Ciudad
de Buenos Aires, 27 de junio de 2006 VISTO: La
actuación 3577/6, en la cual se denuncia la falta de suministro
de agua potable y serias deficiencias en los servicios sanitarios básicos
en cuatro manzanas del núcleo habitacional (villa 31 bis). Y
CONSIDERANDO QUE: La
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia ha presentado en la Defensoría
del pueblo de la CABA, con fecha 22 del corriente mes, una denuncia
a través de la cual ponen de manifiesto la falta de infraestructura
sanitaria en un sector del núcleo habitacional conocido con el nombre
de villa 31 bis.
Además de lo antes mencionado la situación se ve profundamente agravada
pues el suministro de agua potable se efectúa mediante camiones cisterna,
contratados a tal efecto por el Gobierno de la Ciudad, que en la última
semana han dejado de prestar tal servicio. Resulta inexplicable
la razón por la cual no se ha llegado hasta el lugar con cañerías que
puedan proveer de tan vital elemento considerando que en las manzanas
en cuestión:11,12,13 y 14 viven más de 1500 personas de las cuales aproximadamente
el 30% son niños. La falta del suministro de agua potable, además de generar una situación social discriminatoria, vulnera de manera manifiesta los artículos 20 y 31 de la Constitución de la Ciudad en lo referente a Salud y Hábitat. Esta situación se ve agravada por la existencia de un sistema de acopio de agua “potable” que obliga a los habitantes del lugar a trasladar mediante “tachos“ el vital líquido (fs. 24, 25), con los riesgos sanitarios e inequidad social que todo lo descripto conlleva.
Las condiciones descriptas fueron corroboradas por personal de esta
Defensoría al verificar in situ la situación descripta por los denunciantes
(fs. 13,14,15,18,19,29,24,25,26). Así mismo se constató la existencia
de un sin número de pozos ciegos, ubicados en los centros de los pasillos
de circulación con un gravísimo peligro para quienes por allí transitan,
por el riesgo físico y sanitario (fs.9 a 12).
Es necesario poner de manifiesto, que el sistema de evacuación de líquidos
cloacales puesto en practica en el lugar “pozos absorbentes“, son vaciados
por camiones atmosféricos contratados por el Gobierno de la Ciudad (fs.
10,11), sistema mantenido en clara violación al “Reglamento para las
Instalaciones Sanitarias“ ( Resolución Nº 75185 – MOSP – Empresa OSN
), normativa vigente y de aplicación en la Ciudad desde el mes de agosto
de 1986 (fs. 34, 35).
Lo expuesto resulta una clara afectación de los derechos y garantías
de los vecinos que allí habitan, evidenciado esto por la manifiesta
vulneración de la Constitución de la Ciudad, especialmente en lo referente
a los artículos 10, 11, 20, 26, 27 y 31, además de la Ley 148 que rige
al respecto de los asentamientos consolidados. La situación planteada en este núcleo habitacional resulta una repetición de lo que motivara la Resolución 1157/06, emitida por esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. POR
TODO ELLO: EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR
ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
SOLICITO: Al Señor Presidente
del Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Arq. Claudio Freidín: 1.-
Informar los motivos que impidieron e impiden que las viviendas localizadas
en las manzanas 11, 12, 13 y 14 del núcleo habitacional villa 31 bis
no cuente con el normal suministro de agua corriente, tal lo prevén
las normas de instalación sanitarias vigentes en la ciudad. 2.-
Informar, con respecto a las causas que motivaron la discontinuidad
del suministro de agua potable en el improvisado reservorio implementado
en el lugar. 3.-
Informar respecto de la existencia del sistema de “pozos absorbentes“
implementado en el lugar, mediando la participación del Gobierno de
la Ciudad, en clara violación a las normativas vigentes.
|