Buenos
Aires, 3 de agosto de 2004 VISTO:
La actuación N° 7220/03 donde se plantea la
agresión sonora que produce el ruido emanado de los ciclomotores que se
utilizan para la actividad de delivery y como así también las diferentes
problemáticas que presenta el transporte de sustancias alimenticias en
nuestra Ciudad. CONSIDERANDO:
Esta Defensoría recibió diversas denuncias en la que se plantea la
generación de ruidos sumamente molestos por parte de ciclomotores y motos,
vehículos afectados a tareas
de reparto de mercaderías (delivery), especialmente de comidas.
Habiendo detectado que el problema vinculado a dicha actividad agrega lo
referente a la relación laboral, violación a las normas de tránsito, falta
de habilitación de vehículos, incumplimiento de las normas referentes al
transporte de sustancias alimenticias, ocupación indebida del espacio
público, es necesario analizar el tema en su conjunto.
El servicio de reparto de alimentos (Delivery) es la actividad
desarrollada por comercios
dedicados a entrega de sustancias alimenticias realizadas mediante la
utilización de motocicletas, motonetas, bicicletas.
Esta modalidad de servicio se ha extendido en la ciudad, sin que exista
ningún control , lo cual torna esta situación riesgosa.
La consagración de esta modalidad avanzó significativamente en el
desarrollo de la actividad alimenticia, que responde a fenómenos nuevos en
la sociedad.
En la Ciudad de Buenos Aires se calcula que trabajan alrededor de 10.000
personas dedicadas al reparto de comida.
La reglamentación del Transporte de Sustancias Alimenticias, considera a
la Bicicleta, triciclo o
vehículos motorizados (punto 8.5.11), como vehículo de transporte, por
dicha regulación los “Delivery” tienen que regirse bajo el cumplimento de
la reglamentación mencionada.
No se cumple con la Ordenanza 34.421 (AD 700.2/79) capitulo 8.5.
“transporte de sustancias alimenticias”, (AD 700.40). 8.5.1
Los vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias deberán
contar con la habilitación. 8.5.2
Los vehículos serán inscriptos en un registro que llevará la Dirección
respectiva, en el que se hará constar: a)
Número de habilitación; b)
Fecha de iniciación del trámite; c)
Domicilio real y domicilio constituido en la ciudad; d)
Datos completos del vehículo: e)
Clase de sustancias alimenticias que transporta; f)
Nombre y apellido del propietario: 8.5.4
Los transportistas, conductores o acompañantes, deberán poseer libreta
sanitaria, observar normas de higiene y aseo personal y portar el permiso
de habilitación en el vehículo.
Los encargados del reparto de las sustancias alimenticias deberán usar
casco cerrado y pantalón de color claro, en perfectas condiciones de aseo
y limpieza. 8.5.11
Si el transporte se efectúa en bicicleta, triciclo o vehículo motorizado
similar, este deberá contar con un cajón con tapa hermética, revestido
interiormente con material
liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable.
Por otro lado la ordenanza numero 35.916 (BM 16.322, publicada el
23/07/1980), reglamentaria de los ciclomotores de la Ciudad, indica en
articulo 23º punto XIII sobre Silenciadores, “Los ciclomotores y motovehículos
deberán poseer un silenciador de escape de gases del motor que no permita
un sonido cuya intensidad supere los ochenta y seis (86) decibeles. También se puede apreciar la
permanente violación en lo concerniente al uso del espacio publico en los
distintos locales que utilizan el servicio de Delivery, basado en el
articulo 55º inciso a, a.1, a.2, a.3 sobre estacionamiento.
Caracteriza a esta actividad la precariedad laboral. En general se los
contrata de palabra y se les paga muy poco. Se toman jóvenes que promedian los 22 años. Según
estimaciones del Sindicato Independiente de mensajeros y Cadetes ( SIMECA)
se calcula que el 98 % de la actividad funciona en negro. En muchos casos
carecen de formación y les cuesta insertarse en el mercado laboral, en
general tienen secundario incompleto y es su primer trabajo. Existe un
abuso por parte de los propietarios de locales de comida. La
remuneración promedio es inferior a los mínimos previstos por la ley.
Esta actividad produce alteraciones a la tranquilidad pública como
resultado de ruidos o perturbaciones del tránsito a personas o vehículos
no permitiendo el buen uso del espacio público.
Si observamos el lugar donde se estacionan las motocicletas podemos ver
que lo hacen sobre la vereda frente al comercio obstaculizando el paso de
las personas o lo hacen en la calzada frente al local impidiendo el normal
transito vehicular, dándose en muchos casos prácticamente la eliminación
de un carril ya sea en las avenidas o en las calles de mucha circulación
de vehículos.
Como resultado de la informalidad que caracteriza a la actividad surgen
distintos problemas relacionados con la Seguridad Vial.
Los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte no natural en
nuestro país.
El vehículo en movimiento genera potencialmente peligrosidad contra la
integridad física, como resultado de su conducción, se generan situaciones
como: - circulación en
contramano ( para ahorrar tiempo y combustible). -
exceso
de velocidad. -
apuro
( para tener la oportunidad de otra salida). - circulación sin
luces. -
desconocimiento
de las normas de tránsito. -
parar
la moto en la senda peatonal. -
no
poseer seguros contra terceros. -
alta
velocidad en las calles, avenidas y bocacalles. -
circulación
por veredas. -
zigzaguear
entre coches y colectivos. -
cruce
de semáforos en rojo.
La salud es un derecho, así lo reconoce la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires. El estado debe,
garantizar el control de los establecimientos que cuenten con personal
para el servicio de delivery.
Se debe garantizar el respeto de los intereses vitales de los ciudadanos,
protegiendo y resguardando la vida, la dignidad y velando por la plena
vigencia de sus derechos y garantías.
Por otra parte la permisividad existente demuestra claramente la
vulnerabilidad de los derechos con el que debe contar todo
trabajador.
Es necesario que la ciudad a través del ejercicio del poder de policía
controle todo aquello relacionado con esta actividad, en lo que hace al
vínculo laboral (cumplimiento de las normas relativas al trabajo, la
salud, higiene, seguridad en el trabajo, seguridad social) y del control
de la propia actividad.
Son facultades propias de la Ciudad de Buenos Aires. Ejercer
el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e intervenir en la
solución de los conflictos entre trabajadores y
empleadores.
(Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Es absolutamente necesario el control sobre los comercios que cuentan con
servicio de delivery en la Ciudad de Buenos Aires.
Potenciando los controles para impedir que se instrumenten prácticas
abusivas y corruptas. Esto permitirá una adecuada protección de los
trabajadores y además garantizará los correspondientes derechos laborales.
Actuar con celeridad, evitará continuar con el alto número de accidentes,
explotación laboral, uso indebido del espacio público, agresión a los
vecinos de la ciudad y potenciales problemas de salubridad.
POR
TODO ELLO: EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO 1.
A la Señora Subsecretaria de Control Comunal arbitre todos los medios con el
fin de: 1.1 Verificar que los locales
con
servicios de repartidores que efectúan entregas de mercadería a domicilio
cumplan
estrictamente las normas vigentes, especialmente lo referido a la
Ordenanza 35.916, articulo 23 punto XIII, (Silenciadores). 1.2 Verificar que los locales con
servicio de delivery cumpla con el articulo 55º incisos a, a1, a2, a 3 de
la Ordenanza 35.916 en su Capitulo de la Circulación y el
Estacionamiento. 1.3 Verificar el cumplimiento de la
Ordenanza 34.421,capitulo 8.5 sobre Transporte de Sustancias
Alimenticias.
2. Verificar el cumplimiento de la
ley de contrato de trabajo en la relación laboral existente.
3. De verificarse el incumplimiento de las normativas, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto, en el régimen de penalidades vigentes. 4. A los efectos de lograr un eficiente prosecución de la actuación, agradeceré contar con la información de las acciones a implementarse y el resultado de la mismas.
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