Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2009


VISTO:


La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar los potenciales impactos ambientales por la utilización de percloroetileno en tintorerías.

Y CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo a la Ley Nº 120 de la CABA, uno de los objetivos de la política de empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en “asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, ejerciendo el poder de policía del trabajo” (inciso k del Artículo 2º).


La Dirección General de Protección del Trabajo tiene como objetivo fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa laboral así como de higiene y seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 265).


El Decreto Nº 658/96, que establece el listado de enfermedades profesionales previsto en la Ley 24557, determina que los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos constituyen un agente de riesgo, siendo la limpieza en seco de textiles y ropa una actividad en la que se puede producir la exposición.


La Resolución S.RT. Nº 43/97, sobre exámenes médicos laborales, establece que es responsabilidad del empleador la realización de análisis semestrales a los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno (percloroetileno). El análisis a realizar consiste en la determinación de ácido tricloroacético en orina.


De acuerdo al Anexo IV de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 295/2003, el Índice Biológico de Exposición para tetracloroetileno es de 3.5 mg/l, en tanto que para tricloroetileno es de 100 mg/g de creatinina. Ambas mediciones deben ser efectuadas al final de la semana de trabajo.

Tanto el tricloroetileno como el tetracloroetileno están clasificados como cancerígenos de tipo 2A, probables cancerígenos para el humano, de acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer).

En el territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que utilizan estos solventes halogenados en sus procesos.


POR TODO ELLO:


EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:


Al Director General de Protección del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Nicolás Siseles.

1) Informe lo siguiente:

a) Si la Dirección General de Protección del Trabajo cuenta con un registro de los Establecimientos Comerciales donde se lleven a cabo Procedimientos de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante solventes halogenados (tricloroetileno y tetracloroetileno).

b) Si se han realizado controles sobre la Constancia de afiliación del personal empleado en estos establecimientos a una aseguradora de riesgos de trabajo conforme la Ley Nacional N° 24.557 y sus normas complementarias.


c ) Si se han realizado controles del efectivo cumplimiento de los análisis médicos previstos en la Resolución S.RT. Nº 43/97 para trabajadores expuestos a los agentes de riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno, en Establecimientos Comerciales de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco. En el caso de que así lo haya hecho, cuáles fueron los resultados obtenidos.


2) Provea a esta Defensoría del Pueblo listado de inspecciones realizadas a Establecimientos Comerciales donde se lleven a cabo Procedimientos de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante solventes halogenados, realizadas desde el 1 de julio de 2008 hasta la fecha.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

Sin otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.

 

 


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2009

VISTO:

La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar los potenciales impactos ambientales por la utilización de percloroetileno en tintorerías.

Y CONSIDERANDO QUE:

En el territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que utilizan solventes halogenados (percloroetileno) en sus procesos. En muchas ocasiones, estos establecimientos se encuentran en las plantas bajas de edificios de departamentos.


De acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer) el percloroetileno está clasificado como cancerígeno de tipo 2A, probable cancerígeno para el humano. Asimismo, la exposición al percloroetileno puede tener otras consecuencias en la salud, tales como daños al Sistema Nervioso Central, al hígado y los riñones.


El funcionamiento de este tipo de establecimiento comercial requiere una fiscalización y control específicos, debido a la peligrosidad de las sustancias que están implicados en el proceso de limpieza en seco.
La Ley Nº 1727 fue dictada en el año 2005 con el objeto de proteger y resguardar tanto a los vecinos de la ciudad como a los trabajadores que realizan su actividad en estos establecimientos.

POR TODO ELLO:


EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:


Al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Pablo Bourlot, tenga a bien informar la cantidad de establecimientos comerciales habilitados para la actividad Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante el uso de Solventes Halogenados.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

Sin otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.

 

 


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2009

VISTO:

La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar los potenciales impactos ambientales por la utilización de percloroetileno en tintorerías.

Y CONSIDERANDO QUE:

En el territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que utilizan solventes halogenados (percloroetileno) en sus procesos. En muchas ocasiones, estos establecimientos se encuentran en las plantas bajas de edificios de departamentos.


De acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer) el percloroetileno está clasificado como cancerígeno de tipo 2A, probable cancerígeno para el humano. Asimismo, la exposición al percloroetileno puede tener otras consecuencias en la salud, tales como daños al Sistema Nervioso Central, al hígado y los riñones.


Reconociendo los posibles daños a la salud que se podrían derivar de una exposición al percloroetileno, la Ley Nº 1727 establece las siguientes especificaciones respecto a la ventilación de los establecimientos que utilizan dicha sustancia para la limpieza en seco:

“Los establecimientos a habilitar a partir de la presente ley deben contar con sistemas de ventilación-extracción, dicha ventilación-extracción deberá ser mantenida y verificada por el titular del establecimiento y será concebida de manera tal que:
1. Asegure una ventilación-extracción a los cuatro vientos, la que deberá contar con un punto de salida que supere, en al menos un metro y medio (1,5 metros) la medianera más alta.
2. Asegure una única salida de los gases contaminados.
3. Evite todo paso de cañerías por locales ocupados o habitados.
4. Sea independiente de todo otro sistema de ventilación.
5. Esté libre de todo riesgo de corrosión vinculada a la utilización de los solventes.
En caso de utilización de solventes halogenados, se podrá suplir el punto 1 del presente inciso con la colocación de un extractor con filtro de carbón activado colocado sobre la manga de ventilación-extracción del establecimiento.” (inciso i) Artículo 27º).

POR TODO ELLO:


EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:


A la Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Graciela Gerola, tenga a bien responder:

1) Cantidad de establecimientos de limpieza en seco que utilizan solventes halogenados que se encuentran registrados en la Agencia de Protección Ambiental.

2) Cantidad de inspecciones realizadas a los establecimientos comerciales donde se realiza la limpieza en seco mediante solventes halogenados (Ley Nº 1727, Artículo 27º, inciso i)), desde el 1º de julio de 2008 hasta la fecha.

3) Cantidad de establecimientos en los que se han detectado desvíos respecto al cumplimiento de la ley.

A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al pedido requerido con la mayor prontitud.

Sin otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.