Ciudad de Buenos Aires, 4 de febrero de 2005 

  VISTO

            La actuación 8584/03 resultante de la denuncia de vecinos del barrio Villa Mitre y los distintos informes, resultantes de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental

Y CONSIDERANDO QUE:

                                               La industria ubicada con frente por la calle Galicia 2041/51/53 y la calle Tres Arroyos 2048/50 cuenta con habilitación desde el año 1992 como tintorería industrial, sobre la que han recaído distintas denuncia de vecinos del lugar por supuesta afectación ambiental.

                                               Los responsables de la sociedad titular de dicha industria se encuentran desarrollando el correspondiente plan de adecuación ambiental establecido por la ley 123 en su artículo 40.

                                              Los titulares de dicha empresa han iniciado el pedido de habilitación de un taller para la fabricación de tejidos y artículos de punto en el predio sito con frente por la calle Tres Arroyos 2054/56, habiendo solicitado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.

                                               De las distintas inspecciones efectuadas por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental se ha verificado la utilización de productos químicos no declarados, como así también la conexión de ambos predios antes citados con lo cual queda desvirtuada la condición referida para el uso industrial del predio sito  en la calle Tres Arroyos 2054/56.

                                            Ante la reiteración de los reclamos de los vecinos del lugar y las anomalías detectadas en las distintas inspecciones realizadas por la Dirección de Control de Calidad Ambiental según obran copias en la actuación de marras:

POR TODO ELLO

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

1.- Al Señor Subsecretario de Control Comunal Ing. Pedro Fioretti, se efectúe la corroboración de la situación real de la empresa Colorpool S.A. Tintorería industrial, con el objeto de evitar daño al ambiente que puedan afectar a los vecinos, como así también las posibles desvirtuaciones respecto de las certificaciones otorgadas.

2.-  De corroborarse alteraciones que afecten las condiciones ambientales y/o alteración a la habilitación o certificaciones otorgadas, se proceda a adoptar las medidas de prevención necesarias o de clausura de corresponder.

3.-   A los efectos de lograr una eficiente y eficaz prosecución de la actuación de referencia, agradeceré información sobre las acciones que se adoptaran.