Buenos Aires, 12 de junio de 2007.-

VISTO:

                        La actuación nº 543/04, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena para entender sobre la temática de la indebida ocupación de la vía pública, con especial referencia a la no aplicación de la Ley nº 1071[1] promulgada con fecha 10 de octubre de 2003.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                                La Ley nº 962[2] que Modifica el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 1.3.2 define como volumen libre de riesgos al espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00m un ancho de 0,90m, por el largo del recorrido (fs. 112).

                                                La Ordenanza nº 34.421, Título 2, Sección 11, Capítulo 11.8 inc. 4, modificado por la Ley nº 1071 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Colocación de mesas y sillas en las aceras-, explicita en su art. 1º: “En aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre tres (3) metros y cuatro (4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera de mesas con dos (2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea de Edificación y dejando un corredor libre entre ésta y la línea más próxima a la mesa de 1,80 metros. En caso de veredas de más de 3,60 metros se permitirá la colocación de una tercer silla ubicada entre la mesa y la línea de edificación”.

                                                El día 28 de julio de 2005 esta Defensoría del Pueblo solicitó (fs. 55/56) al entonces señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arbitre los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a la Ley nº 1071; y que se proceda a retirar del espacio público, toda instalación y/o elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la libre circulación peatonal.

                                                El día 27 de octubre de 2005 se recibe respuesta, en la cual el Coordinador Areas Generales de la entonces Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 90) responde que en referencia a la ocupación de la vía pública esa repartición efectúa numerosos operativos en las distintas jurisdicciones, tendientes a verificar el permiso de mesas y sillas que los locales ubican en la vía pública y en caso de comprobar anomalías actúan conforme lo establece el art. 1º AD 702.2 Ordenanza nº 23.866, en coincidencia con lo expresado en el Informe Técnico Legal nº 1290/DGFyC/2005 (fs. 91).

                                                La ocupación de la vía pública no es una situación novedosa. La antecesora jurídica de esta Defensoría del Pueblo (Controladuría General Comunal) emitió en el año 1994 la Resolución nº 0663/94 en la que se menciona un total de 85 tipos de obstáculos (la mayoría ilegales) que suelen emplazarse en la vía pública.

                                                Esta Defensoría del Pueblo oportunamente emitió distintas Resoluciones -nros. 2800/02 (actuación nº 4350/00), 3373/04 (actuación nº 543/04 y otras) (fs. 9/14)- recomendando el cumplimiento de las normas sobre la ocupación indebida de la vía pública.

                                               La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[3], adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas (N.U.) el día 13 de diciembre de 2006, en consenso y con respecto a la accesibilidad especifica en su art. 9º que:

“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a. Los edificios, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo...

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad...”.

                                                “...Los discapacitados severos que hace décadas morían jóvenes, hoy tienen una sobrevida mayor por los avances científicos y tecnológicos. Según el INDEC, el 17% de los discapacitados mentales tiene más de 65 años de edad, cifra que sube a más del 50% en el caso de los motores y auditivos... En todo el país, el 7,1% de la población tiene al menos una discapacidad y en el 20,6% de los hogares hay al menos un discapacitado...”[4] (fs. 142). Y según la infografía publicada por el diario Clarín -nota 4 a pie de página- el 11% de los discapacitados en la Argentina tiene de 0 a 14 años de edad; el 10,3% de 15 a 29 años de edad; el 14% de 30 a 49 años de edad; el 20,7% de 50 a 64 años de edad; y el 44% restante los de más de 65 años edad.

                                                Toda persona con discapacidad motora, visual, auditiva, las madres transitando en la vía pública con carritos porta bebes, los gerontes en general, etc., requieren de condiciones mínimas para su seguro desplazamiento, especialmente los no videntes, que sustentan su circulación a través del contacto del bastón con la fachada de las edificaciones. Esta última situación resulta casi imposible de implementar, pues en muchos sectores de la Ciudad ese virtual corredor de circulación está ocupado con mesas, sillas, maceteros, cajones y demás objetos e instalaciones que transgreden la normativa vigente.

                                                La falta de controles que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente, resulta además de violatorio a los derechos de los ciudadanos, una actitud absolutamente discriminatoria ya que en la mayoría de los casos se priorizan actividades comerciales y de usufructo del espacio público en desmedro del resto de los vecinos.

                                                A la fecha, y con la sola observación diaria, se puede confirmar que las irregularidades en muchos locales de la Ciudad continúan. A fs. 140[5] y 141[6], las fotografías ponen en evidencia las anomalías denunciadas, por lo que surge la necesidad de reiterar la urgente intervención del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la normativa vigente y con ello posibilitar la libre y segura transitabilidad peatonal en toda la zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera, como así también en el resto de las aceras de la Ciudad en las que innumerables instalaciones y demás elementos, ubicados en el espacio público, impiden la libre y segura circulación de los transeúntes (fs. 116, 117 y 118)[7].

 

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Ministro de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, a los fines de su intervención.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[8]

3) Notificar, registrar, y oportunamente, archivar.

Código 421

Ad1

gv/D/LDS

 

RESOLUCION Nº 1823/07

 



[1] LEY nº 1071: Sanción: 18/09/2003. Promulgación: De Hecho del 10/10/2003. Publicación: B.O.C.B.A. nº 1799 del 20/10/2003 - Mesas y Sillas en la Vía Pública.

[2] LEY n° 962: Sanción: 05/12/2002. Promulgación: De Hecho del 02/01/2003. Publicación: B.O.C.B.A. nº 1607 del 13/01/2003 - MODIFICACION AL CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -ACCESIBILIDAD FISICA PARA TODOS - Anexo I.

[3] La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue adoptada el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, por la resolución 61/106. El texto de la convención figura en http://www.un.org/esa/socdev/enable-. Para más información, sírvase visitar www.org/esa/socdev/enable. Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, tel.: (212) 963 8275, e mail: mediainfo@un.org.

[4]  Diario Clarín, Lunes 7 de mayo de 2007 -Planificar el futuro, clave para los discapacitados y sus familias. Sociedad. Págs. 26 y 27.

[5] Sillas dispuestas en doble hilera en el Restaurante Fiamma en Avda. Rivadavia y Fray Luis Beltrán. 13 de abril de 2007, 13:37 hs.

[6] Sillas dispuestas sobre el frente del Restaurante Aromi en Avda. Rivadavia y Gavilán, kiosco de diarios y otros elementos situados en el lado opuesto. 13 de abril de 2007.

[7] Puesto de Diarios y Revistas ubicado en Ramón L. Falcón nº 2496 esq. Pedernera. Verificador: Adrián Lomlomdjian. 21 de noviembre de 2006. Oficina de Verificación. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[8] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.