Venta de alimentos elaborados en la vía pública: un riesgo latente

Por María Laura Albanesi

 

La venta en la vía pública de choripanes, panchos y diferentes cortes de carne vacuna ya forman parte de las costumbres y de la cultura de los argentinos. Ello no significa que no sea necesaria su regulación y control, teniendo en cuanta el riesgo y el peligro para la salud que implica el consumo de alimento elaborados y manipulados de forma indebida.

Como consecuencia de la crisis económica y social del año 2001 se multiplicaron los puestos de venta informales, la parrillas improvisadas en el espacio público, como una salida laboral rápida aunque riesgosa e informal, como así también, una forma económica de comer al paso.

Ante esta situación el Arq. Atilio Alimena, por entonces diputado de la Ciudad de Buenos Aires, presentó en diciembre de 2001 el proyecto de Ley Nº 4538 D 2001, con el fin de normar y establecer pautas para regular dicha actividad y de esta manera resolver la problemática de salubridad e higiene.

En el año 2003 dicho proyecto fue sancionado por Ley Nº 1166 y en el 2004 entró en vigencia regulando, hasta nuestros días , la venta de alimentos elaborados en la vía pública.
Dicha ley prohíbe la venta, comercialización o elaboración de productos alimenticios en el espacio público de la ciudad a toda persona que no tenga otorgado un permiso, y se especifica que dichos permisos se otorgan con carácter precario, personal e intransferible , por un plazo máximo de un año , los que pueden ser renovados por un período igual al otorgado.

Entre los requisitos que estipula la mencionada ley se destacan :

- Los puesteros o permisionarios deben contar con indumentaria y elementos de trabajo que cumplan con las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos como en el aspecto personal.

- Deben mantener en condiciones de higiene la zona donde se encuentra instalado el puesto.

- Se prohíbe el fraccionamiento de bebidas y de aderezos, que deberán ser de uso único e individual.

- Los alimentos deben ser transportados de forma adecuada , tal lo establece el Código Alimentario Nacional, para impedir su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación, respetando la cadena de frío.

- Los vendedores o puesteros no pueden ubicarse frente a los accesos de ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, sala de espectáculos, a menos de 10 metros de las paradas de transporte público ni a menos de 50 metros de locales del mismo rubro.

Transcurridos seis años que entró en vigencia dicha ley la gran mayoría de los puestos de venta de alimentos en la vía pública no cumplen con los requisitos antes mencionados.

En el último tiempo una gran cantidad de puestos precarios, que no cuentan con el permiso para el expendio de choripanes, hamburguesas, salchichas, entre otros, se instalaron en puntos estratégicos de la ciudad como en la terminal de Retiro, la zona portuaria, la Costanera y en inmediaciones de espectáculos deportivos. Esta realidad constituye una verdadera amenaza para la salud pública, ya que muchos de estos puestos no cumplen con las condiciones de higiene en la manipulación de los alimentos ni respetan la cadena de frío de los mismos, entre otras irregularidades. Por ello es de suma importancia el control y el estricto cumplimiento de la normativa vigente en virtud del riesgo que dicha situación implica para la salud y la ocupación indebida del espacio público.