Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2010.-

 

VISTO:

La actuación nº 6666/08, iniciada de oficio y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, con el fin de constatar el cumplimiento de la Ley 1356 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en particular con relación a vehículos de carga y de transporte automotor de pasajeros.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

Son múltiples los reclamos de vecinos de la Ciudad con referencia a la contaminación que generan algunas unidades de transporte automotor de pasajeros, como resultado de la emisión de humo negro o bien por el elevado nivel de ruido proveniente de motores.

Como resultado de dichos reclamos, con fecha 3 de abril de 2009 (fs. 11), se solicitó a la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitrara las acciones necesarias para la verificación y control de distintas unidades de transporte automotor de pasajeros que evidenciaban aparentes desviaciones en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cumplimiento de lo oportunamente solicitado, el Director General de Control de la Agencia de Protección Ambiental, remite la información de los distintos controles realizados (fs. 14/23).

De la información remitida, se evidencia que en general las unidades controladas presentan exceso de emisión de humo negro, en otros casos no se pudo individualizar la unidad por no coincidir el número de dominio tomado en la vía pública con la unidad de la línea en cuestión, lo cual imposibilitó inspeccionar la unidad y dejó abierta la duda con respecto a la real utilización a diario de placas patentes correspondientes al dominio de las unidades.

Las desviaciones comprobadas obedecen en general al mal estado de las unidades en función de la antigüedad, que supera ampliamente el plazo previsto como vida útil para el transporte automotor de pasajeros establecido originalmente en la Ley Nacional 24.449 .

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de distintas resoluciones emitidas a través del Secretario de Transporte, ha prorrogado el plazo previsto para la renovación de unidades de transporte de pasajeros, estableciendo que a dichas unidades se les realice una revisión técnica obligatoria (RTO) cada cuatro meses mientras permanezca en servicio.

La Resolución nº 236/09 de la Secretaría de Transporte de la Nación, autorizó el funcionamiento de unidades desde el año 1996 en adelante y recientemente el Decreto nº 306/2010 extendió el plazo mencionado a diez años más de antigüedad. Con el dictado del último Decreto se autoriza el funcionamiento de unidades de hasta veinte años de antigüedad.

En el art. 19 del Decreto nº 1716/2008, reglamentario de la Ley Nacional 26.363, se establece que el Taller que realice la RTO deberá adherir en el parabrisas delantero, como parte del sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación de la realización y aprobación de la misma con el fin de facilitar los procedimientos de control de las unidades respectivas en la vía pública.

El mencionado procedimiento es, en teoría, fiscalizado por la Secretaría de Transporte de la Nación, pero en la práctica se constata una clara desviación, pues los controles realizados por las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demuestran que no se cumplen los parámetros establecidos por las leyes vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La situación descripta pone a los vecinos de la Ciudad en una evidente situación de indefensión. Las autoridades locales deben recurrir para los controles a operativos que no siempre permiten controlar y verificar a la totalidad de las unidades denunciadas y menos aún detectar a las unidades con mayor antigüedad a la permitida.

A lo largo del año 2009 la Agencia de Protección Ambiental detectó más de un mil doscientas unidades de transporte automotor de pasajeros con emisión de humo negro y particulado (fs. 24), manteniéndose aún a comienzo del año 2010 un sinnúmero de unidades en las mismas condiciones de afectación al ambiente, tal lo demuestran los últimos operativos realizados.

Dicha afectación al ambiente no es menor, pues el 80% es consecuencia de las emisiones producidas por el transporte automotor de pasajeros, lo cual puede generar serias afecciones en las vías respiratorias de las personas, como así también, provocar irritación de ojos, dolor de cabeza, etc.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por la Región Metropolitana de Buenos Aires circulan por día más de nueve mil vehículos de transporte de pasajeros (estadística año 2008). Una gran parte de estas unidades transitan por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con problemas de índole técnico que provocan una afectación al ambiente. Todo ello como resultado de la obsolescencia de las unidades en cuestión.

La situación descripta evidencia una manifiesta alteración del ambiente, lo cual resulta violatorio a lo definido en el art. 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, y en el marco Constitucional establecido como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad deberá según lo establece el inc. 21 del art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrar mecanismos de verificación, control y registro conforme a las leyes vigentes en la Ciudad.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

 

1) Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola, que en lo atinente a las unidades de transporte automotor de pasajeros que cuenten con más de diez años de antigüedad se proceda a:

a) instrumentar un registro de unidades en servicio;

b) arbitrar un sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente del cumplimiento que los propietarios de las unidades de transporte realicen ante las autoridades nacionales;

c) efectuado el control ante las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y habiendo dado cumplimiento a las exigencias previstas en la legislación vigente en la Ciudad, se otorgue una identificación (oblea) a los efectos de facilitar el control de la unidad en la vía pública.


2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


3) Registrar, y oportunamente, archivar.

Código 401
CC/AD1
gv./D/LDS

RESOLUCION Nº 0540/10