VISTO: La actuación Nº 893/05
iniciada de oficio, con el fin de constatar el cumplimiento de la normativa
vigente para resguardar las condiciones de seguridad en las estaciones de
servicio, como así también lo concerniente a la Ley 123 de la Ciudad de
Buenos Aires en lo referente al Régimen de Adecuación Ambiental. Y
CONSIDERANDO QUE:
Vecinos del barrio de Caballito de esta Ciudad, expresaron su preocupación al
tomar conocimiento que la empresa DE NICOLO S.A.I.C. ubicada en la calle
Riglos 148/154 posee instalaciones para el depósito y manejo de alcohol
refinado altamente inflamable, tinturas, etc. que utilizaría para la
fabricación y posterior envasado de diferentes productos.
La empresa referenciada por los vecinos no figura en ninguno de los listados
que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le haya remitido a esta Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en referencia a la Ley 123 y el
correspondiente Régimen de Adecuación Ambiental de aquellos establecimientos
que poseen instalaciones de almacenaje de combustible, subterráneo o aéreo,
tanto para bocas de expendio como para “consumo
propio”.
La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires, tanto propia como de orden
nacional, con respecto a las cuestiones de seguridad a que deben estar sujetas
la totalidad de instalaciones para almacenaje y despacho de combustibles líquidos,
incluyen con igual tratamiento y exigencias a las estaciones de servicio como
a todas aquellas instalaciones de almacenaje y despacho existentes en empresas
públicas o privadas que utilizan diferentes tipos de combustibles para
consumo propio. La
Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación
-Hidrocarburos- actualiza y reagrupa normativa nacional existente
estableciendo en su art. 11, inciso d, lo siguiente: quedan comprendidos en la
presente norma los titulares de almacenamiento de combustibles para “consumo
privado”, pertenecientes a entidades públicas o privadas, localizadas en
puertos, aeropuertos dársenas, industrias, playas de maniobra,
estacionamientos, garajes o cualquier otro sitio. El
Decreto Nacional 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, validado por la Res.
1102/2004, en su art. 16, entre otros conceptos expresa: “Será
responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las
reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales. Las Provincias y
Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas de expendio y
otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda...” POR
TODO ELLO: EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTODEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO: Al
Sr. Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, Sr. Rafael Federico Peña, informe: 1- Si las instalaciones para almacenaje de combustible que posee la empresa DE NICOLO S.A.I.C., sita en la calle Riglos 148/154, de esta Ciudad, poseen las correspondientes Auditorías de Seguridad y ensayos SASH exigidos y normados por la Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación. 2-
Si las instalaciones y métodos que posee la firma indicada en el item
anterior para el “almacenaje y manejo” de líquidos inflamables se
corresponden con lo exigido por la Ley 19.587 - Dec. 351/79 y demás normativa
vigente en la ciudad. A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar, en un plazo no mayor de (15) quince días, con la respuesta a lo solicitado.
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