Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2012.-

VISTO:

                        Las actuaciones 5405/00, 5343/10 y 82/11 tramitadas en esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a distintas problemáticas referidas a la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                             A raíz del reciente paro laboral se ha puesto en evidencia conflictos que resultan del no cumplimiento del mandato constitucional en cuanto a la efectivización de la transferencia de distintos servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generando todo ello inconvenientes que afectan en forma directa a las garantías y derechos de todas aquellas personas que habitan y transitan por la Ciudad de Buenos Aires y hacen uso del servicio del trasporte referido.

                                             Las distintas denuncias y planteos efectuados por los trabajadores del servicio de subterráneo no resultaron nuevas para quienes tramitaron en la Defensoría las actuaciones de marra, pues los trabajadores presentaron tiempo atrás en la Defensoría del Pueblo, en los mismos términos que lo expresaran durante el conflicto en cuestión, los problemas que se suscitaban.

                                           Como resultado del inicio de las actuaciones referidas se concluyó en recomendaciones que fueron remitidas a los funcionarios que se detallan a continuación: Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, Secretario de Trasporte y al Presidente de la Comisión Nacional Reguladora del Trasporte (CNRT).

                                            En el mismo sentido se realizaron distintas recomendaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinadas al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental y al Presidente de Metrovías S.A.

                                          Durante el trascurso del conflicto se ha podido escuchar declaraciones de distintos funcionarios que manifiestan la contraposición de conceptos en cuanto al cumplimiento constitucional y en lo atinente a la resolución de la problemática laboral y técnica. Como consecuencia de todo lo expuesto, si bien se ha reanudado el servicio suspendido oportunamente por el paro laboral, sigue sin resolverse la temática de fondo que no solo vulnera los derechos, garantías y seguridad humana de los trabajadores, pues involucran a la totalidad de usuarios que se ven afectados por la anormalidad en la prestación del servicio.

                                               Es de hacer notar que no estamos hablando de una actividad aislada y menos aun que sirve a unos pocos, nos estamos refiriendo a un interés general básico que se encuentra establecido en la Constitución Nacional, en cuanto a la libre movilidad y tránsito de las personas en el territorio Nacional.

                                                Millones de personas de la Región Metropolitana, región constituida por la Ciudad de Buenos Aires y parte de la Provincia de Buenos Aires hacen uso en forma conjunta de la red de transporte del área integrada por el servicio subterráneo de pasajeros, ferrocarril y transporte automotor de pasajeros.

                                                El sistema de transporte subterráneo no constituye un ente en sí mismo, quien así lo considere desconoce como se compone el sistema de transporte o bien no cuenta con planificación alguna al respecto. La sumatoria de medios de transporte descriptos en el párrafo anterior conforman el sistema intermodal que a través de las vinculaciones o nodos permiten que los ciudadanos puedan ejercer el derecho básico explicitado en artículo 14 de la Constitución Nacional.

                                                Los vagones que prestan servicios en la Línea A materializan los mayores riesgos para el personal que trabaja en la misma como así también de los pasajeros que la utilizan, debido a la antigüedad casi centenaria de los mismos y gran parte de las vías. Se evidencia una clara deuda por parte del Estado a través de los funcionarios responsables lo cual resulta incomprensible y hasta me animaría a calificar, a riesgo personal, de irresponsable, irrespetuosa y burlona, frente a los derechos que le caben al ciudadano.

                                                Claro está que el planteo efectuado por los trabajadores va mucho mas allá de la disputa o discusión entre el Estado Nacional y la Ciudad, pues se permitió claramente la vulneración del derecho laboral en función del incumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo 19.587 y sus correspondientes decretos reglamentarios.

                                                La situación descripta, reitero, ha puesto en evidencia la flaqueza en cuanto al proyecto de transporte de la región metropolitana, el incumplimiento de los mandatos constitucionales en cuanto a la autonomía de la Ciudad y lo que resulta más penoso y lamentable el avasallamiento de los derechos y garantías para quienes habitan y transitan por nuestro territorio Nacional.

                                              Dada la importancia del tema en cuestión y haciendo uso de las facultades que me confiere la Constitución de la Ciudad, la Ley 3, todo ello enmarcado en las atribuciones emanadas de la Constitución Nacional es que

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE
DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SOLICITO:

 

                                              Al Sr. Secretario de Trasporte de la Nación Dr. Alejandro Ramos tenga a bien informar a esta Defensoría del Pueblo lo siguiente:

1- Cantidad de vagones adquiridos para ser destinados a la Línea A de subterráneo, especificando:


1.1 Empresa a la que se compro, especificar si fue quien los fabricó, caso contrario especificar el fabricante.
1.2 Si dichos vagones son usados o bien fabricados exprofeso.
1.3 Monto total de la operación, explicitar en que moneda se realizó, referenciar en moneda Argentina el monto que implica.
1.4 Que cantidad, desde que fecha y en que lugar se encuentran depositados los vagones en nuestro país, explicitando si se ha pagado o se paga algún canon por la permanencia de dichas unidades en el lugar.
1.5 Si la cantidad de vagones adquiridos cubre la necesidad para el efectivo y eficiente servicio a prestarse en la Línea A con la extensión hasta la Av. Nazca.
1-6 Explicitar si los vagones adquiridos requieren algún tipo de adaptación, tal lo informara públicamente el Ministro de Transporte, indicando como se efectuara, plazo y el monto previsto para ejecutar dichos trabajos.

2- Poner en conocimiento de la presente Solicitud al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Lic. Horacio Rodríguez Larreta.

3- Poner en conocimiento de la presente Solicitud al Sr. Ministro de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires Arq. Daniel Chain.

 

                                               A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación y con el fin de restablecer los derechos y garantías cercenados en forma sistemática a los ciudadanos y haciendo uso de la facultad que la Ley 3 me confiere agradeceré se envíe la información solicitada en un plazo de 5 días.

                                               Sin otro particular saludo a usted con el mayor respeto y consideración.