “Emergencia Económica” hace especial mención en su art. 4º en cuanto a la transferencia en forma gratuita a la Jurisdicción solicitante, de todo inmueble innecesario propiedad del Estado Nacional que con anterioridad al día 30 de junio del año 1992 estuvieren ocupados por la jurisdicción provincial, municipal o comunal, con fines de utilidad pública. Es en definitiva el caso de los predios ocupados por la Villa 31.

En el año 1996 se sancionó la Constitución local que reconoce explícitamente el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado. Para ello promueve: la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva . Del mismo modo, el art. 17 del mismo texto, dispone que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asimismo, asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menos posibilidades .

El Decreto nacional nº 1090/97, en el mismo sentido de las Leyes nacionales ya mencionadas que refieren a la transferencia de inmuebles del Estado Nacional a las jurisdicciones provinciales, municipales y comunales, especialmente para fines de interés social de carácter común, por ejemplo, la construcción de vivienda, instruye al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para que, a través de la Secretaría de Transporte, proceda a desafectar, total o parcialmente, del uso ferroviario las playas de carga ubicadas dentro del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros grandes centros urbanos del país, en tanto no tengan uso operativo actual justificado. Situación ésta que se constituye específicamente en el caso de la Villa 31, original.

En el año 1998, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 148, por la que se declaró de atención prioritaria la problemática social y habitacional en las Villas y N.H.T. y creó, en el mismo acto, una Comisión Coordinadora Participativa, integrada por representantes del Ejecutivo local, del Cuerpo Legislativo y de los vecinos. Tenía como principal función la de diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación definitiva de las villas en un plazo máximo de cinco (5) años. Dicho Programa de Urbanización Integral debía contemplar expresamente la regularización dominial de las tierras e inmuebles afectados y la urbanización integral de esos barrios, así como su integración al tejido social urbano y cultural de la Ciudad, mediante la apertura de calles, la regularización parcelaria, la creación de planes de vivienda social, el fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas adyacentes.

En el año 2004, mediante el dictado del Decreto nº 835, el Gobierno Nacional crea, en la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales “Programa Arraigo”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro denominado “Banco Social de Tierras” a conformarse con la información sobre inmuebles de dominio privado del Estado Nacional que puedan ser afectados a fines sociales.

1.1.- Las obligaciones del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.). Su relación con la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS).

La Ley 1251 establece la transformación de la ex C.M.V. en el actual I.V.C., disponiendo como principal objetivo del organismo la ejecución de las políticas habitacionales dictadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo orden de ideas, la norma coloca en cabeza del I.V.C. el deber de promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los pobladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo efectivos los derechos mencionados en el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante el Expediente nº 16.197/2008 el Poder Ejecutivo local presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de modificación de la actual Ley 1251. El proyecto encontró su asidero en la innegable necesidad de otorgar una atención más eficiente a los problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y N.H.T. de la Ciudad. Resulta curioso que el propio Poder Ejecutivo haya reconocido en este proyecto la ineficiencia de uno de sus organismos; ineficiencia que motiva el posible traspaso de ciertas competencias a otros organismos que también funcionan en la órbita de ese poder, como la Unidad de Gestión de Intervención Social e incluso a una Sociedad del Estado como la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

En mira a esos fines, los promotores de la reforma sostuvieron que resultaba conveniente transferir a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. algunas de las funciones que desarrolla actualmente el I.V.C. en lo referente a la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y N.H.T., en el ámbito territorial de competencia de la citada Sociedad del Estado.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 470 , la Corporación Buenos Aires Sur S.E. tiene a su cargo la realización de actividades con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la Zona Sur de la Ciudad. Con arreglo a lo establecido en el art. 1º de la citada norma, su competencia territorial se enmarca en el polígono comprendido entre la Avda. General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Avda. España (continuación de Avda. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e/ el puente Dársena 1/ Dársena Sur y la ex Avda. Costanera), Avda. Ing. Huergo, Avda. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Avda. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Avda. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Avda. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte) y Avda. General Paz. Consecuentemente, los N.H.T. denominados “Villa Costanera Sur-Rodrigo Bueno”, “Villa 31”, “Villa 31 bis” y otros asentamientos precarios de la Ciudad, exceden el ámbito de competencia de esa Corporación y permanecen bajo la órbita funcional del I.V.C.

Por su parte, la Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, fue creada en virtud del Decreto nº 2075/2007 . Esta Unidad ejecuta sus competencias a través de la Coordinación General de Proyectos y la Coordinación General de Asistencia Comunitaria. La primera de ellas tiene a su cargo la creación, supervisión y ejecución de proyectos de obras tendientes al mejoramiento del hábitat de las villas, barrios carenciados y N.H.T. En este sentido, las obras que lleva a cabo esta Coordinación involucran el mejoramiento y ampliación del tendido de redes eléctricas, redes cloacales, apertura de caminos, urbanización y obras de infraestructura.

La Coordinación General de Asistencia Comunitaria tiene a su cargo la atención inmediata de emergencias habitacionales, para lo que dispone de servicios de mantenimiento de redes eléctricas y conductos pluviocloacales. En materia de infraestructura, tiene a su cargo la disposición de cuadrillas de trabajo para ejecutar obras de construcción suscitadas en situaciones de emergencia. Asimismo, tiene a su cargo la confección del planeamiento estratégico y la ejecución de relevamientos poblacionales, dirigidos al universo objeto, según las misiones y funciones atribuidas a la Unidad de Gestión de Intervención Social. Dicho relevamiento permitirá un diagnóstico de situación certero, así como establecer tendencias de expansión poblacional, esencial para el planeamiento de proyectos dirigidos a contrarrestar potenciales situaciones habitacionales deficitarias.

En este sentido, el I.V.C. celebró en el mes de febrero de 2008 un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Buenos Aires Sur S.E. , por el que ese Instituto encomendó a la Unidad de Gestión de Intervención Social las tareas inherentes al mantenimiento del hábitat y la atención de las situaciones de emergencia en villas y núcleos habitacionales transitorios; mientras que acordó con la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la realización de tareas de urbanización y construcción de viviendas e infraestructura en ciertas villas, asentamientos y barrios de la Ciudad.

Toda vez que el Convenio celebrado no incluía las tareas en terrenos de la Villa 31 y teniendo en consideración que el marco de competencias de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. no incluye los terrenos del barrio que nos ocupa, en el mes de septiembre de 2008, el I.V.C. volvió a hacer uso de sus facultades suscribiendo un convenio de cooperación y asistencia con el Ministerio de Desarrollo Económico , por el que encomendaba a la Unidad de Gestión de Intervención Social la ejecución de las tareas inherentes al mantenimiento, conservación y mejoramiento del hábitat y las condiciones de vida; y la atención de las emergencias que pudieran suscitarse en los asentamientos individualizados como Villas 31 y 31 bis, Asentamiento Rodrigo Bueno y Barrio Saldías. Sin embargo, el Convenio perdió su vigencia el día 31 de diciembre de 2008 .

En razón de lo antedicho, debe concluirse que el I.V.C. continúa con la responsabilidad inicial de urbanizar los asentamientos poblacionales precarios y propender a la mejora de la calidad de vida de los residentes, no sólo porque el proyecto de modificación de la Ley 1251 no cuenta con la aprobación legislativa requerida hasta la fecha y porque ese proyecto no contempla el traspaso de las obligaciones en lo que a la Villa 31 que nos ocupa se refiere, sino porque además los Convenios suscriptos no desligan a ese Instituto de su obligación originaria.

En este sentido, la obligación primaria permanece en cabeza del I.V.C., aún cuando se hayan celebrado convenios de cooperación y asistencia entre ese Instituto y otras entidades estatales; puesto que es un principio general del derecho que las mandas emitidas no desligan al mandante de su responsabilidad inicial; sino que por el contrario añaden a ésta la de controlar y fiscalizar el accionar del mandatario bajo pena de ser responsable por los daños que cometan aquellos en el ejercicio de la manda encomendada.

El Poder Ejecutivo local y la Legislatura porteña han colocado en cabeza del I.V.C. el cabal cumplimiento del Programa de Radicación y Solución de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios. Hasta tanto éste se llevara a cabo, la ex C.M.V. debía realizar los trabajos de mantenimiento y mejoras de las Villas y los N.H.T. En el año 1991 se requirió a esa Comisión que en un plazo no mayor a sesenta (60) días se delineara el diseño urbanístico del barrio, la apertura de las calles y la localización del equipamiento comunitario. Cinco (5) años después, la Constitución de esta Ciudad sumó a las órdenes ya impartidas, la obligación de asegurar para todos los ciudadanos el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado; así como la obligación de planificar las políticas sociales coordinadas a superar las condiciones de pobreza de algunos grupos sociales. Finalmente, la Ley 148 dispuso que el Ejecutivo local debía brindar atención prioritaria a las Villas y los N.H.T.; la ejecución del Plan de Urbanización Integral quedaba a cargo de la autoridad de aplicación de las políticas públicas en materia habitacional, es decir, el I.V.C.

Estas obligaciones han sido incumplidas. Los asentamientos precarios y las villas de emergencia han aumentado en tamaño y cantidad a lo largo de estos años. Sin perjuicio de la función principal de coordinar y ejecutar las políticas habitacionales que ostenta el I.V.C., la Unidad de Gestión de Intervención Social, tiene como principal responsabilidad la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando acciones tendientes al cumplimiento del art. 31 de la Constitución local. Podría decirse entonces, que si bien la obligación de llevar adelante la urbanización de la Villa 31 pesa primordialmente sobre ese I.V.C., la Unidad de Gestión de Intervención Social tiene el deber de colaborar e impulsar las tareas de urbanización en razón de los objetivos que se han tenido en miras al momento de su creación.

No caben dudas que tanto el I.V.C. cuanto la Unidad de Gestión de Intervención Social conocen su obligación de desarrollar un plan de urbanización en la Villa 31; sin embargo, hasta la fecha el plan no ha sido elaborado y las obligaciones legales siguen incumplidas.

2.- Motivación de la presente resolución: la denuncia recibida.

En fecha 11 de diciembre de 2007, el señor Narciso Ricardo Puentes, D.N.I. nº 11.483.784, con domicilio en Avda. Rivadavia 3118, Piso 9º, Dpto. “F”, de esta Ciudad, presentó ante este Organismo una denuncia -en representación de un grupo de vecinos de la Villa 31 del barrio de Retiro-, que dio origen a la actuación de referencia.

Los vecinos manifestaron a través de su representante la imperiosa necesidad de contar con un espacio verde para que los niños y jóvenes de la Villa 31 puedan llevar adelante su sano esparcimiento y desarrollo emocional; como así también la de contar con un predio que los “...aleje de los peligros de jugar en la calle...” (fs. 2).

Pusieron en conocimiento de esta Defensoría del Pueblo que en fecha 18 de mayo de 2005 formularon idéntica petición ante el entonces Centro de Gestión y Participación nº 1 (Registro nº 451). Ante el silencio de las autoridades, remitieron en el mes de junio de 2006 formal pedido al Gerente de Radicación y Urbanización de Villas del I.V.C. de esta misma Ciudad , mediante la que advertían la existencia de terrenos liberados en la Manzana 33 de la Villa 31 y solicitaban en el mismo acto autorización para instalar allí juegos a efectos de proporcionarle a los menores del barrio un lugar para su sano esparcimiento y, de este modo, destinar el predio a una utilidad que beneficie a todos los vecinos (fs. 3/7). Cabe destacar que de acuerdo con las declaraciones de los vecinos, ninguna de las misivas ha merecido respuestas oficiales.

Es de destacar que durante el mismo mes y año se produjo un incendio en la Villa 31 que tuvo como consecuencia la pérdida total de las Casas 40, 40/1 y 40/2 de la Manzana 22 del mismo barrio. Los grupos familiares afectados fueron trasladados “provisoriamente” al predio ubicado en la Manzana 33, lote 9 de la Villa que nos ocupa, hasta tanto culminaran las obras de reconstrucción en la Manzana afectada por el siniestro (fs. 2).

Manifiesta el denunciante que luego de tres años y dos meses, las obras encargadas por el Gobierno de esta Ciudad a una cooperativa de trabajo, no avanzan con la premura y dedicación que deberían, más aún teniendo en cuenta que las familias afectadas se encuentran viviendo en una situación por demás precaria (fs. 2).

En razón de lo antedicho, los vecinos de la Villa 31 solicitaron a las autoridades gubernamentales acelerar la construcción de las viviendas para las familias afectadas por el siniestro, a efectos de posibilitar la concreción de la tan anhelada plaza de juegos en la Manzana 33 del mismo barrio (fs. 2). En el mismo orden de ideas afirman los peticionantes que sólo a través de la construcción requerida podría frenarse la sistemática violación de la Ley 26.061 que prevé la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y enarbola el interés superior del niño. Acto seguido advierten los interesados que se encuentra en cabeza del Estado la ineludible obligación de garantizar el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esa ley así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, estableciendo para ello la prioritaria afectación presupuestaria que el caso amerite.

Por otra parte, en el mes de junio del año 2008 el titular de la actuación que nos ocupa presentó una ampliación de los términos de su denuncia (fs. 10). En ese acto advirtió acerca del pedido de materiales que el señor Alfredo Sandro Arciénaga, D.N.I. nº 92.380.576 -antiguo residente de la Casa 40 en la Manzana 22 afectada por el siniestro- presentó ante el Programa de Emergencia Habitacional (nº de orden: 645; fs. 11/14), para hacer frente a la reconstrucción de las viviendas que han sido destruidas en el incendio. Asimismo, el titular de la actuación reiteró su pedido de acelerar la construcción de las viviendas a efectos de poder llevar adelante la construcción del espacio público que ellos solicitan.

3.- La intervención de esta Defensoría del Pueblo y la respuesta remitida por el I.V.C.

En razón de las constancias obrantes en la actuación, este organismo constitucional de control remitió un pedido de información dirigido al I.V.C. en fecha 6 de junio de 2008 . Atento no recibir respuesta alguna, su correspondiente reiteratorio fue remitido el día 15 de julio de 2008 (fs. 16). En las misivas enviadas, esta Defensoría del Pueblo solicitó se informara cuál era la solución habitacional prevista para las familias que anteriormente residían en las Casas 40, 40/1 y 40/2 de la Manzana 22 de la Villa 31. En su caso, informara la fecha de inicio y finalización de las obras planeadas y finalmente diera a conocer si se había proyectado la construcción del espacio público de recreación en el lote 9 de la Manzana 33, tal cual fuera solicitado por los vecinos del barrio.

Mediante el Registro nº 15.345-MGEYA-2008 ese Instituto informó que a fin de poder remitir la información solicitada, había enviado la Nota nº 13.700/IVC/2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social, a efectos de determinar el curso de acción a seguir (fs. 19). En la nota referida, el I.V.C. afirmó que se habrían encaminado los pasos administrativos tendientes a reconstruir las Casas 40, 40/1 y 40/2 de la Manzana 22 de la Villa 31 (fs. 20).

En esa misma nota, el I.V.C. manifestó que las tareas iniciales de reconstrucción se habían emprendido a través del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) pero que los trabajos no habían sido finalizados y que el grado de avance de las obras era del 30% (fs. 21). Ante dicha instancia -continuó explicando- la Subgerencia de Reintegración Urbana y Social remitió a los responsables la información pertinente recabando asimismo directivas para finalizar las obras (fs. 20).

Asimismo, el I.V.C. informó que la Gerencia de Desarrollo Habitacional no tenía injerencia alguna en el proyecto relacionado con el lote 9 de la Manzana 33 (fs. 21). Si bien puede resultar veraz que ese Instituto no haya tenido conocimiento acerca de la existencia de un proyecto que versara sobre la construcción de un espacio verde en dicha Manzana, es una falacia sostener que ese Instituto no tiene injerencia alguna en la adopción de la decisión al respecto; puesto que es él y no otro el organismo que tiene a su cargo la urbanización de la Villa 31, ello, claro, sin perjuicio de las obligaciones secundarias que pueden encontrarse en cabeza de la Unidad de Gestión de Intervención Social.

Por otra parte, advirtió ese Instituto en la misiva enviada que “...atendiendo al hecho del convenio que se suscribiera con la Corporación Buenos Aires Sur y el Ministerio de Desarrollo Económico, las acciones en las Villas y Asentamientos se sometieron a un proceso de análisis y derivación a la Unidad de Gestión de Intervención Social. 5. En dicho convenio no se encuentran comprendidas las acciones a desarrollar en las Villas 31 bis (Ferrocarril) y 31 Retiro, pero la Gerencia General ha entablado conversaciones con la U.G.I.S. para que dicha Unidad se ocupe de tales cuestiones...” (fs. 20). Claramente, en la respuesta remitida a este organismo en el mes de febrero de 2009 ese Instituto olvidó mencionar el Convenio de Cooperación y Asistencia que suscribió con el Ministerio de Desarrollo Económico -en cuya órbita funciona la Unidad de Gestión de Intervención Social- en el mes de septiembre de 2008, en virtud del cual se acordó encomendar a esa Unidad la ejecución de las tareas de mantenimiento, mejoramiento del hábitat y atención de las emergencias en las Villas 31 y 31 bis.

Sin perjuicio de que el plazo de vigencia del Convenio caducó en el mes de diciembre de 2008, es importante no perder de vista que aún cuando el Convenio de Cooperación siguiera vigente, la responsabilidad por las tareas encomendadas cae en cabeza de ese Instituto, desde que -como se explicó anteriormente- la manda no desliga al organismo de sus responsabilidades como autoridad de aplicación de las políticas gubernamentales en materia de vivienda. Ello claro, no importa desconocer las obligaciones que recaen sobre esa Unidad como mandatario del I.V.C. y como entidad encargada de llevar adelante las tareas inherentes al mantenimiento, conservación y mejoramiento del hábitat y las condiciones de vida y la atención de las emergencias y asistencia comunitaria que pudieran suscitarse en las villas de la Ciudad .

En razón de la respuesta brindada por ese Instituto, y tomando en consideración que lejos de aclarar el panorama acerca de la real situación con respecto a las tratativas con el Gobierno Nacional a los efectos de la regularización dominial a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de consolidar el proyecto para crear un espacio verde en la Manzana 33, se ha limitado a desconocer su responsabilidad al respecto así como del mismo modo se ha limitado a oficiar a la Unidad de Gestión de Intervención Social sin siquiera asumir su cuota de responsabilidad por la interrupción de las obras en la Manzana 22 de la misma Villa, resulta propicio que esta Defensoría del Pueblo, como organismo de control constitucional, recomiende y exija que la reconstrucción de las viviendas afectadas por el siniestro se finalicen sin más demoras; puesto que no es otro sino el derecho a una mejor calidad de vida la que se encuentra en juego en el caso que nos ocupa.

El I.V.C. no sólo incumple la manda prevista en la Ley 1251, sino también su obligación de fiscalizar la actuación de sus mandatarios. Encontrándose vencidos los convenios de cooperación y asistencia aplicables al caso, la manda vuelve a convertirse en una obligación que recae meramente sobre ese Instituto. Por su parte, la Unidad de Gestión de Intervención Social no ha cumplido eficientemente con la manda asignada durante el plazo en que duró la vigencia del Convenio de Cooperación y Asistencia; ello por cuanto el estado de avance de las obras en la Manzana 22 es tan sólo del 30% y cabe recordar, que el Convenio sucumbió en sus efectos recién en el mes de diciembre de 2008. La falta de finalización de las obras y el poco avance que durante este tiempo han tenido, constituyen la cristalización de los incumplimientos de las mandas legales que por medio de esta Resolución se acusan.

4.- Los derechos involucrados y las obligaciones del Estado.

El Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad; puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.

El Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de toda situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el derecho de vivienda y la mejora en la calidad de vida de todos los habitantes. Con mayor premura deberá encargarse de aquellos grupos sociales que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad. Asimismo, debe tener particular devoción por solucionar los problemas que afectan el desarrollo de los menores; sobre todo en los casos en que los padres o tutores no cuentan con los medios para garantizarles a los niños el efectivo cumplimiento de sus derechos. Es el Estado quien en aquellos casos debe asumir el rol paternal, puesto que en su esencia se encuentra la obligación basamental de velar por el bienestar de su población. En este sentido, los planes de urbanización de la Villa 31 importan un eficaz modo de cumplimentar las obligaciones legales y hacer al efectivo goce de los derechos de los niños y del resto de los habitantes del barrio porteño objeto de la presente.

Sin perjuicio de ello, los planes de urbanización lejos de concretarse, ni siquiera se han terminado de delinear. Hay decenas de miles de personas que viven en condiciones que distan de ser apropiadas. Se trata de carencias en materia de salud, alimentación y esparcimiento, pero por sobre todo existe en la Villa 31 un grave déficit habitacional, que por supuesto no sólo versa sobre la falta de viviendas sino que tiene también que ver con las malas condiciones de las existentes.

Un grupo de vecinos de la Villa 31, mediante su representante, han requerido que ese Instituto autorizara la instalación de juegos de plaza en el predio ubicado en el lote 9 de la Manzana 33 ya referida. El objetivo de esta solicitud es claramente disponer de un espacio para que los niños del barrio puedan esparcirse sanamente. El reclamo de los vecinos, empero, no se agota con la decisión de construir una plaza; sino que también tiene en miras la reconstrucción de las viviendas siniestradas en la Manzana 22.

Los grupos familiares que actualmente se encuentran residiendo de manera provisoria y en condiciones precarias, deben tener prioridad en la agenda gubernamental. La construcción de las viviendas en sin lugar a discusiones materia primaria.

Los compromisos internacionales asumidos dejan entrever el grado de importancia que se les asigna a los derechos de los niños y a los derechos económicos y sociales de los grupos poblacionales de escasos recursos. La asignación presupuestaria debe ser en uno y otro caso prioritaria. Tal como esta Defensoría del Pueblo ha dicho en reiteradas oportunidades, las inobservancias acarrean la responsabilidad estadual.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

 

1) Solicitar al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, tenga a bien informar el estado de las negociaciones con el Gobierno Nacional a los efectos de la efectiva transferencia de las tierras ferroviarias en las cuales se encuentra emplazada la Villa 31.

2) Recomendar a los señores Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Roberto Apelbaum, y Director General de la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), don Federico Angelini, en el marco de sus exclusivas competencias, disponer las medidas necesarias a fin de:

a) garantizar la finalización de las obras de reconstrucción de las viviendas afectadas por el siniestro en la Manzana 22 de la Villa 31;
b) remitir a este organismo la información relativa al plan de reconstrucción, las fechas de inicio y finalización, así como los montos presupuestarios afectados a tal fin en el presente ejercicio económico y en los ejercicios anteriores;
c) resolver la petición de los vecinos, evaluando la posibilidad de destinar el lote 9 de la Manzana 33 a la construcción de un espacio verde. Asimismo, informar a esta Defensoría del Pueblo los fundamentos tenidos en consideración para la adopción de la decisión al respecto;
d) remitir a este organismo toda la información relativa al Plan Integral de Urbanización de la Villa 31, el estado de avance de las obras; en su caso, los motivos por los que se hubieren demorado y aquellas cuestiones que se hubieren consensuado, de acuerdo a lo exigido por la normativa aplicable al caso.

3) Fijar en 20 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 403
ADS/sp
ODV/af/kp
gv/D/LDS


RESOLUCION Nº 3884/09