Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2012
VISTO:
Las actuaciones 5405/00, 5343/10 y 82/11 tramitadas en el área
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Adjuntía 1 a cargo
del Arq. Atilio D. Alimena de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas ellas relacionadas a distintas
problemáticas referidas a la red de subterráneo de la
Ciudad de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO
QUE:
Según lo establecido en el decreto
Nº 1683/2005 emitido por el Gobierno Nacional se definía
un programa de obras y trabajos indispensables a fin de garantizar la
rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de
pasajeros de superficie y subterráneo.
En
el mismo se definía “...que las mejoras en la infraestructura
pueden (...) propender al bienestar de la población que directa
o indirectamente resulta afectado. Que la construcción de redes
de transporte, comunicación e infraestructura constituye una
de las herramientas que disponen los gobiernos a la hora de implementar
una política de desarrollo e integración nacional...”.
Las
previsiones e inversiones definidas en el decreto en cuestión
instruían a la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios a disponer de todos
los mecanismos necesarios a los fines de ejecutar el programa de obras,
trabajos indispensables y adquisición de bienes a fin de garantizar
la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios
de pasajeros constituidos por el transporte ferroviario de superficie
y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires tal
se expresaba en el articulado del decreto.
Al
momento de la firma del decreto antes mencionado mucha era la esperanza
de poder ver saldada la deuda resultante de la desatención y
de la desinversión del sistema ferroviario de superficie y subterráneo.
A los efectos de tener
una mejor visión de la realidad del sistema subterráneo
de transporte, con fecha 4 de septiembre de 2012, el Defensor Adjunto
Atilio Alimena solicito al señor Secretario de Transporte de
la Nación remitir información con respecto a los vagones
adquiridos para ser destinados a la línea “A”, actuación
5405/00 , (fs. 68 a 71).
Con
fecha 6 de noviembre del 2012 se remitió la información
solicitada, la que al ser cruzada con los requerimientos definidos por
SBASE actuación 5405/00 (fs. 97 a 100), para el adecuado funcionamiento
del servicio de la línea “A” de subterráneos para la totalidad
de su extensión, pone en evidencia que las previsiones realizadas
a través del Estado Nacional no son adecuadas a las necesidades
de la red de Subterráneo y menos aún del sistema metropolitano
de transporte de pasajeros.
En particular el servicio
ferroviario subterráneo constituye una pieza fundamental en la
articulación del sistema intermodal de transporte enclavado en
la ciudad de Buenos Aires con primordial incidencia en toda el Área
Metropolitana. Lamentablemente, la disputa interjurisdiccional y la
falta de visión para la implementación de un plan estratégico
de transporte para la Región Metropolitana condujo a vía
muerta la expectativa creada a través del decreto referido que
había generado tantas expectativas al respecto.
La
inacción sumada a la anomia mantenida a lo largo de décadas
en cuanto al mantenimiento y actualización de la Red de Subterráneo
de la Ciudad de Buenos Aires ha llevado a un estado de obsolescencia
y decrepitud al material rodante, al sistema de vías y al estado
general de las estaciones.
La accesibilidad al sistema
de transporte, el mantenimiento general e higiene de las estaciones,
la frecuencia, ventilación, seguridad, las vías de escape
y su señalización, han sido una constante preocupación
para esta Defensoría del Pueblo lo cual ha quedado plasmado en
la Resolución 2442/11 donde se vertían distintas recomendaciones
a distintos funcionarios de la Ciudad como así también
al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios de la Nación, todo ello en función de la responsabilidad
que le cabe a la Nación tal se explicita y prevé en el
decreto 1683/2005 (PEN).
Con
fecha 3 de enero de 2012 el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires refrendan el Acta Acuerdo con el fin de realizar gestiones
que conduzcan a la transferencia de la Concesión de la Red de
Subterráneos de la Ciudad desde el ámbito del Estado Nacional
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,
entre otros, que tanto la CNRT como SBASE, en forma conjunta, elevarían
a las respectivas autoridades en la materia los proyectos correspondientes
a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización
de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas
correspondientes tanto a lo acordado como del contrato de Concesión,
dentro de los 90 días corridos de la firma del acuerdo, definiendo
como se atenderían los distintos compromisos resultantes.
Dos días después de
firmado el acuerdo referido, el Poder Ejecutivo de la Ciudad emite el
Decreto Nro. 27/CCABA/2012, con el que modifica el cuadro tarifario
del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, al efecto
de cubrir parte del subsidio que, anterior a la firma del Acta, otorgara
el gobierno nacional a la empresa prestadora del servicio.
Luego de la suscripción del
Acta referida, las autoridades de Nación y la Ciudad, por diversos
motivos, especialmente el presupuestario, que no daría cumplimiento
a lo establecido en al art. 75 inc. 2 de la CN, no lograron materializar
los objetivos inicialmente propuestos para el traspaso del servicio
público de subtes. El Parlamento Nacional, mientras tanto, sanciona
el 4 de abril de 2012 la Ley 26.740 ratificando la transferencia a la
Ciudad de Buenos Aires del servicio de Transporte Subterráneo
y Premetro.
Más
allá de las condiciones generales del servicio, la cuestión
ambiental en la Red de Subterráneo no resulta un tema menor.
El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece:
“El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda
actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al
ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente
la obligación de recomponer...” (las negritas son propias)
La falta de readecuación
y mantenimiento tanto de las instalaciones como de la infraestructura
general de la Red de Subterráneo y Premetro, situación
denunciada por los trabajadores del subte en esta Defensoría,
ha generado condiciones de alteración del ambiente en túneles,
estaciones y talleres.
Lo ante
dicho estaría constituyendo un pasivo ambiental, por tal motivo
vale preguntarse acerca de: ¿quién asumirá los
costos para la recomposición de los probables Pasivos Ambientales
existentes en túneles, talleres y demás instalaciones
del Transporte Subterráneo y Premetro?, pues como establece la
ley 25.675 Art. 28. – “El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior
a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible,
la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación
Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado
por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones
judiciales que pudieran corresponder”.
En la presentación
efectuada por los trabajadores del subte, que diera origen a la actuación
5343/10, los mismos remarcaban la probable existencia de material particulado,
resultante de las reparaciones efectuadas en los talleres improvisados
en las cabeceras en cada una de las líneas y del inadecuado funcionamiento
del material rodante.
Resulta
pues indispensable realizar preventivamente una auditoria ambiental
que permita determinar con claridad la existencia o no de pasivos ambientales,
pues de comprobarse la existencia de los mismos no resultarán
menores las tareas y costos para la recomposición.
Los
antecedentes que obran en la Defensoría en las distintas actuaciones
referidas a la temática, sumado esto a los recientes informes
que resultan de la auditoria que encomendara el Gobierno de la Ciudad,
para la Red de Subterráneo, remarca y confirmaría el estado
de deterioro de la misma.
El deterioro referido no solo afecta la
calidad del servicio, pues además pone en riesgo la seguridad
humana de los usuarios y trabajadores del subterráneo, situación
que nos permitiría pensar en un “estado de emergencia” frente
a la peligrosidad que ello representa.
POR TODO ELLO:
EN
MI CARÁCTER DE
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SOLICITO
1.-
Al Señor Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Piccardo, tenga
a bien informar:
a)
Si se prevé gestionar y materializar una auditoria Ambiental
sobre la totalidad de la Red de Subterráneo y Premetro de la
Ciudad, que posibilite determinar con certeza los Pasivos Ambientales
existentes, previo al acuerdo final para el traspaso del Servicio Público
del Subterráneo y Premetro a la Ciudad.
b)
Si se prevé establecer el “estado de emergencia” de la red de
subterráneo, con el fin definir un plan estratégico a
corto y mediano plazo, a los efectos de arbitrar las acciones necesarias
que permitan recomponer el estado de la infraestructura general del
servicio, como así también las condiciones de accesibilidad,
evacuación y ambientales, dentro del marco del plexo normativo
vigente.
2.- Poner en conocimiento del jefe de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez
Larreta.
3.-
Poner en conocimiento del Presidente de la Comisión
de Ambiente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Marta
Varela.
4.-
Poner en conocimiento del Presidente de la Comisión de Obras
y Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires, Dr. Enzo Pagani.
A los efectos
de lograr una eficiente y efectiva prosecución de las actuaciones
de referencia, agradeceré contar con la respuesta a lo solicitado
a la mayor brevedad.
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