Ciudad de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

 

VISTO:      

La actuación Nro. 6999/06, en la cual se denuncia la existencia de una terminal de ómnibus en predios correspondientes al parque 3 de Febrero de esta ciudad.

Y  CONSIDERANDO QUE:

Los vecinos reclamantes informan que a partir de aproximadamente el 10 de noviembre próximo pasado en el Parque 3 de Febrero de esta Ciudad una serie de unidades de transporte público de pasajeros han establecido su terminal en el predio comprendido entre el viaducto del ferrocarril San Martín y el terraplén del ferrocarril Mitre, desde la Av. Del Libertador hasta la calle Cnel. Marcelino Freyre (fs. 7).

El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, explicita con claridad que el Parque 3 de Febrero se halla emplazado en un distrito Urbanización Parque, sector de la ciudad que además ha sido considerado como Area de Protección Histórica - Distrito UP/APH 2 - status que le fuera otorgado a través de la Ordenanza 47.677 del año 1994, ratificado por la Ley 449 - Código de Planeamiento Urbano -(fs. 17)

 

La Ley 123, su modificatoria Ley 452 y los decretos y resoluciones que la reglamentan explicitan el marco normativo exigido en la Ciudad de Buenos Aires para la determinación del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental de toda actividad, programa, proyecto o emprendimiento a realizar en la Ciudad (fs. 21).

POR TODO ELLO:

 

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO

ADJUNTO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

Al Señor Subsecretario de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Señor Gustavo Alberto Álvarez informe:  

1-     Si previo al dictado de la Res. 59/GCABA/MPYOPGC/06 (BO 2.569 del 20/11/06) dió cumplimiento a lo exigido por la Ordenanza 47.677(BM 19.863 del 7/9/94), explicitada en el Código de Planeamiento Urbano vigente en la ciudad en su inciso 5.4.12.2.2. En caso de haberse dado cumplimiento se solicita una copia de la documentación  que avale el acto administrativo de referencia.

2-     Si a los efectos del cumplimiento de la Ley 123 se ha procedido a la Categorización y correspondiente Estudio de Impacto Ambiental de la actividad en cuestión. De resultar afirmativo le solicito adjuntar copia de dicha documentación

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia, agradeceré contar con la información solicitada en un plazo no mayor de (5) cinco días.