Buenos Aires, 6 de enero de 2006 VISTO:
Las actuaciones Nros. 7386/03; 6200/04; 1776/05
y 6450/05, iniciadas por diferentes vecinos que habitan en el
complejo habitacional denominado “Uspallata”, sito en el barrio de Parque
de los Patricios ocupando la manzana delimitada por las calles Uspallata,
Santa Cruz, Dr. Enrique Finochietto y Juan Carlos Gómez, quienes denuncian
no poder acceder a los servicios públicos de suministro de energía eléctrica,
gas, agua, etc. además de verse impedidos de iniciar los trámites de
escrituración de sus viviendas. Y
CONSIDERANDO QUE:
Los vecinos reclamantes manifiestan en su presentación que habiendo
adquirido su propiedad de forma legal, fueron estafados por los vendedores,
situación ésta que conocieron al momento de querer escriturar.
La venta de los inmuebles, surge a partir de una supuesta subdivisión
en propiedad horizontal, de la ex fábrica SELSA ubicada en la manzana
antes descripta. Dicha venta y supuesta subdivisión resulta factible
a partir del registro de planos por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, lo que crea una confusa situación que termina perjudicando
a un importante número de familias.
Como consecuencia de la irregularidad planteada los vecinos “propietarios
de las unidades funcionales” se vieron imposibilitados de solicitar
la conexión de los servicios públicos de red.
Ante la situación descripta, los adquirentes de las unidades
funcionales, iniciaron distintas reclamaciones ante la Justicia, la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y ante esta Defensoría aproximadamente
desde el año 2001. Como resultado de las actuaciones antes detalladas
se realizaron distintas gestiones en búsqueda de una solución.
Al momento de tomar conocimiento de la problemática por la que
atravesaban los vecinos reclamantes, desde la Adjuntía a cargo del arquitecto
Atilio Alimena se realizaron múltiples reuniones con funcionarios de
distintas Secretarías del Gobierno de la Ciudad. Se los informó de la
situación existente en este complejo habitacional y se les solicitó
una pronta intervención a los efectos de atender y minimizar la grave
instancia por la que atravesaban los habitantes del complejo.
Dentro de las distintas acciones emprendidas, los vecinos afectados
presentaron una nota a la entonces Dirección General de Emergencia Habitacional
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de julio de 2004
mediante la que le solicitan una urgente intervención con la finalidad
de lograr asistencia económica para poder materializar las obras necesarias
a los fines de solicitar la conexión de servicios básicos (fs. 49 a
51)
Con fecha 2 de noviembre de 2004 desde la Adjuntía se envió una
primer Solicitud a distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires donde se informaba de la situación existente como así
también de las necesidades de los vecinos afectados. En dicha Solicitud
entre otros considerandos se expresaba:(fs. 152 a 154) “...de no
mediar una intervención pronta del GCABA significará sumir a más de
350 familias a una desprotección y abandono como negligencia de una
-en principio- indebida intervención del Estado, que toleró una engañosa
venta y hoy intima por obras antirreglamentarias a los reales afectados
... El Estado debe velar por la seguridad y el bienestar de todos los
habitantes, en especial en una situación como la descripta, que por
error u omisión ha permitido poner en una situación límite a más de
mil (1000) personas, a las cuales hoy el Estado requiere se ciñan a
la Ley ... La seguridad e integridad del gran número de menores que
allí habitan no le puede resultar ajeno al Gobierno de la Ciudad, sobre
todo considerando la facilidad con la cual se puede efectivizar la solución
del problema de vivienda de un número sumamente importante de familias...”.
Por todo ello se Solicitó: “...1. Al Señor Secretario (a/c) de
Desarrollo Social Sr. Jorge Telerman, arbitre las medidas necesarias
con el fin de dar respuesta a la solicitud de asistencia económica y
de gestión efectuada por los vecinos del edificio en cuestión. 2. Al
Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento Dr. Roberto J. Feletti,
arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar la colaboración
de las áreas bajo su dependencia que puedan brindar una pronta colaboración
para afrontar la extrema situación planteada. 3. A la Señora Subsecretaria
de Control Comunal Lic. Fabiana Fiszbin, arbitre las medidas necesarias
que tiendan a facilitar el registro de la documentación que permita
la concreción de obras para la instalación de servicios. Como así también
inicie las investigaciones necesarias para esclarecer la situación que
ha permitido concretar la anormal situación descripta”.
Como respuesta a las solicitudes realizadas al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 7 de enero de 2005, informa
sobre la existencia de un sumario administrativo iniciado oportunamente
mediante Resolución nº 117-SPU-2000, debido a la supuesta irregularidad
en el registro de documentación correspondiente a la obra en cuestión
(fs. 527 a 550). Como consecuencia de la correspondiente investigación,
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llega a la conclusión que se
ha comprobado una situación irregular en el registro de planos, motivo
por el cual los antecedentes le fueron remitidos al Departamento Area
Penal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
A inicios del año 2005, en forma paralela a las solicitudes remitidas
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Adjuntía a cargo conjuntamente
con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, promueven una serie de reuniones con funcionarios
de Edesur, A.P.S.E. (Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica)
y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) con el fin
de facilitarles las tramitaciones de instalación a los vecinos en cuestión.
Como resultado de lo descripto se solicitó a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, se articulen las acciones necesarias con los organismos y la
empresa de suministro de energía eléctrica con el fin de facilitar las
tramitaciones de aquellos propietarios que sin contar con la totalidad
de la documentación exigida, estuvieran en condiciones operativas para
la conexión del servicio eléctrico.
En distintas ocasiones, personal de la Adjuntía se reunió con
funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires constituyéndose en sede de la Secretaría antes mencionada un Comité
operativo a los efectos de facilitar las acciones a desarrollar por
las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 97
a 99).
Como resultado del accionar del Comité en cuestión, la Secretaría
de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representada
por el señor Armando Catania, comprometió ayuda económica y de materiales
a los vecinos con el objeto de poder dar inicio a las obras que le permitieran
acceder al conexionado del servicio. Así mismo hasta que se cumplimentaran
tales acciones se instalaría un medidor general, similar a los instalados
en villas y barrios carenciados con los consumos a cargo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de esta propuesta de solución,
Edesur notifica a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires de esta situación para la correspondiente
facturación. A dicha notificación, la Secretaría mencionada le responde
“NO INCLUIR” en la Cuenta Compensación Mensual, gastos provenientes
del nuevo suministro (fs. 551).
Las obras necesarias para acceder al servicio de electricidad
comienzan inicialmente con un pequeño grupo de vecinos del edificio
denominado “H” quienes realizan las obras para conectar un primer lote
de aproximadamente veinte gabinetes. Es importante destacar que los
gastos en confección de planos, compra de materiales y mano de obra
para realizar estos trabajos estuvieron a cargo de los vecinos, quienes
no recibieron ninguna ayuda ni aporte alguno por parte del Gobierno
de la Ciudad tal se había comprometido.
Transcurrido cerca de tres meses desde el envío de la primer
Solicitud y vista la falta de respuestas y acciones por parte del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires para atender la problemática expresada
a principios de noviembre de 2004, el Defensor Adjunto, arquitecto Atilio
D. Alimena, emite una segunda Solicitud con fecha 1º de marzo de 2005
en la que entre otras cosas expresa: (fs. 573 y 574) “...Con fecha
2 de noviembre de 2004 se remitió desde esta Defensoría Adjunta una
Solicitud a distintas Secretarías del Gobierno de la Ciudad, con la
intención de que se materialice una pronta intervención frente a la
extrema y compleja situación social que viven los ocupantes del edificio
de referencia ... Los problemas planteados por las setecientas cincuenta
familias propietarias de las unidades funcionales, la mayoría de las
cuales habitan en el lugar, se han visto incrementados ya que a diario
surgen nuevas y graves situaciones que afectan desde la calidad de vida
hasta la integridad física de quienes allí viven. De las visitas realizadas,
inclusive en compañía de funcionarios del Gobierno de la Ciudad, se
ha podido comprobar la veracidad de los “nuevos y serios problemas denunciados”
que aquejan a los vecinos:
a- Derrumbes parciales del
extremo superior de la chimenea ubicada en el patio interior del predio,
la que supera los 25 metros de altura, poniendo en riesgo la vida de
las personas, la mayoría niñas/os, que juegan y o transitan por el lugar.
b- Construcciones en altura
sin permisos de obra ni documentación alguna que certifique la resistencia
de las antiguas construcciones en las que se apoyan las actuales ampliaciones.
Mediando directa responsabilidad del Gobierno de la Ciudad según se
desprende del sumario interno oportunamente iniciado.
c- Insectos y demás elementos
en la provisión de agua, convertida en 'NO POTABLE' que proviene de
los viejos tanques de gran capacidad que nunca fueron saneados para
este vital servicio.
d- Instalaciones cloacales
y pluviales saturadas y colapsadas que derraman dichos fluidos en los
accesos a las viviendas del conjunto edilicio.
e- Unidades funcionales que
son utilizadas como depósitos y en varios casos como viviendas con anexo
comercial en los que se venden los más variados productos, sin el más
mínimo control, algunos de ellos de extrema peligrosidad como ser garrafas
de gas licuado.
f- Imposibilidad de escrituración
por no poder inscribir los bienes en el marco de la Ley de Propiedad
Horizontal, debido a las anormalidades resultantes del registro de planos
en las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad (que motivara
el sumario interno).
De no mediar una intervención
pronta del GCABA significará sumir a más de dos mil personas, en su
mayoría niñas y niños menores de edad, a una desprotección y abandono
por parte del Estado que permitió, tal lo explicitan los reclamantes,
una engañosa y fraudulenta venta de las unidades funcionales en cuestión.
La Constitución de la Ciudad con suma claridad en su Artículo 17 explicita:
'la ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos...'. En el artículo 10 y siguientes de la Constitución
de la Ciudad no solo se explicitan con claridad los derechos y garantías
que no pueden ser limitados ni omitidos, además se ratifican tratados
internacionales. Ante la situación planteada, se podría inferir que
la realidad descripta, genera una seria afectación de los derechos humanos
y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, resultantes
en principio de los hechos u omisiones de la administración estatal...”.
Por
ello se le solicitó al señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires: “...Arbitre las medidas necesarias a los
efectos que las Secretarías de Desarrollo Social, Infraestructura y
Planeamiento y Seguridad desarrollen una acción coordinada para dar
una pronta respuesta a la grave problemática existente en el complejo
habitacional de referencia ... Disponer las acciones necesarias para
que las familias que allí viven puedan regularizar su situación frente
a las Empresas de Servicios Públicos ... A los efectos de lograr una
eficiente prosecución de la actuación de referencia agradeceré contar
con la pronta información acerca de acciones a emprender...”.
Con fecha 29 de junio de 2005, ante la continuidad en la falta
de respuestas y acciones por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires para dar solución a los problemas existentes en el complejo habitacional,
la Adjuntía a cargo pone en conocimiento de esta situación, adjuntando
copias de ambas Solicitudes, a la entonces señora Presidenta de la Comisión
de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
doctora Sandra Guillermina Bergenfeld (fs. 605 a 608).
Con fecha 14 de julio de 2005 el doctor Roberto Thompson, Asesor
General Adjunto -Interino- del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ante una presentación de los vecinos del complejo,
solicita a la Defensora del Pueblo le informe sobre las actuaciones
realizadas al respecto -Oficio 674/05- (fs. 577 y 578). La respuesta
a dicho oficio se realiza mediante nota fechada el día 20 de julio de
2005 (fs. 579).
A mediados del mes de septiembre de 2005, la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires se hace presente en el predio y respondiendo a la solicitud efectuada
por la Adjuntía (fs. 573 y 574) procede a la demolición del extremo
de la chimenea existente en el patio central del complejo debido al
riesgoso deterioro que ésta presentaba. En esa circunstancia y según
dichos de los vecinos, los funcionarios a cargo de los trabajos se comprometieron
a regresar al día siguiente con contenedores y personal para realizar
el retiro de los escombros producidos, acción esta que a la fecha no
se ha materializado.
La problemática habitacional, que repercute directamente en las
condiciones sociales de las aproximadamente dos mil personas que habitan
en el lugar, resulta ser grave y complicada. Las permanentes construcciones
sin planos ni permisos municipales, la falta de certeza en la calidad
del agua consumida por niños y adultos, la comercialización de garrafas
que sin ningún control se almacenan y venden en algunas de las viviendas,
la falta total de instalaciones contra incendio y medios de escape,
la venta de bebidas alcohólicas, alimentos de todo tipo, pirotecnia
y demás situaciones que a diario son la preocupación de la totalidad
de los vecinos como de esta Defensoría, continúa potenciándose día a
día y con ello el riesgo en la vida de las personas que allí habitan. POR
TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E : 1)
Poner en conocimiento del señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, licenciado Raúl Enrique Fernández, la presente
Resolución. 2)
Recomendar al señor Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, arbitrar los medios para asistir a los habitantes
del complejo habitacional en cuestión con el fin de dar solución al
suministro de servicios básicos, adecuación de las construcciones existentes
y realizar acciones que tiendan a establecer condiciones de higiene
y seguridad. 3)
Recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, arbitre los medios necesarios
con el fin de facilitar las tramitaciones para la instalación de servicios
como así también disponga la inspección de las obras realizadas para
verificar las condiciones de construcción a los fines de lograr su adecuación.
Así mismo disponga se verifiquen las actividades comerciales que se
desarrollan en el complejo y los riesgos que ello pueda generar. 4)
Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la
Ciudad de Buenos Aires.[1] 5)
Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente,
archivar. Código
442 AD1 PJC/D/LDS RESOLUCION
Nº 0059/06 [1]
Ley nº 3, art. 36º:
Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo
puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes
de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las
recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la
autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no
informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o
Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario
del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los
antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
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