Ciudad de Buenos Aires, 4 de febrero de 2005
VISTO
La actuación 8584/03 resultante de la
denuncia de vecinos del barrio Villa Mitre y los distintos informes, resultantes
de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de la Dirección
General de Política y Evaluación Ambiental Y
CONSIDERANDO QUE:
La industria ubicada con frente por la calle Galicia 2041/51/53 y la
calle Tres Arroyos 2048/50 cuenta con habilitación desde el año 1992 como
tintorería industrial, sobre la que han recaído distintas denuncia de vecinos
del lugar por supuesta afectación ambiental.
Los responsables de la sociedad titular de dicha industria se encuentran
desarrollando el correspondiente plan de adecuación ambiental establecido por
la ley 123 en su artículo 40.
Los titulares de dicha empresa han iniciado el pedido de habilitación de
un taller para la fabricación de tejidos y artículos de punto en el predio
sito con frente por la calle Tres Arroyos 2054/56, habiendo solicitado el
correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.
De las distintas inspecciones efectuadas por la Dirección General de
Control de la Calidad Ambiental se ha verificado la utilización de productos químicos
no declarados, como así también la conexión de ambos predios antes citados
con lo cual queda desvirtuada la condición referida para el uso industrial del
predio sito en la calle Tres
Arroyos 2054/56. Ante la reiteración de los reclamos de los vecinos del lugar y las anomalías detectadas en las distintas inspecciones realizadas por la Dirección de Control de Calidad Ambiental según obran copias en la actuación de marras: POR
TODO ELLO EN
MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOLICITO: 1.-
Al Señor Subsecretario de Control Comunal Ing. Pedro Fioretti, se efectúe
la corroboración de la situación real de la empresa Colorpool S.A.
Tintorería industrial, con el objeto de evitar daño al ambiente que puedan
afectar a los vecinos, como así también las posibles desvirtuaciones
respecto de las certificaciones otorgadas. 2.-
De corroborarse
alteraciones que afecten las condiciones ambientales y/o alteración a la
habilitación o certificaciones otorgadas, se proceda a adoptar las medidas
de prevención necesarias o de clausura de corresponder. 3.-
A los efectos de lograr una eficiente y eficaz prosecución de la
actuación de referencia, agradeceré información sobre las acciones que se
adoptaran. |
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