Campaña
electoral en el Espacio Público
Nuevamente,
con la proximidad de elecciones y el inicio de campañas electorales se
puede observar el ataque hacia el espacio público
y su degradación. Pintadas con leyendas partidarias y pegatinas
de múltiples afiches de los distintos candidatos sobre las fachadas de
edificios públicos y privados, muros de cementerios, postes de señalización
de tránsito, columnas de alumbrado, puentes y autopistas. La
normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara y
precisa en cuanto a las prohibiciones y limitaciones de los anuncios
publicitarios. La Ordenanza 41.115
reglamenta y describe esas prohibiciones: edificios públicos,
monumentos, parques, postes de señalización de tránsito, columnas de
alumbrado, solado de aceras y pavimentos de la calle, cruces
ferroviarios, cementerios y muros que los circundan…. Además,
especifica la prohibición de “publicidad política” en parques,
plazas y espacios verdes públicos. La infracción a dicha norma
contempla la sanción con multas
de $100 a
$1000, según el Régimen de Faltas vigente de la Ciudad.
Al
respecto, el Código Penal de la Nación,
en el capítulo VII “ Daños”, establece la pena de prisión
de quince días a un año al que destruyera, inutilice
o dañe una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente. En el caso de
ejecutar el daño en museos, puentes, paseos u otros bienes de uso público
la pena será de tres a cuatro años de prisión. Asimismo, el Código
Civil, en el capítulo III “ De los delitos contra la propiedad”,
establece el derecho de exigir la indemnización que correspondiera por
el daño causado por el delito contra la propiedad. En
los últimos días han aparecido, en
la Ciudad de Buenos Aires, las
primeras “pintadas”con inscripciones
políticas en distintas
fachadas de edificios públicos y privados,
en autopistas, etc, en su mayoría que aluden a candidatos a cargos para
la provincia de Buenos Aires. Los
candidatos mencionados, o bien sus adherentes, infringen las normativas
vigentes y vulneran derechos constitucionales de los ciudadanos, específicamente
de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes con sus
impuestos deberán reparar los
daños y deterioros ya perpetrados. Tales
hechos, enmarcados como acciones delictuales, según lo explicita el Código
Penal de la Nación, no son casuales, pues forman parte del proselitismo
planificado por sujetos que pretenden
hacer cumplir la ley y resguardar los derechos y garantías de los
ciudadanos pero, al parecer, no
cuando de ellos se trata.
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