Helipuerto

 

 

                    En la edición del diario La Nación  del día 25 de abril próximo pasado, se ha publicado una nota bajo el título “Llega un helipuerto con controversia” en la cual se hace referencia al helipuerto que comenzara a operar en el predio que constituye la ex ciudad deportiva del Club Boca Junior`s.

              

                    Cabe destacar que dicho predio cuenta con normas particulares para construcción de viviendas desde hace más de una década, concretándose un proyecto de ejecución hacia el año 2004 bajo la denominación de Santa María del Plata, tal como menciona la nota, el cual fue evaluado y considerado en audiencia pública realizada en dicho año en el Teatro Gral. San Martín de esta ciudad, audiencia de la cual participé.

                                    

                    En tal oportunidad y dando cumplimiento al artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los responsables de dicho emprendimiento presentaron un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, que según recuerdo no incluía un helipuerto, situación ésta que hubiera cambiado las consideraciones del proyecto en la audiencia.

                                    

                    Así mismo, el proyecto en cuestión cuenta con una Resolución condicionada de aptitud ambiental, pues previamente a su certificación debe cumplimentar requisitos de urbanización e infraestructura requeridos por la Autoridad Competente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

               Hecha la composición de lugar, queda por reconocer el mérito del emprendimiento y es real que “todas las ciudades importantes tiene un helipuerto”, pero cabe destacar que esas Ciudades han llegado a ser importantes pues guardan respeto por la ley y más aún  por la Constitución de su País y de sus Estados.

                                    

               Con mucha soltura se habla de la jurisdicción de la Administración General de Puertos y de la Autoridad competente para la habilitación, que “se juzga” en este caso particular le correspondería a la Fuerza Aérea, con seguridad dos dignas instituciones de nuestro país. La Ciudad podría recurrir en consulta a los fines de la habilitación que a ésta le cabe otorgar, pero jamás podría delegar o permitir usurpar esa facultad,  pues la Constitución Nacional y la de la Ciudad ponen en cabeza del Gobernador de la Ciudad la potestad y la responsabilidad de habilitación y control.

                                    

                  Si al respecto quedara alguna duda remito a quienes ostentaron la facultad y al lector interesado a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 8 se especifican claramente los límites de la Ciudad incluyendo la costa del Río y del Riachuelo como tales y más adelante los artículos 95 al 105 inclusive en lo que respecta al Poder Ejecutivo atribuciones y deberes del gobernante.

                                    

               Por último me permito destacar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1994 constituye el Estado número 24 de nuestro sistema Federal, que en la actualidad no debe ni puede admitir ingerencia Federal pues no se encuentra intervenida. Con respecto a la Fuerza Aérea, por la cual guardo el más profundo de los respetos y admiración, sería interesante que la autoridad competente del Ministerio de Defensa, le recuerde a quienes ejercen la Jefatura de la fuerza que el “comando y gestión” que supieron ejercer en esta Ciudad concluyó en el año 1983 y que a la fecha contamos con un Gobernante elegido por el Pueblo en instancias Democráticas y regidos por los designios Constitucionales.

   

 

 

                                                                               Arq. Atilio D. Alimena

                                                                  Defensor Adj. del Pueblo

                                                               de la Ciudad de Buenos Aires