Ciudad de Buenos Aires, 23 de octubre de 2006

  

   VISTO:

La actuación Nº 893/05 iniciada de oficio, con el fin de constatar el cumplimiento de la normativa vigente para resguardar las condiciones de seguridad en las estaciones de servicio, como así también lo concerniente a la Ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires en lo referente al Régimen de Adecuación Ambiental.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                              Vecinos del barrio de Caballito de esta Ciudad, expresaron su preocupación al tomar conocimiento que la empresa DE NICOLO S.A.I.C. ubicada en la calle Riglos 148/154 posee instalaciones para el depósito y manejo de alcohol refinado altamente inflamable, tinturas, etc. que utilizaría para la fabricación y posterior envasado de diferentes productos.

                                               La empresa referenciada por los vecinos no figura en ninguno de los listados que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le haya remitido a esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en referencia a la Ley 123 y el correspondiente Régimen de Adecuación Ambiental de aquellos establecimientos que poseen instalaciones de almacenaje de combustible, subterráneo o aéreo, tanto para bocas de expendio como para  “consumo propio”. 

                                                La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires, tanto propia como de orden nacional, con respecto a las cuestiones de seguridad a que deben estar sujetas la totalidad de instalaciones para almacenaje y despacho de combustibles líquidos, incluyen con igual tratamiento y exigencias a las estaciones de servicio como a todas aquellas instalaciones de almacenaje y despacho existentes en empresas públicas o privadas que utilizan diferentes tipos de combustibles para consumo propio.

La Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación -Hidrocarburos- actualiza y reagrupa normativa nacional existente estableciendo en su art. 11, inciso d, lo siguiente: quedan comprendidos en la presente norma los titulares de almacenamiento de combustibles para “consumo privado”, pertenecientes a entidades públicas o privadas, localizadas en puertos, aeropuertos dársenas, industrias, playas de maniobra, estacionamientos, garajes o cualquier otro sitio.

El Decreto Nacional 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, validado por la Res. 1102/2004, en su art. 16, entre otros conceptos expresa: “Será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales. Las Provincias y Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda...”

 

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Sr. Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Rafael Federico Peña, informe:

1-     Si las instalaciones para almacenaje de combustible que posee la empresa DE NICOLO S.A.I.C., sita en la calle Riglos 148/154, de esta Ciudad, poseen las correspondientes Auditorías de Seguridad y ensayos SASH exigidos y normados por la Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación.

 

2-     Si las instalaciones y métodos que posee la firma indicada en el item anterior para el “almacenaje y manejo” de líquidos inflamables se corresponden con lo exigido por la Ley 19.587 - Dec. 351/79 y demás normativa vigente en la ciudad.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar, en un plazo no mayor de (15) quince días, con la respuesta a lo solicitado.