INFORME LOCALES BAILABLES

De acuerdo a la información suministrada por la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Superintendencia Federal de Bomberos, el análisis de los datos de los Locales Bailables denominados clase “C” en nuestra ciudad permite establecer el siguiente Informe. (Ver gráfico) 

Se entiende por local de clase “C”, Capitulo 10.2.20, Código de Habilitaciones y Verificaciones el lugar donde:

a)    Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas;

b)    Se ofrecen bailes públicos;

c)     Se expenden bebidas;

d)    Se sirven o no comidas;

e)    Se realizan o no números de variedades con o sin transformación. 

Al día de la fecha la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un total de 258 Locales bailables denominados Clase “C” . La comparación de datos nos permite observar que en su mayoría se encuentran en forma irregular, es decir sin contar con la certificación correspondiente de bomberos para su funcionamiento y apertura comercial. 

Del total de 258 locales en la ciudad solamente están en forma correcta 36 de los mismos, esto implica un 14% sobre el total. Esto significa que uno de cada siete Locales se encuentra en condiciones de funcionar.           

Esta defensoría en el informe realizado bajo la actuación 2326/99 destaca que en la práctica funcionan como discotecas, pero cuentan con habilitación para restaurante o bar. Por otro lado se detectó que gran cantidad de locales funcionen como bailables en zonas prohibidas.

Este tipo de emprendimiento requiere cumplir con las exigencias que enuncia la normativa vigente razón por lo cual la inversión en términos económicos resulta de gran importancia. Obviamente resulta menos oneroso construir y (habilitar) locales para otros usos (bares, restaurantes, etc.), ya que demandan menores requisitos, especialmente en cuanto a condiciones contra incendio, medios de salida de emergencia, etc. 

Los locales de baile Clase “C” (comúnmente denominados bailables o discotecas) pueden funcionar como anexos a hoteles, restaurantes, bares, casas de lunch o confiterías ( Cap. 10.2.22 del mencionado Código de Habilitaciones y Verificaciones). En los que funcionan como anexos a restaurantes, bares o similares, los locales no tendrán menos de (100) metros cuadrados de superficie debiéndose agregar el área destinada a actividad complementaria. 

De lo expuesto se desprende que pueden funcionar locales de Baile Clase “C” en los que se sirven o (no) comidas. También pueden funcionar restaurantes (bares o similares) donde, como uso complementario, se anexa la actividad de baile. Como primera medida estas dos posibilidades pueden parecer similares. Sin embargo, las diferencias resultan notorias. 

En el primer caso, para funcionar como una discoteca donde se sirven comidas, debe cumplir con un conjunto de requisitos y no pueden funcionar hasta contar con la habilitación otorgada (trámite que comúnmente se denomina de “inspección previa”, según art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones).

En cambio en el segundo caso, el establecimiento funciona a partir de la presentación del trámite de habilitación (declaración jurada). Los requisitos constructivos son los establecidos para la actividad principal  (bar, restaurante, etc), por lo que resultan menos exigentes. 

                         La Ordenanza Nº 50.250 indica que estos locales “no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley Nº 19.587”. (de Higiene y Seguridad)

                      La certificación deberá ser renovada anualmente, con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y prevención contra incendios que puedan ser alteradas por modificaciones.

                    Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la aplicación de sanciones, llegando hasta la clausura y pérdida de habilitación según lo establece la Ordenanza Nº 50.848, modificatoria del régimen de penalidades.

 “Artículo 57 bis, régimen de penalidades: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 50.250 (B.M.Nº 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; 4.000 a 20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción.

                        En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza Nº 50.250”. 

En la Ciudad de Buenos Aires se calcula que unos 400.000 jóvenes por fin de semana concurren a locales que no cuentan con la habilitación correspondiente. Esto genera un grave peligro para las personas que asisten a los Locales Bailables debido que las mismas no cuentan con adecuadas normas de seguridad, prevención contra incendios, medios de salida de emergencia, etc. 

Por negligencia, imprudencia, impericia o violación a la normas que rigen este tipo de actividad, por parte de los dueños de los locales bailables y la falta de un adecuado control se pone en riesgo la integridad física de miles de jóvenes que los fines de semana concurren a los lugares mencionados.

La salud es un derecho. Así lo reconoce la Constitución de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires. Este derecho comprende todas las acciones destinadas a mejorar, mantener y prolongar la vida. 

 Los indicadores analizados demuestran que 27 locales cuentan con Certificación vigente, 9 se encuentran en trámite y 35 se encuentran vencidas sin renovación sobre un total de 258 Locales habilitados por el G.C.B.A., según información otorgada por la Subsecretaria de Control Comunal. 

Como conclusión podemos observar a simple vista que estos indicadores son poco alentadores.

Al comparar los datos surge claramente la imprevisión y la falta de protección por la calidad de vida.

La situación de los locales bailables no es la ideal. La gran cantidad de personas en su mayoría jóvenes y adolescentes si tenemos en cuenta que muchos locales funcionan en horario matiné, asisten por fin de semana a estos establecimientos marcan un factor de riesgo muy importante.  

Los establecimientos deberán garantizar al público un servicio que en caso de emergencia permita de manera sencilla, eficiente y fácil la evacuación además del acceso al cuerpo de bomberos para que estos actúen en caso de producirse un siniestro.  

Si tenemos en cuenta que algunos locales albergan más gente de la capacidad, esto demuestra que en caso de siniestro el agravamiento del problema generaría una situación incontrolable, como resultado del estado de pánico (caso Keybis).   

En cuanto a la estructura física de los servicios que prestan los dueños de los locales requiere una inmediata reestructuración. 

Sabemos de la vulnerabilidad de los jóvenes y de cierto grado de descuido al momento de tener que observar cuestiones relacionadas con su seguridad física, es por ello que entendemos que es necesario evitar daños que se puedan producir y asignar prioridades para una prevención y mejor control. 

Más allá que en los últimos tiempos no se han conocido públicamente inconvenientes en establecimientos, la problemática actual debe tener otra lectura, no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder.

Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos.

Dada la importancia de la Ciudad de Buenos Aires no se puede permitir que esta actividad comercial y recreativa funcione de  la manera descripta. 

La mejor forma de revertir la realidad reinante y cumplir eficazmente con la normativa vigente es que la autoridad responsable ejerza el debido control poniendo el acento en toda la tarea preventiva. 

Los establecimientos que no reúnan las normas mínimas exigidas no deben funcionar, en resguardo de la vida de sus concurrentes. 

Avanzar en este sentido es indispensable.        

                         Por los motivos expuestos el Defensor Adjunto Atilio Alimena ha solicitado a la Subsecretaria de Control Comunal Lic. Fabiana Fiszbin, que se proceda a la Verificación y Control de las habilitaciones otorgadas a Locales Bailables Clase “C” a los efectos de lograr un estricto cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de incendio previstas en el Código vigente.