Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.-
VISTO: La actuación nº 3126/10 iniciada por vecinos del Barrio de Belgrano que habitan en las cercanías del ex-local de baile, sito en la calle Ugarte nº 1640/44, de nombre “El Sublime” quienes plantean su preocupación por la aparente reapertura del local bailable.
Y CONSIDERANDO QUE: Los vecinos reclamantes presentaron en esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires copia del Expediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con la transferencia de habilitación del local de baile de referencia y a partir de la cual ponen en duda la legalidad del acto en cuestión (fs. 15 a 53). A partir del trágico siniestro ocurrido en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre nº 3070 de esta Ciudad, el día 30 de diciembre de 2004, la normativa vigente para la actividad bailable no sólo sufrió importantes modificaciones sino que también posibilitó crear nuevas obligaciones con el fin de dar efectivo resguardo a la seguridad humana. En tal sentido, el día 31 de diciembre de 2004, se dictó el Decreto nº 2462/04 suspendiendo por el término de tres días el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como “local de baile”. El día 3 de enero de 2005, mediante el dictado del Decreto nº 1/05 dicha suspensión fue prorrogada por otros quince días corridos. A partir de la suspensión total de la actividad en los locales de baile de la Ciudad, mediante los decretos referidos, se generó un nuevo plexo normativo para dichas actividades cuyo cumplimiento resulta, desde entonces, obligatorio tanto para la reapertura de los locales que hubiesen contado con habilitación al mes de diciembre de 2004 o bien para la apertura de nuevos locales en los que se desee desarrollar la actividad de baile. Entre los trámites y acciones impuestos por la normativa referida se halla el de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables - art. 2º , Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1/05, el que establece: “Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad, todos los establecimientos mencionados en el artículo precedente...”. En el art.
3º del referido Decreto se establece además que: “Para obtener
la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables,
los interesados deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa
vigente, los cuales se acreditarán mediante disposición
conjunta de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control,
de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Habilitaciones y Permisos.
En dicha disposición deberá constar específicamente
el cumplimiento de los siguientes recaudos: 1. Constancia de capacidad
autorizada, la que no deberá exceder un factor de ocupación
superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada
a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de
ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación,
escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores
administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios
y todo otro sector con similares finalidades. Con carácter excepcional
y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación
que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida
al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro, los lugares en cuestión podrán abrir al público
manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia
del presente. Asimismo,
el Decreto nº 6/05 establece en su art. 2º una serie de requisitos
que resultan fundamentales para obtener la habilitación del local
de baile. A su vez los arts. 3º y 4º claramente establecen:
Por otra parte, de la observación de la copia del Exediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge, a fs. 32, una escritura pública de transferencia por cambio de denominación de la habilitación comercial del local denunciado según lo disponía el “...Artículo 16 del Decreto 2516/98 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...”, materializada el día 22 de septiembre de 2009. En tal sentido es importante señalar que la norma citada en el documento referido fue derogada por el art. 19 del Decreto nº 93/06 de fecha 24 de enero de 2006 publicado en el B.O. nº 2368 (ver fs. 55) todo ello considerando que tal modificación sólo contemplaba la aplicación del Decreto nº 2516/98 para trámites de habilitación en curso y no para habilitaciones ya existentes como el caso que nos ocupa. Del análisis de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad surge que a la fecha de inicio de los trámites para obtener la habilitación original del local de baile de nombre “El Sublime” en el año 1997 el Código de Planeamiento Urbano autorizaba, para las fincas o predios emplazados en Distritos E3, la actividad de bar, café, wiskería, cervecería, lácteos y heladería, rubro bajo el cual se habilitaba la actividad de local de baile (ver fs. 58 a 63). A partir del año 2000 en el que se aprueba para la Ciudad un nuevo Código de Planeamiento Urbano -Ley 449- el lugar donde se hallaba emplazado el local de baile “El Sublime” continúa siendo un Distrito E3 pero el Cuadro de Usos respectivo no admite ya la actividad “Salón de Baile”, salvo que ésta resulte una actividad complementaria a la actividad principal, con un máximo del 20% de la superficie del predio, situación que además sólo resulta viable si contara con previa aceptación del uso por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental. Cabe señalar que al día de la fecha, lo referido no ha sufrido variación ni cambio alguno por lo que tal requisito resulta aún vigente (ver fs. 64 y 70). Debido a la limitación de uso para el Distrito de Zonificación E3 hoy vigente, en el cual se encuentra emplazado el local en cuestión, quedaría inhibida toda actividad que contando con habilitación, transfiriera, cediera o cesara su funcionamiento pues el derecho corresponde al titular o herederos que la obtuvieran originalmente. Tal consideración así se establece, para el caso de las “Estaciones de Servicio”, en la Ordenanza nº 45198/91, art. 4º (ver fs. 69). Es espíritu de las normativas velar por el interés general y no por las condiciones o interés particular ya que ello, como en el caso que nos ocupa, afectaría las condiciones de convivencia tenidas en cuenta al restringir, con lo legislado, las características de uso del suelo para el Distrito E3. En tal sentido el doctor Agustín Gordillo, en su tratado de Derechos Humanos, expresa que los derechos no son absolutos pudiendo ser limitados en aras de armonizar su ejercicio con los derechos de los demás y con el interés de la comunidad. Se trata de una limitación normal que puede imponer la autoridad pública a los derechos de los particulares, en razón del interés público o bien común, en tanto no hay derechos absolutos sino que éstos deben ser ejercidos dentro de los márgenes establecidos por la ley para lograr la convivencia pacífica de toda la comunidad . Para dar efectivo resguardo a los derechos y garantías que les cabe a los habitantes de la Ciudad resulta de fundamental importancia, entre otras cuestiones, el dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, observando y haciendo observar la correcta aplicación de la misma en aras de la legitimación de los derechos. POR TODO ELLO:
1) Recomendar al Director Ejecutivo de la Agencia de Control Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Javier Ignacio Ibañez, tenga a bien arbitrar todos los medios a su alcance con el objeto de poner en revisión lo actuado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el Expediente nº 1193340/2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el que se tramitó la transferencia de habilitación del local de baile sito en la calle Ugarte nº 1640 de esta Ciudad, a los efectos de corroborar el fiel cumplimiento de la normativa vigente.
Código
401 RESOLUCION
Nº 2704/10
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