Ciudad
de Buenos Aires, 25 de febrero de 2008
VISTO: La
actuación Nº 5583/05 iniciada de oficio con el fin de constatar el
cumplimiento de la normativa vigente “Ley
760 y su Decreto Reglamentario 217/2003”, en cuanto a la
adecuación de todos los equipos, instalaciones, sistemas o recipientes que
contengan PCB´s en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Y
CONSIDERANDO QUE: El
Artículo 7 del Decreto 217/2003 establece los plazos vigentes1
en la Ciudad de Buenos Aires para dar cumplimiento al Plan de Eliminación
Gradual de PCB´s.
Con
fecha 14-12-2007 se solicitó a la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental del Gobierno de la Ciudad informe a la Defensoría del Pueblo acerca
del cumplimiento del la Ley 760. De la información resultante2 al pedido mencionado, surge que un importante número de equipos conteniendo PCB´s, en concentraciones superiores a las máximas permitidas, continúan instalados sin haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 760. Todo ello en virtud a que las personas jurídicas o bien “responsables” de los mismos consideran su encuadre legal en el marco de la ley nacional 25670, siendo que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad el Poder de Policía3 y la Protección Ambiental4 en la Ciudad. POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD
DE
BUENOS AIRES
SOLICITO:
Al Director General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la
Ciudad, Sr. WALTER Horacio, tenga a bien informar y remitir copia de: 1-
Solicitud efectuada a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación. 2- Informes remitidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a los efectos del control y plazos establecidos para el retiro y/o sustitución de equipos. A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud. 1 DECRETO Nº 217/2003 - Artículo
7- Del Plan de Eliminación Gradual -
El "Plan de Eliminación Gradual de PCBs" deberá
ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
a- Al 31 de diciembre de 2005 deberán haber sido eliminadas
o exportadas (remitidas) para su eliminación, conforme las normas
nacionales e internacionales que rigen la materia, todas las sustancias
que contengan PBC’s, en concentraciones superiores a 500
partes por millón.
b-
Al 31 de diciembre de 2010 deberán haber sido eliminadas o exportadas (remitidas)para
su eliminación, conforme las normas nacionales e internacionales que
rigen la materia, todas las sustancias que contengan PBC’s, en
concentraciones superiores a 50 partes por millón. 2 INFORME Nº 621-DGPYEA-08 – Elaborado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad el 24/01/2008. 3
CCABA- Artículo 104.- Inciso 11: Ejerce el poder de policía,
incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren
en la Ciudad. 4 CCABA- Artículo 104.- Inciso 27: Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa..... |