CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIEZ AÑOS DE OPROBIO

 

            Luego de diez años de vigencia de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos conceptos medulares han quedado vulnerados o sin cumplir. El primero atinente a la autonomía de la Ciudad tal lo establece la Constitución Nacional en su artículo 129, el segundo lo explicitado en la propia Constitución de la Ciudad en lo concerniente  al  concepto de “Justicia Social “, “Bienestar Social “ y  “Desarrollo Sostenible“ conceptualizado y establecido en diversos artículos y en especial referenciado en el artículo 48.

            La Ley 24588 sancionada el 8 de noviembre 1995 en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 129 de la Constitución Nacional, produjo la primera vulneración afectando los derechos Políticos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, colocándonos en un estado de sumisión que en algunas instancias echa  por tierra con lo explicitado por los Constituyentes en cuanto al sentido de proximidad de la cosa pública al ciudadano, con el claro sentido de escapar de la enfermiza burocracia y despersonalización del Estado Nacional o en su defecto del “Zar” de turno. Hasta aquí podríamos inferir que ciertamente escapa a la posibilidad de resolución efectiva y concreta de quienes habitamos el distrito y por consiguiente de los  “decisores políticos“ elegidos en el marco de la Constitución local.

            La afectación a nuestros derechos y garantías es claramente manifestada en lo concerniente a los derechos sociales, resultado de la no implementación del concepto de “Justicia Social“; esta instancia en nada escapa a la responsabilidad que le cabe a la autoridades de la Ciudad en organización y gestión pues aún sin autonomía constituye un compromiso inexcusable para todo funcionario político responsable de la conducción y gestión de la cosa pública. 

                     Saneamiento sanitario, vivienda, educación, salud, seguridad, son conceptos básicos de la gestión de gobierno sobre los cuales no puede existir otra cosa que la acción y resolución, pues constituyen derechos de primera y de segunda generación, o sea a la propia existencia del hombre en sociedad.

                      La Ciudad Autónoma de Buenos Aires terminará el presente año con un presupuesto superior a los 8 mil millones de pesos, algo próximo a los 3 mil millones de dólares. El monto total indicado incluye partidas vigentes de 320 millones para vivienda social e infraestructura sanitaria, más de 2.000 millones para educación, cerca de 1.900 millones para el sistema de salud y más de 300 millones de pesos para control y seguridad. Las partidas no son menores, pero la realidad nos muestra que esa plata, como diría mi abuela,  “no luce”.

                     A poco de analizar el ejecutado de los presupuestos oportunamente presentados, se puede encontrar alguna de las respuestas a la falta de “lucimiento”, con subejecuciones presupuestarias superiores al 30% queda evidenciada la falta de cumplimiento de las obras comprometidas, que siendo reiterado en el paso de los años tal acción lleva inexorablemente al deterioro global del sistema.

                      La vulneración a los derechos y garantías antes enunciados no resultan ser hechos aislados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, algo más del 20% del total de 3 millones de habitantes, se encuentra en situación de conflicto y sin respuesta concreta por parte del estado local a los efecto del cumplimiento de la tan mentada “Justicia Social”. Solo basta recurrir a los registros de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad para ver la reiteración sistemática, por miles, que en los últimos 10 años se ha mantenido en cuanto a la reincidencia de hechos violatorios en tal sentido a pesar de las reiteradas recomendaciones y denuncias públicas por parte de la institución.

                     Sin mayores detalles y más allá del artículo 48 antes mencionado, solo cabe leer el preámbulo de la Constitución de la Ciudad, donde los representantes del pueblo en la Convención Constituyente expresan el marco y compromiso que se asume a través de la Constitución: “…promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos,…, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, …”. Cabe destacar que es sobre este texto constitucional que se efectúa el juramento de todo representante del pueblo o bien funcionario, comprometiéndose a respetar y hacerlo respetar a los fines de preservar la integridad y los bienes de los ciudadanos.

                   Mucho se podría decir, pero solo dos cosas se me ocurren sobre las que seguramente es necesario reflexionar frente a los hechos descriptos, ¿“habremos perdido la protección de Dios”? mencionada en el preámbulo de la Constitución, ¿“nadie de los funcionarios responsables habrá escuchado hablar del accionar de la Señora Eva Duarte de Perón, bien llamada abanderada de la Justicia Social”?. Queda mucho por hacer, pero con seguridad tres cosas son de necesaria implementación, acción, responsabilidad e inexorablemente la puesta en práctica de la tan mentada “Justicia Social”.     

 

Arq. Atilio D. Alimena

Defensor Adj. Del Pueblo

de la Ciudad de Buenos Aires