Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 26 de junio de 2009
VISTO:
La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar
los potenciales impactos ambientales por la utilización de
percloroetileno en tintorerías.
Y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo a la Ley Nº 120 de la CABA, uno de los objetivos
de la política de empleo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires consiste en “asegurar el cumplimiento de la legislación
laboral, ejerciendo el poder de policía del trabajo” (inciso
k del Artículo 2º).
La Dirección General de Protección del Trabajo tiene
como objetivo fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa
laboral así como de higiene y seguridad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 265).
El Decreto Nº 658/96, que establece el listado de enfermedades
profesionales previsto en la Ley 24557, determina que los derivados
halogenados de los hidrocarburos alifáticos constituyen un
agente de riesgo, siendo la limpieza en seco de textiles y ropa
una actividad en la que se puede producir la exposición.
La Resolución S.RT. Nº 43/97, sobre exámenes
médicos laborales, establece que es responsabilidad del empleador
la realización de análisis semestrales a los trabajadores
expuestos a los agentes de riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno
(percloroetileno). El análisis a realizar consiste en la
determinación de ácido tricloroacético en orina.
De acuerdo al Anexo IV de la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 295/2003, el Índice
Biológico de Exposición para tetracloroetileno es
de 3.5 mg/l, en tanto que para tricloroetileno es de 100 mg/g de
creatinina. Ambas mediciones deben ser efectuadas al final de la
semana de trabajo.
Tanto
el tricloroetileno como el tetracloroetileno están clasificados
como cancerígenos de tipo 2A, probables cancerígenos
para el humano, de acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para
la Investigación sobre Cáncer).
En el
territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y
creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que
utilizan estos solventes halogenados en sus procesos.
POR TODO ELLO:
EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:
Al Director General de Protección del Trabajo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Sr. Nicolás Siseles.
1) Informe
lo siguiente:
a) Si
la Dirección General de Protección del Trabajo cuenta
con un registro de los Establecimientos Comerciales donde se lleven
a cabo Procedimientos de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante
solventes halogenados (tricloroetileno y tetracloroetileno).
b) Si
se han realizado controles sobre la Constancia de afiliación
del personal empleado en estos establecimientos a una aseguradora
de riesgos de trabajo conforme la Ley Nacional N° 24.557 y sus
normas complementarias.
c ) Si se han realizado controles del efectivo cumplimiento de los
análisis médicos previstos en la Resolución
S.RT. Nº 43/97 para trabajadores expuestos a los agentes de
riesgo tricloroetileno y tetracloroetileno, en Establecimientos
Comerciales de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco. En el caso
de que así lo haya hecho, cuáles fueron los resultados
obtenidos.
2) Provea a esta Defensoría del Pueblo listado de inspecciones
realizadas a Establecimientos Comerciales donde se lleven a cabo
Procedimientos de Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante
solventes halogenados, realizadas desde el 1 de julio de 2008 hasta
la fecha.
A los
efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al
pedido requerido con la mayor prontitud.
Sin
otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 30 de junio de 2009
VISTO:
La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar
los potenciales impactos ambientales por la utilización de
percloroetileno en tintorerías.
Y
CONSIDERANDO QUE:
En el
territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y
creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que
utilizan solventes halogenados (percloroetileno) en sus procesos.
En muchas ocasiones, estos establecimientos se encuentran en las
plantas bajas de edificios de departamentos.
De acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación
sobre Cáncer) el percloroetileno está clasificado
como cancerígeno de tipo 2A, probable cancerígeno
para el humano. Asimismo, la exposición al percloroetileno
puede tener otras consecuencias en la salud, tales como daños
al Sistema Nervioso Central, al hígado y los riñones.
El funcionamiento de este tipo de establecimiento comercial requiere
una fiscalización y control específicos, debido a
la peligrosidad de las sustancias que están implicados en
el proceso de limpieza en seco.
La Ley Nº 1727 fue dictada en el año 2005 con el objeto
de proteger y resguardar tanto a los vecinos de la ciudad como a
los trabajadores que realizan su actividad en estos establecimientos.
POR
TODO ELLO:
EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:
Al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Pablo Bourlot, tenga
a bien informar la cantidad de establecimientos comerciales habilitados
para la actividad Limpieza de Ropa por el Proceso Seco mediante
el uso de Solventes Halogenados.
A los
efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al
pedido requerido con la mayor prontitud.
Sin
otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 30 de junio de 2009
VISTO:
La Actuación Nº 3255/09, que tiene como finalidad analizar
los potenciales impactos ambientales por la utilización de
percloroetileno en tintorerías.
Y
CONSIDERANDO QUE:
En el
territorio de la Ciudad de Buenos Aires existe una importante y
creciente cantidad de tintorerías de limpieza en seco que
utilizan solventes halogenados (percloroetileno) en sus procesos.
En muchas ocasiones, estos establecimientos se encuentran en las
plantas bajas de edificios de departamentos.
De acuerdo a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación
sobre Cáncer) el percloroetileno está clasificado
como cancerígeno de tipo 2A, probable cancerígeno
para el humano. Asimismo, la exposición al percloroetileno
puede tener otras consecuencias en la salud, tales como daños
al Sistema Nervioso Central, al hígado y los riñones.
Reconociendo los posibles daños a la salud que se podrían
derivar de una exposición al percloroetileno, la Ley Nº
1727 establece las siguientes especificaciones respecto a la ventilación
de los establecimientos que utilizan dicha sustancia para la limpieza
en seco:
“Los
establecimientos a habilitar a partir de la presente ley deben contar
con sistemas de ventilación-extracción, dicha ventilación-extracción
deberá ser mantenida y verificada por el titular del establecimiento
y será concebida de manera tal que:
1. Asegure una ventilación-extracción a los cuatro
vientos, la que deberá contar con un punto de salida que
supere, en al menos un metro y medio (1,5 metros) la medianera más
alta.
2. Asegure una única salida de los gases contaminados.
3. Evite todo paso de cañerías por locales ocupados
o habitados.
4. Sea independiente de todo otro sistema de ventilación.
5. Esté libre de todo riesgo de corrosión vinculada
a la utilización de los solventes.
En caso de utilización de solventes halogenados, se podrá
suplir el punto 1 del presente inciso con la colocación de
un extractor con filtro de carbón activado colocado sobre
la manga de ventilación-extracción del establecimiento.”
(inciso i) Artículo 27º).
POR
TODO ELLO:
EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
SOLICITO:
A la Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Graciela Gerola,
tenga a bien responder:
1) Cantidad
de establecimientos de limpieza en seco que utilizan solventes halogenados
que se encuentran registrados en la Agencia de Protección
Ambiental.
2) Cantidad
de inspecciones realizadas a los establecimientos comerciales donde
se realiza la limpieza en seco mediante solventes halogenados (Ley
Nº 1727, Artículo 27º, inciso i)), desde el 1º
de julio de 2008 hasta la fecha.
3) Cantidad
de establecimientos en los que se han detectado desvíos respecto
al cumplimiento de la ley.
A los efectos de lograr una eficiente prosecución de la actuación
de referencia agradeceré contar con vuestra respuesta al
pedido requerido con la mayor prontitud.
Sin
otro particular saludo a usted con mi mayor consideración.
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