Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010.-

VISTO:


La actuación nº 4106/10 iniciada de oficio con el fin de constatar el cumplimiento de lo establecido por el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás legislación vigente durante el desarrollo de obras para la construcción de viviendas, con particular referencia a los trabajos de demolición de fincas.

Y CONSIDERANDO QUE:


La situación referida genera en la población de la Ciudad innumerables problemáticas llegando en algunos casos a posibilitar episodios de extrema gravedad, como lo sucedido recientemente en el derrumbe de una finca lindera a un predio en el que se realizaba una excavación de obra, en el barrio de Villa Urquiza, producto del cual fallecieron tres personas y otras once resultaron con heridas.

La realización de obras de construcción en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere, como paso previo al inicio de las mismas y a través de los propietarios y profesionales intervinientes, dar cumplimiento a una serie de trámites administrativos y técnicos perfectamente definidos en la normativa vigente. Pese a tal exigencia, periódicamente se denuncia en esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inicio o bien el desarrollo de obras de construcción sin los permisos correspondientes.

En la calle Yerbal, entre los números 765 y 777, se realizó recientemente la demolición de la finca allí existente. Los trabajos referidos obligaron a requerir el servicio de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes al llegar debieron retirar escombros provenientes del lugar las que habían desplazado las cercas de obra invadiendo la acera, justamente frente a la parada del transporte público de pasajeros allí emplazada - Línea 180 (fs. 28).

Con fecha 17 de agosto de 2010 la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena emitió una Solicitud requiriendo al señor Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informe a esta Defensoría del Pueblo respecto a diversas obras de demolición recientemente efectuadas, entre las cuales figuraba la de la calle Yerbal antes referida, a los efectos de constatar si las mismas poseían los permisos correspondientes (fs. 3).

Con fecha 26 de agosto de 2010, y mediante el Informe nº 491-SSPLAN/2010, el señor Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa, respecto de la finca de la calle Yerbal referida: “...Para dicho inmueble no se registra, de acuerdo a constancias del SADE que se acompañan, actuación alguna referida a “Demolición Total y Obra Nueva”, pero sí para Registro de Planos de Sala de Máquina a través del Expediente Nº 519.130/2010, y Planos de Condiciones contra Incendio según Expediente Nº 520.141/2010. Por otra parte, al estar el inmueble afectado a los términos de la Ley Nº 3.056, ante la presentación de registro de demolición y obra nueva, debe tener intervención el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, lo cual no ha sucedido, por no iniciarse tal actuación...” (fs. 25 y 26).

La realidad muestra que la tramitación exigida por la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este caso en particular no ha sido debidamente cumplimentada ya que no sólo se ha demolido la finca sin el permiso correspondiente sino que la empresa “Toribio Achával”, sin que exista permiso de obra, ya publicita la venta de las futuras unidades funcionales a construir en el lugar (fs. 27 y 28).

Lo descripto muestra una clara violación a la normativa por parte de las personas involucradas en los trabajos señalados quienes, priorizando cuestiones de índole económicas y comerciales particulares, afectan derechos y garantías poniendo además en riesgo la seguridad humana.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Javier Ignacio Ibañez, la realización de una inspección al predio sito en la calle Yerbal 773/775 de esta Ciudad, y de corresponder, dar inicio a los trámites administrativos previstos en la legislación vigente por las obras efectuadas en el lugar sin los correspondientes permisos, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la ley.


2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Héctor Antonio Lostri.


3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


4) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente archivar.

Código 441
URB/AD1
mg./D/LDS


RESOLUCION Nº 2694/10