Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2010.-

VISTO:

La actuación nº 5759/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo con el objeto de solicitar a las autoridades gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informen respecto a la normativa y procedimiento vigente a los efectos del estacionamiento vehicular en calzadas sobre mano izquierda.

Y CONSIDERANDO QUE:

Distintos vecinos de los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Coghlan, de la Comuna 12; Belgrano y Colegiales, de la Comuna 13; Parque Chas y Villa Ortúzar, de la Comuna 14, se han hecho presentes en esta Defensoría del Pueblo con el fin de expresar su disconformidad y rechazo frente a las infracciones que se les ha labrado por el estacionamiento a mano izquierda, situación que consideran una vulneración a sus derechos.

La disponibilidad de estacionamientos en los barrios antes mencionados frente a la mayor confluencia vehicular resultante de la combinación con las líneas de subte, ha motivado una mayor demanda de espacios en la vía pública, dando origen a la ocupación de la mano izquierda de las calzadas, presumiendo la tolerancia por parte de la autoridad competente.

Si bien la actitud descripta constituye una evidente infracción, de no mediar autorización los usos y costumbres, como así también, la posibilidad que existe en otros lugares de la Ciudad, inducen a confusión entre los vecinos.

La ampliación de las líneas B y D de la línea de subterráneos ha generado un verdadero, y a veces caótico, cambio en el accionar de miles de usuarios de automóviles que para ingresar al micro y macro centro de la Ciudad sin los mismos, optan por dejarlos en las cercanías de las estaciones de cada una de las líneas de subterráneo referidas. Lo descripto, junto al aumento del parque automotor y la falta de mejoras en el transporte público de pasajeros, genera en la población de los barrios referidos, una situación compleja.
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 7.1.16 -titulado: “Adecuación por demandas barriales”-, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las veinticuatro horas, en calles de más de ocho metros de ancho. Establece que dichas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el art. 7.1.12 de dicho Código, correspondiendo ejercer dicha facultad a la Subsecretaría de Transporte.

Los permisos otorgados por la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren además de una pronta gestión en lo referente a la preparación e instalación, en el lugar, de la “señalética” correspondiente, ya que sin la misma los permisos otorgados no pueden entrar en vigencia.

Con fecha 4 de diciembre de 2009 se solicitó al señor Subsecretario de Transporte informe a esta Defensoría del Pueblo el estado de avance en su implementación y puesta en marcha de los permisos de estacionamiento establecidos por las Resoluciones nros. 1, 4, 51, 61, 64, 79, 80 y 100/GCABA/SSTRANS/09, sin haberse recibido respuesta alguna a la fecha de la presente (fs. 3).

La realización de estudios de factibilidad y dictado del total de normas correspondientes junto a una pronta materialización de lo establecido para la efectiva implementación de nuevos permisos de estacionamiento, posibilitará que tanto vecinos como comerciantes y visitantes a la Ciudad puedan desarrollar sus actividades con un mayor grado de libertad y seguridad.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al señor Subsecretario de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Guillermo Dietrich:

a) se estudie y considere la factibilidad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda en calles y avenidas próximas a las estaciones de las líneas B y D de subterráneo en coincidencia con los centros comerciales existentes en los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Coghlan, Belgrano, Colegiales, Parque Chas y Villa Ortúzar;

b) se releve y actualice la instalación de la cartelería indicativa de estacionamiento, verificando la posibilidad de identificación y lectura por parte de los automovilistas.


2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


3) Registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Código 401
DC/AD1
gv./D/LDS

RESOLUCION Nº 0709/10