Buenos Aires, 3 de agosto de 2004

 

VISTO:

            La actuación 7220/03 donde se plantea la agresión sonora que produce el ruido emanado de los ciclomotores que se utilizan para la actividad de delivery y como así también las diferentes problemáticas que presenta el transporte de sustancias alimenticias en nuestra Ciudad. 

CONSIDERANDO: 

            Esta Defensoría recibió diversas denuncias en la que se plantea la generación de ruidos sumamente molestos por parte de ciclomotores y motos, vehículos afectados a  tareas de reparto de mercaderías (delivery), especialmente de comidas.

            Habiendo detectado que el problema vinculado a dicha actividad agrega lo referente a la relación laboral, violación a las normas de tránsito, falta de habilitación de vehículos, incumplimiento de las normas referentes al transporte de sustancias alimenticias, ocupación indebida del espacio público, es necesario analizar el tema en su conjunto. 

             El servicio de reparto de alimentos (Delivery) es la actividad desarrollada por  comercios dedicados a entrega de sustancias alimenticias realizadas mediante la utilización de motocicletas, motonetas, bicicletas. 

              Esta modalidad de servicio se ha extendido  en la ciudad, sin que exista ningún control , lo cual torna esta situación riesgosa.

               La consagración de esta modalidad avanzó significativamente en el desarrollo de la actividad alimenticia, que responde a fenómenos nuevos en la sociedad. 

                En la Ciudad de Buenos Aires se calcula que trabajan alrededor de 10.000 personas dedicadas al reparto de comida. 

                 La reglamentación del Transporte de Sustancias Alimenticias, considera a la  Bicicleta, triciclo o vehículos motorizados (punto 8.5.11), como vehículo de transporte, por dicha regulación los “Delivery” tienen que regirse bajo el cumplimento de la reglamentación mencionada. 

                  No se cumple con la Ordenanza 34.421 (AD 700.2/79) capitulo 8.5. “transporte de sustancias alimenticias”, (AD 700.40).

 8.5.1 Los vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias deberán contar con la habilitación.

8.5.2 Los vehículos serán inscriptos en un registro que llevará la Dirección respectiva, en el que se hará constar:

a)     Número de habilitación;

b)     Fecha de iniciación del trámite;

c)      Domicilio real y domicilio constituido en la ciudad;

d)     Datos completos del vehículo:

e)     Clase de sustancias alimenticias que transporta;

f)        Nombre y apellido del propietario:

 

8.5.4 Los transportistas, conductores o acompañantes, deberán poseer libreta sanitaria, observar normas de higiene y aseo personal y portar el permiso de habilitación en el vehículo.

               Los encargados del reparto de las sustancias alimenticias deberán usar casco cerrado y pantalón de color claro, en perfectas condiciones de aseo y limpieza. 

8.5.11 Si el transporte se efectúa en bicicleta, triciclo o vehículo motorizado similar, este deberá contar con un cajón con tapa hermética, revestido interiormente con  material liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable. 

                Por otro lado la ordenanza numero 35.916 (BM 16.322, publicada el 23/07/1980), reglamentaria de los ciclomotores de la Ciudad, indica en articulo 23º punto XIII sobre Silenciadores, “Los ciclomotores y motovehículos deberán poseer un silenciador de escape de gases del motor que no permita un sonido cuya intensidad supere los ochenta y seis (86) decibeles.  También se puede apreciar la permanente violación en lo concerniente al uso del espacio publico en los distintos locales que utilizan el servicio de Delivery, basado en el articulo 55º inciso a, a.1, a.2, a.3 sobre estacionamiento. 

              Caracteriza a esta actividad la precariedad laboral. En general se los contrata de palabra y se les paga muy poco. Se toman jóvenes que  promedian los 22 años. Según estimaciones del Sindicato Independiente de mensajeros y Cadetes ( SIMECA) se calcula que el 98 % de la actividad funciona en negro. En muchos casos carecen de formación y les cuesta insertarse en el mercado laboral, en general tienen secundario incompleto y es su primer trabajo. Existe un abuso por parte de los propietarios de locales de comida. La remuneración promedio es inferior a los mínimos previstos por la ley.                         

              Esta actividad produce alteraciones a la tranquilidad pública como resultado de ruidos o perturbaciones del tránsito a personas o vehículos no permitiendo el buen uso del espacio público.

                Si observamos el lugar donde se estacionan las motocicletas podemos ver que lo hacen sobre la vereda frente al comercio obstaculizando el paso de las personas o lo hacen en la calzada frente al local impidiendo el normal transito vehicular, dándose en muchos casos prácticamente la eliminación de un carril ya sea en las avenidas o en las calles de mucha circulación de vehículos. 

                Como resultado de la informalidad que caracteriza a la actividad surgen distintos problemas relacionados con la Seguridad Vial.

                Los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte no natural en nuestro país.

                El vehículo en movimiento genera potencialmente peligrosidad contra la integridad física, como resultado de su conducción, se generan situaciones como:

     -     circulación en contramano ( para ahorrar tiempo y combustible).

-         exceso de velocidad.

-         apuro ( para tener la oportunidad de otra salida).

     -     circulación sin luces.

-         desconocimiento de las normas de tránsito.

-         parar la moto en la senda peatonal.

-         no poseer seguros contra terceros.

-         alta velocidad en las calles, avenidas y bocacalles.

-         circulación por veredas.

-         zigzaguear entre coches y colectivos.

-         cruce de semáforos en rojo. 

                La salud es un derecho, así lo reconoce la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El estado debe, garantizar el control de los establecimientos que cuenten con personal para el servicio de delivery.

                Se debe garantizar el respeto de los intereses vitales de los ciudadanos, protegiendo y resguardando la vida, la dignidad y velando por la plena vigencia de sus derechos y garantías. 

                Por otra parte la permisividad existente demuestra claramente la vulnerabilidad de los derechos con el que debe contar todo trabajador. 

                 Es necesario que la ciudad a través del  ejercicio del poder de policía controle todo aquello relacionado con esta actividad, en lo que hace al vínculo laboral (cumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene, seguridad en el trabajo, seguridad social) y del control de la propia actividad. 

                 Son facultades propias de la Ciudad de Buenos Aires.

Ejercer el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e intervenir en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores. (Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 

                 Es absolutamente necesario el control sobre los comercios que cuentan con servicio de delivery en la Ciudad de Buenos Aires.

                Potenciando los controles para impedir que se instrumenten prácticas abusivas y corruptas. Esto permitirá una adecuada protección de los trabajadores y además garantizará los correspondientes derechos laborales.  

                Actuar con celeridad, evitará continuar con el alto número de accidentes, explotación laboral, uso indebido del espacio público, agresión a los vecinos de la ciudad y potenciales problemas de salubridad.

 POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO 

1.      A la Señora Subsecretaria de Control Comunal  arbitre todos los medios con el fin de:

1.1  Verificar que los locales con servicios de repartidores que efectúan entregas de mercadería a domicilio cumplan estrictamente las normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 35.916, articulo 23 punto XIII, (Silenciadores).

1.2  Verificar que los locales con servicio de delivery cumpla con el articulo 55º incisos a, a1, a2, a 3 de la Ordenanza 35.916 en su Capitulo de la Circulación y el Estacionamiento.

1.3  Verificar el cumplimiento de la Ordenanza 34.421,capitulo 8.5 sobre Transporte de Sustancias Alimenticias.    

      2.  Verificar el cumplimiento de la ley de contrato de trabajo en la relación laboral existente.         

          3.  De verificarse el incumplimiento de las normativas, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto, en el régimen de penalidades  vigentes.

           4.  A los efectos de lograr un eficiente prosecución de la actuación, agradeceré contar con la información de las acciones a implementarse y el resultado de la mismas.