Campaña electoral en el Espacio Público

 

Nuevamente, con la proximidad de elecciones y el inicio de campañas electorales se puede observar el ataque hacia el espacio público  y su degradación. Pintadas con leyendas partidarias y pegatinas de múltiples afiches de los distintos candidatos sobre las fachadas de edificios públicos y privados, muros de cementerios, postes de señalización de tránsito, columnas de alumbrado, puentes y autopistas.

La  normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara y precisa en cuanto a las prohibiciones y limitaciones de los anuncios publicitarios. La Ordenanza 41.115  reglamenta y describe esas prohibiciones: edificios públicos, monumentos, parques, postes de señalización de tránsito, columnas de alumbrado, solado de aceras y pavimentos de la calle, cruces ferroviarios, cementerios y muros que los circundan…. Además, especifica la prohibición de “publicidad política” en parques, plazas y espacios verdes públicos. La infracción a dicha norma contempla la sanción con  multas de  $100 a  $1000, según el Régimen de Faltas vigente de la Ciudad. 

Al respecto, el Código Penal de la Nación,  en el capítulo VII “ Daños”, establece la pena de prisión de quince días a un año  al que destruyera,  inutilice o dañe una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente. En el caso de ejecutar el daño en museos, puentes, paseos u otros bienes de uso público la pena será de tres a cuatro años de prisión. Asimismo, el Código Civil, en el capítulo III “ De los delitos contra la propiedad”, establece el derecho de exigir la indemnización que correspondiera por el  daño causado por  el delito contra la propiedad.

En los últimos días han aparecido,  en la Ciudad de Buenos Aires,  las primeras  “pintadas”con  inscripciones políticas  en distintas fachadas de edificios públicos y  privados, en autopistas, etc, en su mayoría que aluden a candidatos a cargos para la provincia de Buenos Aires.

Los candidatos mencionados, o bien sus adherentes, infringen las normativas vigentes y vulneran derechos constitucionales de los ciudadanos, específicamente de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes con sus impuestos deberán reparar  los daños y deterioros ya perpetrados.

Tales hechos, enmarcados como acciones delictuales, según lo explicita el Código Penal de la Nación, no son casuales, pues forman parte del proselitismo planificado por sujetos que  pretenden hacer cumplir la ley y resguardar los derechos y garantías de los ciudadanos pero, al parecer,  no cuando de ellos se trata.