Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004

I   VISTO:

            La Actuación Nº 7386/03 relacionada con el edificio sito en la calle Uspallata 2155 y 2181, que forma parte del conjunto edilicio delimitado por las calles, Uspallata, Finochietto, Santa Cruz y Juan Carlos Gómez.

Y CONSIDERANDO QUE:

            Los vecinos denunciantes manifiestan en su presentación que habiendo adquirido su propiedad en forma legal fueron estafados en virtud de no poder escriturar dichas propiedades por no poder inscribir el bien dentro del marco de la Ley de propiedad horizontal.

La venta de los inmuebles, surge a partir de una supuesta subdivisión en propiedad horizontal, de la ex fábrica SELSA ubicada en la manzana antes descripta. Dicha venta y supuesta subdivisión resulta factible a partir del registro de planos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que crea una confusa situación que termina perjudicando a 750 familias.

Como consecuencia de la irregular situación planteada “ los propietarios “ de las “ unidades funcionales “ se vieron imposibilitados de solicitar la conexión de servicios como así también de registrar planos definitivos, sean estos constructivos o bien de instalaciones.

Solamente algo más de un 50% de los vecinos del lugar han podido resolver de forma precaria la conexión legal del servicio de energía eléctrica y gas, siendo además precaria la conexión de agua corriente (no teniendo seguridad alguna sobre la potabilidad o  no  de la misma.

De no mediar una intervención pronta del GCABA significará sumir a mas de 350 familias a una desprotección y abandono como negligencia de una – en principio – indebida intervención del Estado, que toleró una engañosa venta y hoy intima por obras antirreglamentarias a los reales afectados.

Tal lo expresan los vecinos reclamantes en sendas notas dirigidas a esta Defensoría y a la Secretaría de Desarrollo Social, requieren el apoyo del Estado a los efectos de poder lograr sanear los impedimentos formales que se les presenta a la hora de solicitar la conexión de servicios, como así también la asistencia económica para aquellas familias imposibilitadas de contar con los medios económicos para la concreción conjunta de las obras requeridas por las correspondientes empresas de servicios.

De las visitas efectuadas al lugar y de las reuniones mantenidas con representantes de distintas áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad y autoridades de empresas de servicio, especialmente Edesur S.A., surge la factibilidad de encontrar una vía de solución considerando la factibilidad de instalación de medidores de servicio, tal se efectúa en el caso de villas y o barrios carenciados.

            La situación antes descripta quedará superada una vez concluidas las obras requeridas para la instalación de medidores individuales

El Estado debe velar por la seguridad y el bienestar de todo los habitantes, en especial en una situación como la descripta, que por error u omisión ha permitido poner en una situación límite a mas de mil (1000) personas, a las cuales hoy el Estado requiere se ciñan a la Ley.

La seguridad e integridad del gran número de menores que allí habitan no le puede resultar ajeno al Gobierno de la Ciudad, sobre todo considerando la facilidad con la cual se puede efectivizar la solución del problema de vivienda de un número sumamente importante de familias.

            La Constitución de la Ciudad en su artículo 31 define con suma claridad lo referido al hábitat, describiendo especialmente lo concerniente a la infraestructura, servicios y regularización dominial.

POR TODO ELLO:

EN MI CARÁCTER DE DEFENSOR ADJUNTO

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

SOLICITO:

  1. Al Señor Secretario (a/c) de Desarrollo Social Sr. Jorge Telerman, arbitre las medidas necesarias con el fin de dar respuesta a la solicitud de asistencia económica y de gestión efectuada por los vecinos del edificio en cuestión.

  1. Al Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento Dr. Roberto J. Feletti, arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar la colaboración de las áreas bajo su dependencia que puedan brindar una pronta colaboración para afrontar la extrema situación planteada.

  1. A la Señora Subsecretaria de Control Comunal Lic. Fabiana Fiszbin, arbitre las medidas necesarias que tiendan a facilitar el registro de la  documentación que permita la concreción de obras para la instalación de servicios. Como así también inicie las investigaciones necesarias para esclarecer la situación que ha permitido concretar la anormal situación descripta.