Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2012.-
VISTO:
Las actuaciones 5405/00, 5343/10 y 82/11 tramitadas en esta Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación
a distintas problemáticas referidas a la red de subterráneos
de la Ciudad de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO
QUE:
A raíz del reciente paro laboral se
ha puesto en evidencia conflictos que resultan del no cumplimiento del
mandato constitucional en cuanto a la efectivización de la transferencia
de distintos servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generando
todo ello inconvenientes que afectan en forma directa a las garantías
y derechos de todas aquellas personas que habitan y transitan por la
Ciudad de Buenos Aires y hacen uso del servicio del trasporte referido.
Las
distintas denuncias y planteos efectuados por los trabajadores del servicio
de subterráneo no resultaron nuevas para quienes tramitaron en
la Defensoría las actuaciones de marra, pues los trabajadores
presentaron tiempo atrás en la Defensoría del Pueblo,
en los mismos términos que lo expresaran durante el conflicto
en cuestión, los problemas que se suscitaban.
Como resultado del inicio de las actuaciones
referidas se concluyó en recomendaciones que fueron remitidas
a los funcionarios que se detallan a continuación: Ministro de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios,
Secretario de Trasporte y al Presidente de la Comisión Nacional
Reguladora del Trasporte (CNRT).
En
el mismo sentido se realizaron distintas recomendaciones en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinadas al Presidente
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, al
Presidente de la Agencia de Protección Ambiental y al Presidente
de Metrovías S.A.
Durante el trascurso del conflicto se ha
podido escuchar declaraciones de distintos funcionarios que manifiestan
la contraposición de conceptos en cuanto al cumplimiento constitucional
y en lo atinente a la resolución de la problemática laboral
y técnica. Como consecuencia de todo lo expuesto, si bien se
ha reanudado el servicio suspendido oportunamente por el paro laboral,
sigue sin resolverse la temática de fondo que no solo vulnera
los derechos, garantías y seguridad humana de los trabajadores,
pues involucran a la totalidad de usuarios que se ven afectados por
la anormalidad en la prestación del servicio.
Es
de hacer notar que no estamos hablando de una actividad aislada y menos
aun que sirve a unos pocos, nos estamos refiriendo a un interés
general básico que se encuentra establecido en la Constitución
Nacional, en cuanto a la libre movilidad y tránsito de las personas
en el territorio Nacional.
Millones de personas de la Región Metropolitana,
región constituida por la Ciudad de Buenos Aires y parte de la
Provincia de Buenos Aires hacen uso en forma conjunta de la red de transporte
del área integrada por el servicio subterráneo de pasajeros,
ferrocarril y transporte automotor de pasajeros.
El sistema de transporte subterráneo no constituye
un ente en sí mismo, quien así lo considere desconoce
como se compone el sistema de transporte o bien no cuenta con planificación
alguna al respecto. La sumatoria de medios de transporte descriptos
en el párrafo anterior conforman el sistema intermodal que a
través de las vinculaciones o nodos permiten que los ciudadanos
puedan ejercer el derecho básico explicitado en artículo
14 de la Constitución Nacional.
Los vagones que prestan servicios en la Línea A materializan
los mayores riesgos para el personal que trabaja en la misma como así
también de los pasajeros que la utilizan, debido a la antigüedad
casi centenaria de los mismos y gran parte de las vías. Se evidencia
una clara deuda por parte del Estado a través de los funcionarios
responsables lo cual resulta incomprensible y hasta me animaría
a calificar, a riesgo personal, de irresponsable, irrespetuosa y burlona,
frente a los derechos que le caben al ciudadano.
Claro está que el planteo efectuado por los trabajadores
va mucho mas allá de la disputa o discusión entre el Estado
Nacional y la Ciudad, pues se permitió claramente la vulneración
del derecho laboral en función del incumplimiento de la Ley de
Higiene y Seguridad del Trabajo 19.587 y sus correspondientes decretos
reglamentarios.
La situación descripta, reitero, ha puesto en evidencia
la flaqueza en cuanto al proyecto de transporte de la región
metropolitana, el incumplimiento de los mandatos constitucionales en
cuanto a la autonomía de la Ciudad y lo que resulta más
penoso y lamentable el avasallamiento de los derechos y garantías
para quienes habitan y transitan por nuestro territorio Nacional.
Dada
la importancia del tema en cuestión y haciendo uso de las facultades
que me confiere la Constitución de la Ciudad, la Ley 3, todo
ello enmarcado en las atribuciones emanadas de la Constitución
Nacional es que
POR TODO ELLO:
EN MI CARÁCTER DE
DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SOLICITO:
Al Sr. Secretario de Trasporte de la Nación Dr.
Alejandro Ramos tenga a bien informar a esta Defensoría del Pueblo
lo siguiente:
1-
Cantidad de vagones adquiridos para ser destinados a la Línea
A de subterráneo, especificando:
1.1 Empresa a la que se compro, especificar si
fue quien los fabricó, caso contrario especificar el fabricante.
1.2 Si dichos vagones son usados o bien fabricados
exprofeso.
1.3 Monto total de la operación, explicitar
en que moneda se realizó, referenciar en moneda Argentina
el monto que implica.
1.4 Que cantidad, desde que fecha y en que lugar
se encuentran depositados los vagones en nuestro país, explicitando
si se ha pagado o se paga algún canon por la permanencia
de dichas unidades en el lugar.
1.5 Si la cantidad de vagones adquiridos cubre
la necesidad para el efectivo y eficiente servicio a prestarse en
la Línea A con la extensión hasta la Av. Nazca.
1-6 Explicitar si los vagones adquiridos requieren
algún tipo de adaptación, tal lo informara públicamente
el Ministro de Transporte, indicando como se efectuara, plazo y
el monto previsto para ejecutar dichos trabajos.
2-
Poner en conocimiento de la presente Solicitud al Sr. Jefe
de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Lic.
Horacio Rodríguez Larreta.
3-
Poner en conocimiento de la presente Solicitud al Sr. Ministro de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de Buenos Aires Arq. Daniel Chain.
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
y con el fin de restablecer los derechos y garantías cercenados
en forma sistemática a los ciudadanos y haciendo uso de la facultad
que la Ley 3 me confiere agradeceré se envíe la información
solicitada en un plazo de 5 días.
Sin otro particular saludo a usted con el
mayor respeto y consideración.
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