Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2010.-

VISTO:

La actuación nº 4520/07, iniciada ante la presentación de la señora Carmen Antuña quien denuncia la realización de trabajos en el predio ubicado en la Avda. Independencia esquina Bolívar del barrio de San Telmo de esta Ciudad con el objeto aparente de culminar las obras de una estación de servicio, a pesar de existir normativa que prohíbe tal rubro en el lugar.

Y CONSIDERANDO QUE:

A inicios de la década del ‘90 se comenzaron trabajos para la construcción y habilitación de una estación de servicio emplazada en la parcela de la esquina sudeste de la intersección de la Avda. Independencia y la calle Bolívar.

En el predio lindero por la Avda. Independencia ya existía un edificio en propiedad horizontal de veintiún pisos de altura, que por su característica de torre, presenta frente en sus cuatro caras, situación ésta que genera riesgos para los vecinos propietarios con frente hacia la estación de servicio en el sector interno de la manzana por la proximidad con la playa de carga de combustible.

Por entonces no existían normas específicas de Evaluación de Impacto Ambiental, más aún, eran recientes los controles específicos a las estaciones de servicio , los cuales se consolidaron y profundizaron con posterioridad a distintos siniestros ocurridos por la época, en especial en referencia a una estación de servicio emplazada en la calle Soler del barrio de Palermo.

La situación descripta llevó a los vecinos que habitan el edificio a iniciar distintas acciones con el fin que las autoridades de esta Ciudad tomaran conciencia del riesgo que implicaba el almacenamiento de combustible en el predio lindero al edificio frente a un potencial siniestro. En función de tales reclamos, el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ordenanza nº 49.936/95 (fs. 23 y 24).

Previo a la sanción de la Ordenanza antes referida, el día 19 de octubre de 1995, el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires votó por unanimidad la Resolución nº 49.780 donde se dispuso la clausura definitiva de las obras de instalación de la estación de servicio en el predio sito en Avda. Independencia esquina calle Bolívar por incumplimiento a la Ordenanza nº 45.198 (art. 3º, Obs. 19) y al Decreto nº 2016/92 -fundamentado en que las dimensiones del predio eran de inferior metraje a las mínimas exigidas por la normativa vigente- (fs. 24).

El día 7 de octubre de 1995, el entonces Controlador General Comunal de la Ciudad de Buenos Aires, ante la actuación iniciada por los habitantes del inmueble de la Avda. Independencia 466, emite la Resolución nº 2215/95 (fs. 35/37).

La Ordenanza nº 49.936/95 fue vetada el día 1º de diciembre de 1995 por el entonces Intendente Municipal mediante el dictado del Decreto nº 1558 (fs. 19 y 20), motivo por el cual la norma en cuestión retornó al ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que volvió a tratar el proyecto en cuestión ratificando su vigencia, mediante la sanción de la Ordenanza nº 50.131 (fs. 133/134 y 141/142).

El por entonces Ejecutivo de la Ciudad, argumentando conflicto de competencias en la sanción de las Ordenanzas nros. 49.936 y 50.131, con fecha 19 de diciembre de 1995, emite el Decreto nº 1629/95 , dando intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 133/134).

En el tratamiento del Expediente nº 14/99 SAO “M.C.B.A. c/ Concejo Deliberante s/Conflicto de Poderes”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende que no es tal el conflicto de poderes observados además de poseer legal vigencia las normativas cuestionadas; por ello el día 4 de octubre de 1999 resuelve: “...2º- Declarar abstracto el presente proceso instaurado para decidir un conflicto de poderes hoy inexistente...” (fs. 6 a 11) (lo subrayado es propio).

La Ley 449 -Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y su Decreto Reglamentario nº 844/GCBA/2003, introdujeron modificaciones a la normativa en referencia a los Distritos y usos permitidos, siendo que para las manzanas delimitadas por las Avdas. San Juan; Paseo Colón; Rivadavia; calles Riobamba; Hipólito Yrigoyen y Perú -límite dentro del cual se halla el predio en cuestión- les fue conferido un nuevo estatus de Distrito -APH 1 (Area de Protección Histórica)-, situación que requiere que cualquier intervención edilicia, previo al inicio de obras, debe ser sometida a la aprobación del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Por otra parte y teniendo en cuenta la temática ambiental, en el año 1998, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley 123 explicitando que las Estaciones de Servicio, entre otras actividades, se definen como a una actividad de Relevante Efecto Ambiental, por lo que tales emprendimientos, nuevos o existentes, deben cumplir con una serie de requisitos perfectamente definidos por esa ley, sus modificatorias y los Decretos y demás normativa reglamentaria.

Para las actividades vigentes al momento de la sanción de la Ley 123, el art. 40 define: “Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación... El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación”.

Los plazos definidos oportunamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presentación de los respectivos Planes de Adecuación Ambiental para las estaciones de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vencieron con fecha:

31/12/2006 - Resolución nº 00031-A.A.LEY 123-SSMAMB-05 - PETROBRAS ENERGIA S.A.
31/12/2006 - Resolución nº 00032-A.A.LEY 123-SSMAMB-05 - REPSOL-YPF.
31/12/2006 - Resolución nº 00033-A.A.LEY 123-SSMAMB-05 - ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.
31/12/2006 - Resolución nº 00034-A.A.LEY 123-SSMAMB-05 - SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
- Resolución nº 00035-A.A.LEY 123-SSMAMB-05: “Art. 1º - Establécese que las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos que no se encuentren comprendidas en los términos de las Resoluciones nº 31/SSMAMB-LEY nº 123/05, nº 32/SSMAMB-LEY nº 123/05, nº 33/SSMAMB-LEY nº 123/05 y nº 34/SSMAMB-LEY nº 123/05, deberán iniciar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente, los trámites ante la Autoridad de Aplicación a fin de ser incorporadas al Régimen de Adecuación...” (lo subrayado es propio).

Dichas Resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 2198 del día 26 de mayo de 2005 (fs. 143 a 165).

De la observación de los listados de establecimientos incluidos en las Resoluciones explicitadas no surge de ninguno de ellos las instalaciones del predio que nos ocupa, siendo que para los “nuevos” emprendimientos, es decir todos aquellos establecimientos no incluidos y/o reconocidos/registrados por la operatoria de las Resoluciones nros. 00031/32/33/34/35-A.A.LEY nº 123-SSMAMB-05 deberán obligatoriamente cumplimentar los pasos exigidos por la Ley 123 en todos sus ítems, incluyéndose entre éstos la necesaria y obligatoria Audiencia Pública.
Resulta importante señalar la existencia y vigencia de un marco normativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las instalaciones de las estaciones de servicio, con el claro objetivo de resguardar el ambiente y la seguridad de las personas. En este sentido con total claridad el art. 34 de la Resolución nº 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación explicita los tratamientos a que deben ser sometidos los tanques de almacenaje e instalaciones anexas de combustibles cuando permanecen inactivos por un importante período de tiempo.

Con referencia a los respectivos controles de hermeticidad de los tanques de almacenaje de combustible, la Resolución nº 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación explicita las normas para la inspección y control de los Sistemas de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos (S.A.S.H.).

Observando las fotografías de los tanques de almacenaje de combustible instalados en el lugar (fs. 58/63), tomadas por los vecinos al momento de realizarse el montaje, se puede apreciar que los mismos en cantidad de seis son metálicos y subterráneos encontrándose apoyados simplemente sobre una cama de arena y tierra.

Por la situación descripta se puede inferir que dicha instalación, de quince años de antigüedad, en caso de ser llenados los tanques con combustible, puede presentar deterioros significativos que impliquen riesgo.

A principios del mes de julio de 2007 los vecinos observaron que se iniciaron obras de albañilería en el lugar, sin cartel de obra por lo que se presumió eran de carácter clandestino y por lo ya descripto “antirreglamentarias”.

En el frente del edificio de veintiún pisos de altura, lindero al predio en cuestión, se encuentra emplazada una cámara subterránea de distribución de electricidad desde donde se provee de energía a dicho sector del barrio. Asimismo, las cocheras del edificio son subterráneas y linderas al predio donde se pretende instalar la nueva estación de servicio, situaciones ambas que requieren de una consideración especial con el objeto de salvaguardar la vida de las personas ante la posibilidad de la ocurrencia de un siniestro (fs. 52).

Con fecha 10 de agosto de 2007 desde la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, se solicitó a la entonces Dirección General de Política y Evaluación Ambiental informe acerca de la finca sita en la esquina de Avda. Independencia y calle Bolívar, lo siguiente: “...1- Si los propietarios del predio o terceras personas han iniciado trámites para aprobación de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. 2- Tipo de emprendimiento previsto desarrollar en la finca mencionada...” (fs. 137).

La respuesta a lo solicitado expresa: “Atento a lo solicitado corresponde informar que mediante Expediente Nº 56.518/2006 se inició el trámite referido al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental mediante la incorporación al Régimen de Adecuación, Artículo 40º de la Ley Nº 123, de la actividad ‘Estación de servicio de combustibles líquidos’ sita en calle Bolívar Nº 808/824 esq. Av. Independencia, siendo el propietario la firma Petrobrás Energías S.A., habiéndose presentado el correspondiente Estudio Técnico de Impacto Ambiental. Si bien el Estudio Técnico de Impacto Ambiental se encuentra en análisis, cabe aclarar que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado una vez finalizada la presentación y análisis de documentación requerida por la normativa ambiental vigente (Ley Nº 123, Decreto Nº 1.352/2002 y Resolución Nº 873/2004)...” (fs. 140).

Como resultado de la consideración de la documentación presentada, las autoridades de la entonces Dirección General de Política y Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitieron sendos documentos (fs. 255 y 256) donde se hace constar con claridad la imposibilidad de la instalación de una estación de servicio en el predio en cuestión sin que medie el cambio de lo establecido en la Ordenanza nº 50.131, consideración favorable de la Dirección General de Interpretación Urbanística para el otorgamiento de la autorización para la localización de la actividad, consideración y otorgamiento de aptitud ambiental Ley 123 y, por último, la correspondiente habilitación.

De lo expuesto y teniendo en cuenta la prohibición que resulta de la Ordenanza vigente para la instalación de una estación de servicio en dicho predio, la condición de APH del sector en cuestión, la afectación ambiental que resultaría de tal instalación y, por último, el riesgo potencial que implica al edificio vecino en virtud de las características de emplazamiento, resulta improcedente cualquier tipo de consideración al respecto de la posible instalación de una estación de servicio, depósito de combustible o cualquier actividad que implique un riesgo directo de siniestro.

Resulta importante recordar que existe en la Ciudad una amplia y negativa experiencia con respecto a las estaciones de servicio, las consecuencias provocadas por los siniestros generados por incendios y explosiones, o bien daño ambiental motivado por pérdidas y filtraciones. Tal situación, que se ha agravado en virtud del desarrollo urbano que se ha materializado en los distintos barrios de la Ciudad, con una alta concentración poblacional, quedan evidenciadas por los antecedentes de contingencias ocurridas en las siguientes estaciones de servicio:

- Charcas y Ecuador - explosión e incendio.
- Austria y Avda. Gral. Las Heras - explosión e incendio.
- Darregueyra y Soler - explosión e incendio.
- Avda. Santa Fe y Aráoz - explosión e incendio.
- Avda. Del Libertador y Jerónimo Salguero - filtraciones y contaminación del suelo.
- Avda. Independencia y Lima - filtraciones y contaminación del suelo, con riesgo de explosión en líneas de transporte subterráneas y en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE).
- Avda. Rivadavia y José Juan Biedma - filtraciones y contaminación del suelo.

Tales contingencias han provocado daño ambiental, lesiones, muertes y daños materiales a terceros, sean éstas acciones en forma individual o conjuntas, resultando en todos los casos una grave afectación a los derechos y garantías constitucionales claramente especificados en las leyes de nuestra Ciudad.

La reiterada intención de los propietarios de la finca en cuestión de reiniciar trabajos para la supuesta habilitación de la estación de servicio, tal anuncian en los carteles que exhiben en el lugar (fs. 297), haciendo valer números de expedientes apócrifos a tal efecto y argumentando una supuesta autorización por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, pone en evidencia la intencionalidad manifiesta de actuar al margen de la ley vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en un estado de indefensión a los vecinos que habitan en los predios linderos y a los miles de transeúntes que circulan por el lugar.

La presente situación plantea no sólo un serio riesgo que afecta la seguridad humana avasallando, además, derechos y garantías de los vecinos, pues plantearía una ingerencia jurisdiccional intolerable en cuanto hace a la Autonomía de la Ciudad.

La situación no es más que la reiteración de hechos y circunstancias ya acaecidas en los últimos años, lo que diera origen oportunamente a la Resolución nº 3050/07.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Raúl Oscar Ríos, en referencia al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, no tramitar ninguna solicitud de obra y/o habilitación para dicho predio que se refiera al rubro de estación de servicio, depósito de combustible o actividad similar. Requerir para cualquier consideración previa, dictamen de la Dirección General de Interpretación Urbanística, de la Dirección General de Evaluación Técnica, todo ello en cumplimiento de las normativas vigentes.

2) Recomendar al Subsecretario de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Héctor Antonio Lostri, que en virtud de lo establecido por la Ordenanza nº 50.131, no se dé curso a toda presentación referida al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, en cuanto a la consideración urbanística o de registro de obra para la instalación de una estación de servicio, depósito de combustible o actividad similar.

3) Recomendar a la Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola, referido al predio sito en la Avda. Independencia esquina calle Bolívar nº 808/814, identificado como parcela 5b, Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 30 del barrio de San Telmo, que en virtud de la inhibición existente para dicho predio en cuanto a la actividad de estación de servicio y/o depósito de combustible, se intime a los propietarios al segado o remoción de los seis tanques subterráneos de 10m3 de capacidad cada uno (70.000 litros de combustible) en virtud del potencial riesgo ambiental y posible pasivo ambiental, como resultado del llenado de los mismos como pretenderían los propietarios.

4) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Fiscal General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Germán Carlos Garavano, con el fin de iniciar las acciones tendientes a brindar el resguardo hacia los vecinos que la ley prevé.

5) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta.

6) Fijar en 5 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Código 443
AD1
gv./D/LDS

RESOLUCION Nº 1380/10