Ciudad de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004
VISTO: Los anuncios reiterados de obras a concretarse en el área del aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se hace necesario contar con la real información de los proyectos y decisiones que se adopten. Por lo expuesto es que esta Adjuntía ha decidido iniciar de oficio la Actuación 5964/04.
Y CONSIDERANDO QUE: La historia del predio que hoy ocupa el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires resulta ser compleja y poco feliz para los vecinos de la Ciudad, ya desde comienzo de la década del 30. La falta de planeamiento y la poca consideración por el debido uso del espacio público, ha generado a lo largo de años, una degradación permanente de distintos espacios de la ciudad pero muy especialmente ha sido la costa del río y las zonas vecinas a esta, las que han recibido el mayor impacto urbano y ambiental. Es conocida la necesidad de adecuación de las instalaciones del aeroparque metropolitano, especialmente en lo referente a la seguridad para la operación aérea como así también la necesidad de concluir con los trabajos que hacen a la red vial de la ciudad. El desarrollo urbano del sector – Punta Carrasco, Costa Salguero, Parque Norte y otras intervenciones – ha dejado en claro el poco interés del estado a través de sus gobernante de considerar el impacto que generan en el área los distintos emprendimientos o intervenciones urbanísticas. Mucho se ha discutido con respecto a la conveniencia o no de la continuidad del aeroparque en su actual emplazamiento, pero más allá de
la decisión última al respecto se deben considerar ante cualquier proyecto factible de concretar, la evaluación de impacto ambiental y la opinión de los vecinos de la ciudad, tal lo prevé la Ley 123 y su modificatoria 452. La característica de las obras anunciadas en marzo de 2004 y ratificadas mediante la firma del Convenio Nº 22/04, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, ponen en evidencia con claridad la intención de una intervención urbana a gran escala, con seguridad, en la sana intención de dar respuesta a las necesidades de la comunidad. Lo expresado en el último párrafo quedará desvirtuado de no considerar, que el Estado es un instrumento de la comunidad y no puede arrogarse ninguna potestad que no sea en beneficio de ella, en especial considerando lo concerniente a urbanización y ambiente. Nuestra Constitución en sus artículos 26,27y 56, resulta ser sumamente clara en lo concerniente a la problemática planteada.
POR TODO ELLO: EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTODEL PUEBLO DE LA CIUDADDE BUENOS AIRESSOLICITO:
Al Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento del G.C.A.B.A., Dr. Roberto J. Feletti suministre: 1. 1. Toda la información y documentación que tienda a clarificar las características de las obras a efectuar. 2. Monto total de los trabajos y plazo de ejecución de los mismos. 3. Se de un estricto cumplimiento de la ley 123 y su modificatoria 452. 4. A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada, agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.
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