Ciudad de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

 

VISTO:              

La actuación Nro. 6999/06, en la cual se denuncian una serie de irregularidades que se estarían produciendo en el Parque 3 de Febrero de esta Ciudad en cuanto a distintas actividades que corresponderían a usos “no permitidos” por la normativa vigente.

Y  CONSIDERANDO QUE:

El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, explicita con claridad que el Parque 3 de Febrero se halla emplazado en un distrito Urbanización Parque, sector de la ciudad que además ha sido considerado como Area de Protección Histórica - Distrito UP/APH 2 - status que le fuera otorgado a través de la Ordenanza 47.677 del año 1994, norma que en el item 5.4.12.2.2, entre otras instancias, indica:     (fs. 17 )

 

 “El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación...”.

 

Los vecinos del lugar denuncian una serie de actividades y anomalías que se estarían produciendo dentro del parque en una clara violación a la normativa vigente (fs.1; 4; 5; 6 y 7), entre otras informan que:

 

a-     Campo de Golf : existencia de un local comercial en el acceso al mismo en el que se vende ropa deportiva además de prestar servicios de cafetería, bar y restaurante. Así mismo en dicho lugar, con  alambrado perimetral, se halla emplazada una playa de estacionamiento de vehículos sobre la Av. Tornquist.

 

b-     Vilas Club : en dicho predio que ocupa aproximadamente cuatro hectáreas de superficie del parque, recientemente se ha construido un estadio con capacidad para alrededor de dos mil personas, siendo que dichas instalaciones han sido utilizadas  del 4 al 12 del mes de noviembre de este año en un evento de tenis profesional con gran afluencia de público y despliegue publicitario.

 

c-      Club Gimnasia y Esgrima (secciones San Martín y Jorge Newbery), Club Hípico Mediterráneo, Club Alemán, etc: en todos ellos se observa la existencia de publicidad prohibida por la normativa vigente.

d-     Paseo de la Infanta : Instalación de una terminal de Transporte Público de Pasajeros  en los predios comprendidos entre el viaducto del FFCC San Martín y el terraplén del FFCC Mitre, desde la Av. Del Libertador hasta la calle Cnel. Marcelino Freyre.

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO

ADJUNTO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

 

Al Señor Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Señor Federico Peña tenga a bien informar:

1-   Si los locales comerciales y playa de estacionamiento ubicados en el Campo de Golf de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran habilitados y en cumplimiento de la normativa vigente. En caso afirmativo adjuntar copia de la habilitación.

2-   Si el estadio existente en el Vilas Club posee habilitación y cuenta con las medidas de seguridad necesarias. En caso afirmativo adjuntar copia de la habilitación.  

3-    Si la cartelería de publicidad existente en el Club Gimnasia y Esgrima (secciones San Martín y Jorge Newbery); en el Club Hípico Mediterráneo; en el Club Alemán de Equitación; en el Museo de Arquitectura sito en el Parque Thais y en el espacio público lateral a ATC, cuenta con permiso para la instalación y permanencia. En caso afirmativo adjuntar copia de dicha documentación.

4-   Si la terminal de ómnibus emplazada en el denominado Paseo de la Infanta cuenta con la habilitación respectiva. En caso afirmativo adjuntar copia de la habilitación.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia, agradeceré contar con la información solicitada en un plazo no mayor de (5) cinco días.