Buenos
Aires, 2 de noviembre de 2004 I VISTO: La Actuación Nº 7386/03 relacionada con el edificio sito en la calle Uspallata 2155 y 2181, que forma parte del conjunto edilicio delimitado por las calles, Uspallata, Finochietto, Santa Cruz y Juan Carlos Gómez. Y
CONSIDERANDO QUE:
Los
vecinos denunciantes manifiestan en su presentación que habiendo adquirido
su propiedad en forma legal fueron estafados en virtud de no poder escriturar
dichas propiedades por no poder inscribir el bien dentro del marco de
la Ley de propiedad horizontal. La venta de los inmuebles, surge a partir de una supuesta subdivisión en
propiedad horizontal, de la ex fábrica SELSA ubicada en la manzana antes
descripta. Dicha venta y supuesta subdivisión resulta factible a partir
del registro de planos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, lo que crea una confusa situación que termina perjudicando a
750 familias. Como consecuencia de la irregular situación planteada “ los propietarios
“ de las “ unidades funcionales “ se vieron imposibilitados de solicitar
la conexión de servicios como así también de registrar planos definitivos,
sean estos constructivos o bien de instalaciones. Solamente algo más de un 50% de los vecinos del lugar han podido resolver de forma precaria la conexión legal del servicio de energía eléctrica y gas, siendo además precaria la conexión de agua corriente (no teniendo seguridad alguna sobre la potabilidad o no de la misma. De no mediar una intervención pronta del GCABA significará sumir a mas
de 350 familias a una desprotección y abandono como negligencia de una
– en principio – indebida intervención del Estado, que toleró una engañosa
venta y hoy intima por obras antirreglamentarias a los reales afectados. Tal lo expresan los vecinos reclamantes en sendas notas dirigidas a esta
Defensoría y a la Secretaría de Desarrollo Social, requieren el apoyo
del Estado a los efectos de poder lograr sanear los impedimentos formales
que se les presenta a la hora de solicitar la conexión de servicios,
como así también la asistencia económica para aquellas familias imposibilitadas
de contar con los medios económicos para la concreción conjunta de las
obras requeridas por las correspondientes empresas de servicios. De las visitas efectuadas al lugar y de las reuniones mantenidas con representantes
de distintas áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad y autoridades de
empresas de servicio, especialmente Edesur S.A., surge la factibilidad
de encontrar una vía de solución considerando la factibilidad de instalación
de medidores de servicio, tal se efectúa en el caso de villas y o barrios
carenciados.
La situación antes descripta quedará superada una vez concluidas
las obras requeridas para la instalación de medidores individuales El Estado debe velar por la seguridad y el bienestar de todo los habitantes,
en especial en una situación como la descripta, que por error u omisión
ha permitido poner en una situación límite a mas de mil (1000) personas,
a las cuales hoy el Estado requiere se ciñan a la Ley.
La seguridad e integridad del gran número de menores que allí habitan no
le puede resultar ajeno al Gobierno de la Ciudad, sobre todo considerando
la facilidad con la cual se puede efectivizar la solución del problema
de vivienda de un número sumamente importante de familias.
La Constitución de la Ciudad en su artículo 31 define con suma
claridad lo referido al hábitat, describiendo especialmente lo concerniente
a la infraestructura, servicios y regularización dominial. POR TODO ELLO: EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTODEL PUEBLO DE LA CIUDADDE BUENOS AIRESSOLICITO:
|