Buenos Aires, 11 de agosto de 2006

  VISTO:

La actuación 4189/06 donde los vecinos del Barrio de Barracas, sector comprendido por las calles Zepita, Luna, Alvarado y Av. Vélez Sarsfield ponen de manifiesto la existencia de distintos problemas referidos al mantenimiento urbano que aún mediando reclamos al respecto no han logrado respuestas concretas que tiendan a  solucionarlos.

Y CONSIDERANDO QUE:

           El Barrio de Barracas ha sufrido en los últimos años una clara degradación del espacio público, especialmente el sector sudoeste delimitado por las calles ante mencionadas.

           Han sido múltiples los reclamos efectuados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con referencia al deterioro del alumbrado público, semáforos, desramado, mantenimiento de espacios verdes, baches y reparación de aceras,

           Los vecinos han recurrido a distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad como así también a Entes de Control de la Ciudad reclamando por sus derechos, sin obtener soluciones concretas y menos aún permanentes a los problemas antes mencionados.

           La situación de falta de mantenimiento y atención concreta del sector en cuestión del Barrio de Barracas, ha generado una evidente degradación del espacio público que como consecuencia ha motivado una importante depreciación de las propiedades de los vecinos del lugar.

           El estado de situación descripto, sumado a los problemas de seguridad del sector, de higiene urbana y de ineficiencia de la prestación de servicios crea una real condición de cercenamiento de derechos y garantías constitucionales previstas el Capítulo cuarto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, con respecto a los temas ambientales y del espacio público.

            POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

 Al Señor Subsecretario de Mantenimiento Urbano, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ctdor. Mariano Bovero, tenga a bien informar:

1.- Plazo previsto para la reparación y repotenciación de las luminarias del sector del barrio de Barracas delimitado por las calles Luna, Alvarado, Zepita y Av. Vélez Sarfield.

2.-  Motivos que impiden la reparación del semáforo existente en la intersección de las calles Luna e Iriarte.

3.-Plan y plazo previsto para la concreción de las tareas de desramado, poda y conservación de los espacios verdes del sector.

4.-Plan y plazo previsto para la reparación de pavimentos y aceras del sector.

5.-Empresa responsable del mantenimiento y limpieza de sumideros del sector y periodicidad del servicio contratado.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

  

  Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2006   

   

 

    VISTO:             

      La actuación 4189/06 iniciada por vecinos del Barrio de Barracas donde ponen de         manifiesto distintos hechos delictuales que agravan las condiciones de seguridad, especialmente      en el  sector delimitado por las calles Zepita, Luna, Alvarado y Av. Vélez Sarfield.

Y CONSIDERANDO QUE:

Más de trescientos cincuenta vecinos del sector Sudoeste del Barrio de Barracas antes descripto, han presentado distintos pedidos ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como así también del ámbito Nacional con el fin de que sean restablecidas sus garantías constitucionales en lo atinente a la Seguridad - Art. 34, 35  de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin lograr hasta la fecha resultados satisfactorios al respecto.

En los últimos ocho meses se han sucedido homicidios, asaltos a mano armada con heridos de bala, asaltos con violencia a distintos locales comerciales, casas de familia y en la vía pública, incluyendo robo de automotores.

La situación reinante en el sector barrial mencionado supera ampliamente las condiciones de inseguridad a la que pueden estar sometidos otros barrios de la ciudad, incluyendo a otros sectores del mismo barrio de Barracas.

Dentro de las previsiones efectuadas por parte del Estado se contemplaba la reubicación y construcción de un edificio destinado al emplazamiento de la Comisaría 30 con el fin de facilitar el accionar Policial en la jurisdicción respectiva, situación que aún no se ha concretado.

En su artículo 34 la Constitución de la CABA expresa con total claridad “ .... El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria”.    

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Subsecretario de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Manuel Ignacio Izura, tenga a bien informar:

1.- Si se han definido plazos, en cuanto a la construcción, del nuevo emplazamiento para la Comisaría 30.

2.-  Lineamientos generales en materia de seguridad para las tareas de control y prevención del delito en el sector comprendido por las calles:

 a.- Av. Vélez Sarsfield, Zepita, Luna y Alvarado.

 b.- Luna, Av. Amancio Alcorta e Iriarte.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

 

  Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2006

   

    VISTO:

La actuación 4189/06 en la cual los vecinos del Barrio de Barracas sector Sudoeste, área delimitada por las calles Av. Vélez Sarsfield, Zepita, Luna y Alvarado, ponen de manifiesto la falta de higiene urbana en el sector.

Y CONSIDERANDO QUE:

Mediando reiterados reclamos por parte de los vecinos a la empresa responsable de la recolección de residuos y limpieza del área, como así también ante el Ente de Higiene Urbana, no han logrado que se revierta la situación de acumulación de residuos y falta de barrido en el sector antes descripto.

Dicha situación, sumada a otras desviaciones que hacen también al desarrollo urbano como lo es la falta de seguridad, mantenimiento y conservación del espacio público, ha motivado una contundente disminución de la calidad de vida de los vecinos de ese sector del Barrio de Barracas, afectando incluso el valor de sus propiedades.       

 

POR TODO ELLO:

  EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Subsecretario de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Claudio Marcial Suárez tenga a bien informar:

1.-       Si el área delimitada por las calles Av. Vélez Sarsfield, Zepita, Luna y Alvarado ha sido verificada en cuanto a la calidad del servicio prestado por la empresa a cargo del mismo.

2.-       Si se ha previsto algún servicio diferenciado, especialmente sobre la calle Luna y aledaños, en función de la actividad desarrollada por recolectores urbanos informales en dicho sector.

3.-       Si se ha considerado la posibilidad de colocar contenedores, tal como han sido emplazados en otros sectores de la ciudad.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

 

   

 Ciudad de Buenos Aires,11 de agosto de 2006

   VISTO:

           

                 La actuación 4189/06 en la cual los vecinos del Barrio de Barracas Sudoeste, que habitan en las manzanas delimitadas por las calles Zepita, Luna, Alvarado y Av. Vélez Sarsfield, ponen de manifiesto la “falta de desarrollo urbano” en sectores periféricos a dicho lugar.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

La proximidad al sector en cuestión del barrio de Barracas al núcleo habitacional (villa 21-24), la cual presenta serios problemas sanitarios, motivado por la falta de desagües cloacales y pluviales además la concreción de la urbanización del sector ha provocado una seria degradación de la calidad de vida de los vecinos en cuestión como así también una muy importante depreciación del valor de sus propiedades.

                                                  La falta de desarrollo urbano de las villas ha sido un constante reclamo de esta Defensoría del Pueblo, en función de la necesidad de dar cumplimiento a las pautas fundamentales que establece la Constitución de la Ciudad en lo referente a los derechos y garantías de las personas.

La Ley 148 establece con claridad la necesidad de radicación y desarrollo de las villas de emergencia y su incorporación a la trama urbana de la ciudad.

                                                   La falta de previsión al respecto no solo condena a quienes viven en los sectores con poca o nula intervención del Estado, pues como en el caso que nos ocupa resultan seriamente afectados los vecinos que viven en los sectores ya consolidados y desarrollados.

 

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Señor Subsecretario de Infraestructura y Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Guillermo E. Ferrea, tenga a bien informar:

1.-  Planes de obra para el desarrollo urbano previstos para el área comprendida por las calles Iguazú, Luna, la proyección de la calle Olavaria hasta la calle Iguazú y el borde ribereño del Riachuelo.

2.- De existir planes concretos de obra, especificar los plazos previstos para su materialización.

 

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación explicitada agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.