Ciudad de Buenos Aires, 25 de febrero de 2008

 

   VISTO:

La actuación Nº 5583/05 iniciada de oficio con el fin de constatar el cumplimiento de la normativa vigente “Ley 760 y su Decreto Reglamentario 217/2003”, en cuanto a la adecuación de todos los equipos, instalaciones, sistemas o recipientes que contengan PCB´s en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 7 del Decreto 217/2003 establece los plazos vigentes1 en la Ciudad de Buenos Aires para dar cumplimiento al Plan de Eliminación Gradual de PCB´s.

                                                Con fecha 14-12-2007 se solicitó a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad informe a la Defensoría del Pueblo acerca del cumplimiento del la Ley 760.

                                                De la información resultante2 al pedido mencionado, surge que un importante número de equipos conteniendo PCB´s, en concentraciones superiores a las máximas permitidas, continúan instalados sin haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 760. Todo ello en virtud a que las personas jurídicas o bien “responsables” de los mismos consideran su encuadre legal en el marco de la ley nacional 25670, siendo que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad el Poder de Policía3 y la Protección Ambiental4 en la Ciudad.

 

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

             Al Director General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad, Sr. WALTER Horacio, tenga a bien informar y remitir copia de:

1-     Solicitud efectuada a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

2-     Informes remitidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a los efectos del control y plazos establecidos para el retiro y/o sustitución de equipos.

             A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

 

 



1 DECRETO Nº 217/2003 - Artículo 7- Del Plan de Eliminación Gradual -  El "Plan de Eliminación Gradual de PCBs" deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:                                                                                       a- Al 31 de diciembre de 2005 deberán haber sido eliminadas o exportadas (remitidas) para su eliminación, conforme las normas nacionales e internacionales que rigen la materia, todas las sustancias que contengan PBC’s, en concentraciones superiores a 500 partes por millón.                                                                                                        b- Al 31 de diciembre de 2010 deberán haber sido eliminadas o exportadas (remitidas)para su eliminación, conforme las normas nacionales e internacionales que rigen la materia, todas las sustancias que contengan PBC’s, en concentraciones superiores a 50 partes por millón.

2  INFORME Nº 621-DGPYEA-08 – Elaborado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad el 24/01/2008.

3  CCABA- Artículo 104.- Inciso 11: Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.

4 CCABA- Artículo 104.- Inciso 27: Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa.....