Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2012

VISTO:

                        Las actuaciones 5405/00, 5343/10 y 82/11 tramitadas en el área de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Adjuntía 1 a cargo del Arq. Atilio D. Alimena de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas ellas relacionadas a distintas problemáticas referidas a la red de subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

                                             Según lo establecido en el decreto Nº 1683/2005 emitido por el Gobierno Nacional se definía un programa de obras y trabajos indispensables a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de superficie y subterráneo.

                                               En el mismo se definía “...que las mejoras en la infraestructura pueden (...) propender al bienestar de la población que directa o indirectamente resulta afectado. Que la construcción de redes de transporte, comunicación e infraestructura constituye una de las herramientas que disponen los gobiernos a la hora de implementar una política de desarrollo e integración nacional...”.

                                            Las previsiones e inversiones definidas en el decreto en cuestión instruían a la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de ejecutar el programa de obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros constituidos por el transporte ferroviario de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires tal se expresaba en el articulado del decreto.

                                               Al momento de la firma del decreto antes mencionado mucha era la esperanza de poder ver saldada la deuda resultante de la desatención y de la desinversión del sistema ferroviario de superficie y subterráneo.

                                                A los efectos de tener una mejor visión de la realidad del sistema subterráneo de transporte, con fecha 4 de septiembre de 2012, el Defensor Adjunto Atilio Alimena solicito al señor Secretario de Transporte de la Nación remitir información con respecto a los vagones adquiridos para ser destinados a la línea “A”, actuación 5405/00 , (fs. 68 a 71).

                                               Con fecha 6 de noviembre del 2012 se remitió la información solicitada, la que al ser cruzada con los requerimientos definidos por SBASE actuación 5405/00 (fs. 97 a 100), para el adecuado funcionamiento del servicio de la línea “A” de subterráneos para la totalidad de su extensión, pone en evidencia que las previsiones realizadas a través del Estado Nacional no son adecuadas a las necesidades de la red de Subterráneo y menos aún del sistema metropolitano de transporte de pasajeros.

                                                En particular el servicio ferroviario subterráneo constituye una pieza fundamental en la articulación del sistema intermodal de transporte enclavado en la ciudad de Buenos Aires con primordial incidencia en toda el Área Metropolitana. Lamentablemente, la disputa interjurisdiccional y la falta de visión para la implementación de un plan estratégico de transporte para la Región Metropolitana condujo a vía muerta la expectativa creada a través del decreto referido que había generado tantas expectativas al respecto.

                                               La inacción sumada a la anomia mantenida a lo largo de décadas en cuanto al mantenimiento y actualización de la Red de Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires ha llevado a un estado de obsolescencia y decrepitud al material rodante, al sistema de vías y al estado general de las estaciones.

                                                La accesibilidad al sistema de transporte, el mantenimiento general e higiene de las estaciones, la frecuencia, ventilación, seguridad, las vías de escape y su señalización, han sido una constante preocupación para esta Defensoría del Pueblo lo cual ha quedado plasmado en la Resolución 2442/11 donde se vertían distintas recomendaciones a distintos funcionarios de la Ciudad como así también al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, todo ello en función de la responsabilidad que le cabe a la Nación tal se explicita y prevé en el decreto 1683/2005 (PEN).

                                               Con fecha 3 de enero de 2012 el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires refrendan el Acta Acuerdo con el fin de realizar gestiones que conduzcan a la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad desde el ámbito del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otros, que tanto la CNRT como SBASE, en forma conjunta, elevarían a las respectivas autoridades en la materia los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes tanto a lo acordado como del contrato de Concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del acuerdo, definiendo como se atenderían los distintos compromisos resultantes.

                                                Dos días después de firmado el acuerdo referido, el Poder Ejecutivo de la Ciudad emite el Decreto Nro. 27/CCABA/2012, con el que modifica el cuadro tarifario del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, al efecto de cubrir parte del subsidio que, anterior a la firma del Acta, otorgara el gobierno nacional a la empresa prestadora del servicio.

                                                Luego de la suscripción del Acta referida, las autoridades de Nación y la Ciudad, por diversos motivos, especialmente el presupuestario, que no daría cumplimiento a lo establecido en al art. 75 inc. 2 de la CN, no lograron materializar los objetivos inicialmente propuestos para el traspaso del servicio público de subtes. El Parlamento Nacional, mientras tanto, sanciona el 4 de abril de 2012 la Ley 26.740 ratificando la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires del servicio de Transporte Subterráneo y Premetro.

                                              Más allá de las condiciones generales del servicio, la cuestión ambiental en la Red de Subterráneo no resulta un tema menor. El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...” (las negritas son propias)

                                                La falta de readecuación y mantenimiento tanto de las instalaciones como de la infraestructura general de la Red de Subterráneo y Premetro, situación denunciada por los trabajadores del subte en esta Defensoría, ha generado condiciones de alteración del ambiente en túneles, estaciones y talleres.

                                               Lo ante dicho estaría constituyendo un pasivo ambiental, por tal motivo vale preguntarse acerca de: ¿quién asumirá los costos para la recomposición de los probables Pasivos Ambientales existentes en túneles, talleres y demás instalaciones del Transporte Subterráneo y Premetro?, pues como establece la ley 25.675 Art. 28. – “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”.

                                                En la presentación efectuada por los trabajadores del subte, que diera origen a la actuación 5343/10, los mismos remarcaban la probable existencia de material particulado, resultante de las reparaciones efectuadas en los talleres improvisados en las cabeceras en cada una de las líneas y del inadecuado funcionamiento del material rodante.

                                             Resulta pues indispensable realizar preventivamente una auditoria ambiental que permita determinar con claridad la existencia o no de pasivos ambientales, pues de comprobarse la existencia de los mismos no resultarán menores las tareas y costos para la recomposición.

                                                Los antecedentes que obran en la Defensoría en las distintas actuaciones referidas a la temática, sumado esto a los recientes informes que resultan de la auditoria que encomendara el Gobierno de la Ciudad, para la Red de Subterráneo, remarca y confirmaría el estado de deterioro de la misma.

                                                El deterioro referido no solo afecta la calidad del servicio, pues además pone en riesgo la seguridad humana de los usuarios y trabajadores del subterráneo, situación que nos permitiría pensar en un “estado de emergencia” frente a la peligrosidad que ello representa.

                                               

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SOLICITO

 

1.- Al Señor Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Piccardo, tenga a bien informar:

a) Si se prevé gestionar y materializar una auditoria Ambiental sobre la totalidad de la Red de Subterráneo y Premetro de la Ciudad, que posibilite determinar con certeza los Pasivos Ambientales existentes, previo al acuerdo final para el traspaso del Servicio Público del Subterráneo y Premetro a la Ciudad.

b) Si se prevé establecer el “estado de emergencia” de la red de subterráneo, con el fin definir un plan estratégico a corto y mediano plazo, a los efectos de arbitrar las acciones necesarias que permitan recomponer el estado de la infraestructura general del servicio, como así también las condiciones de accesibilidad, evacuación y ambientales, dentro del marco del plexo normativo vigente.

2.- Poner en conocimiento del jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta.

3.- Poner en conocimiento del Presidente de la Comisión de Ambiente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Marta Varela.

4.- Poner en conocimiento del Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Enzo Pagani.

 

A los efectos de lograr una eficiente y efectiva prosecución de las actuaciones de referencia, agradeceré contar con la respuesta a lo solicitado a la mayor brevedad.