Helipuerto
En
la edición del diario La Nación del
día 25 de abril próximo pasado, se ha publicado una nota bajo el título
“Llega un helipuerto con controversia” en la cual se hace referencia
al helipuerto que comenzara a operar en el predio que constituye la ex
ciudad deportiva del Club Boca Junior`s.
Cabe
destacar que dicho predio cuenta con normas particulares para construcción
de viviendas desde hace más de una década, concretándose un proyecto de
ejecución hacia el año 2004 bajo la denominación de Santa María del
Plata, tal como menciona la nota, el cual fue evaluado y considerado en
audiencia pública realizada en dicho año en el Teatro Gral. San Martín
de esta ciudad, audiencia de la cual participé.
En
tal oportunidad y dando cumplimiento al artículo 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los responsables de dicho
emprendimiento presentaron un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental,
que según recuerdo no incluía un helipuerto, situación ésta que hubiera
cambiado las consideraciones del proyecto en la audiencia.
Así
mismo, el proyecto en cuestión cuenta con una Resolución condicionada de
aptitud ambiental, pues previamente a su certificación debe cumplimentar
requisitos de urbanización e infraestructura requeridos por la Autoridad Competente, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Hecha la composición de lugar, queda por reconocer el mérito del emprendimiento y es real que “todas las ciudades importantes tiene un helipuerto”, pero cabe destacar que esas Ciudades han llegado a ser importantes pues guardan respeto por la ley y más aún por la Constitución de su País y de sus Estados.
Con mucha soltura se habla
de la jurisdicción de la Administración General de Puertos y de la
Autoridad competente para la habilitación, que “se juzga” en este
caso particular le correspondería a la Fuerza Aérea, con seguridad dos
dignas instituciones de nuestro país. La Ciudad podría recurrir en
consulta a los fines de la habilitación que a ésta le cabe otorgar, pero
jamás podría delegar o permitir usurpar esa facultad, pues la Constitución
Nacional y la de la Ciudad ponen en cabeza del Gobernador de la Ciudad la
potestad y la responsabilidad de habilitación y control.
Si
al respecto quedara alguna duda remito a quienes ostentaron la facultad y
al lector interesado a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 8 se especifican claramente los límites de la
Ciudad incluyendo la costa del Río y del Riachuelo como tales y más
adelante los artículos 95 al 105 inclusive en lo que respecta al Poder
Ejecutivo atribuciones y deberes del gobernante.
Por
último me permito destacar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde
el año 1994 constituye el Estado número 24 de nuestro sistema Federal,
que en la actualidad no debe ni puede admitir ingerencia Federal pues no
se encuentra intervenida. Con respecto a la Fuerza Aérea, por la cual
guardo el más profundo de los respetos y admiración, sería interesante
que la autoridad competente del Ministerio de Defensa, le recuerde a
quienes ejercen la Jefatura de la fuerza que el “comando y gestión”
que supieron ejercer en esta Ciudad concluyó en el año 1983 y que a la
fecha contamos con un Gobernante elegido por el Pueblo en instancias
Democráticas y regidos por los designios Constitucionales.
Arq. Atilio D.
Alimena
Defensor
Adj. del Pueblo
de
la Ciudad de Buenos Aires
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