Ciudad Autónoma Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012.-
VISTO: La actuación nº 2506/12, iniciada de oficio por la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, con relación al efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás leyes complementarias, en materia de invasión de ciclovías, por automotores y sobre el estacionamiento indebido en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros.
Y CONSIDERANDO
QUE: En particular se observa un alto grado de incumplimiento, en materia de invasión de ciclovías y estacionamiento de vehículos en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros.
Esta Defensoría del Pueblo elaboró un informe sobre los accidentes de tránsito ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2011(1) , en el marco del Programa de Prevención en Seguridad Vial, en el que se constata el número de accidentes ocurridos y la concentración de motociclistas, automovilistas y peatones que resultan víctimas de estos siniestros en materia de tránsito.
El Código de Tránsito y Transporte, define al estacionamiento como la “Permanencia sin movimiento de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor por más tiempo del necesario para ser considerada como detención”.
Mediante la Resolución nº 121/SSTRANS/09, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas, o ciclovía y bicisendas. Dicha norma en sus arts. 9º a 14 y 18 establece los siguientes preceptos: -
la velocidad máxima permitida para vehículos que transiten
por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada,
es de treinta (30) kilómetros por hora; El debido control y ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades de tránsito es fundamental para progresar en el marco vial, acrecentando la protección e integridad física de las personas y mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos según prevé la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es dable destacar que la Ley 2586, que crea el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB), reza en su arts. 23 y 24: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe poner en marcha los programas de capacitación y educación dispuestos por el Código de Tránsito y Transporte y por la Ley de Educación Vial Nº 2.297” y que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte desarrollará programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones”.
POR TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R E S U E L V E :
a) se efectúen controles en cuanto al cumplimiento de normas de tránsito en general y en especial en lo atinente a la invasión de carriles exclusivos -bicicletas y transporte público de pasajeros-, y estacionamiento indebido en sectores destinados a paradas de transporte automotor de pasajeros; b) se realicen trabajos de relevamiento en cuanto a la señalización vertical y horizontal, en los sectores destinados a paradas del transporte automotor de pasajeros; c) se desarrollen y pongan en marcha los programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta, según lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 2586 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Comunicar la presente con copia del Análisis estadístico de los siniestros viales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011, elaborado por esta Defensoría del Pueblo. 3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(2) 4) Registrar, reservar para su seguimiento y oportunamente archivar. Código 401
_________________________ 1- Análisis estadístico de los siniestros viales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2011. 2-
Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora
del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios
de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción
de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro
del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una
medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla,
el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro
o secretario del área, o de la máxima autoridad de la
entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones
propuestas. |
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