Ciudad Autónoma Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012.-

 

VISTO:

                       La actuación nº 2506/12, iniciada de oficio por la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, con relación al efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás leyes complementarias, en materia de invasión de ciclovías, por automotores y sobre el estacionamiento indebido en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                             En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se observa a diario una gran circulación de automóviles, camiones, motovehículos, etc., cuyos conductores habitualmente violan las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                              En particular se observa un alto grado de incumplimiento, en materia de invasión de ciclovías y estacionamiento de vehículos en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros.

                                             No sólo los vehículos son los partícipes y/o víctimas de esos incumplimientos, sino que también los peatones forman parte importante de esta estadística.

                                               Esta Defensoría del Pueblo elaboró un informe sobre los accidentes de tránsito ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2011(1) , en el marco del Programa de Prevención en Seguridad Vial, en el que se constata el número de accidentes ocurridos y la concentración de motociclistas, automovilistas y peatones que resultan víctimas de estos siniestros en materia de tránsito.

                                                Los accidentes e infracciones no solamente se remiten a casos de vehículos en movimiento, también existen transgresiones con vehículos estacionados, por ejemplo, aquellos que no respetan el espacio asignado por el ascenso y descenso del transporte de pasajeros.

                                              El Código de Tránsito y Transporte, define al estacionamiento como la “Permanencia sin movimiento de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor por más tiempo del necesario para ser considerada como detención”.

                                                Con relación al estacionamiento en general, prohíbe estacionar o detenerse “...b. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare...” (art. 7.1.8).

                                              Asimismo, prohíbe -entre otros- el estacionamiento (art. 7.1.9): en los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis (inc. c), y sobre las sendas para ciclorodados (inc. i).

                                                Al ser estas prohibiciones de carácter “general”, no se requiere señalización de las mismas para poder labrar actas de infracción, pues sólo es requisito ineludible que exista señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio, cuando se trata de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el Código.

                                               El Código, además, permite la retención de los conductores, vehículos y su documentación en la vía pública, “Cuando se circule por la ciclovía sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor, por razones de emergencia, así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse” (art. 5.6.1 - inc. b) 12).

                                               Mediante la Resolución nº 121/SSTRANS/09, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas, o ciclovía y bicisendas. Dicha norma en sus arts. 9º a 14 y 18 establece los siguientes preceptos:

- la velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, es de treinta (30) kilómetros por hora;
- para las calles transversales en las cuales existe cruce con la ciclovía, regirá idéntico límite de velocidad;
- está prohibida la circulación y las operaciones de carga y descarga en las ciclovías;
- está terminantemente prohibido estacionar y detenerse, invadir u ocupar la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo;
- está prohibido estacionar adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección de los mismos donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto;
- se exceptúa de estas prohibiciones a los vehículos de emergencia, siempre que se encuentren en situación de emergencia, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas sólo a baja velocidad.

                                               Basta con una mera observación del tránsito en estos lugares para constatar que estas prohibiciones no son respetadas por conductores.

                                              Las estadísticas que surgen del informe elaborado por este organismo, corrobora ello y arroja como resultado un total de nueve mil novecientos sesenta y nueve (9.969) accidentes de tránsito registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los meses de enero y diciembre de 2011, con un número de víctimas lesionadas de diez mil seiscientas cincuenta y cuatro (10.654) personas, de las cuales noventa y cinco (95) resultaron fatales.

                                                El debido control y ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades de tránsito es fundamental para progresar en el marco vial, acrecentando la protección e integridad física de las personas y mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos según prevé la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                               Es dable destacar que la Ley 2586, que crea el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB), reza en su arts. 23 y 24: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe poner en marcha los programas de capacitación y educación dispuestos por el Código de Tránsito y Transporte y por la Ley de Educación Vial Nº 2.297” y que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte desarrollará programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones”.

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

                                                1) Recomendar al Subsecretario de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Guillermo Dietrich, que en uso de sus facultades legales, proceda a arbitrar los medios necesarios a fin que:

a) se efectúen controles en cuanto al cumplimiento de normas de tránsito en general y en especial en lo atinente a la invasión de carriles exclusivos -bicicletas y transporte público de pasajeros-, y estacionamiento indebido en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros;

b) se realicen trabajos de relevamiento en cuanto a la señalización vertical y horizontal, en los sectores destinados a paradas del transporte automotor de pasajeros;

c) se desarrollen y pongan en marcha los programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta, según lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 2586 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                               2) Comunicar la presente con copia del Análisis estadístico de los siniestros viales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011, elaborado por esta Defensoría del Pueblo.

                                               3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(2)

                                               4) Registrar, reservar para su seguimiento y oportunamente archivar.

Código 401
AD1
gv./D/LDS

                                               

RESOLUCION Nº 2545/12

_________________________

1- Análisis estadístico de los siniestros viales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2011.

2- Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.