ASBESTO
: SE PROHIBE SU USO EN LA CIUDAD POR EFECTOS CANCERÍGENOS La Defensora de la Ciudad de
Buenos Aires, Alicia Pierini, presentó un proyecto de Ley
en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que establece la prohibición
de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto,
en sus variantes Anfíboles o Crisotilo, por sus efectos carcinogénicos que
provocan en las personas expuestas. Dicha propuesta fue efectuada
por iniciativa del Defensor Adjunto Atilio Alimena, abocado a la temática
ambiental, quien fundamentó la misma teniendo
en cuenta antecedentes nacionales e internacionales que indican al asbesto como
un compuesto de silicato de cal, aluminio y hierro, en formas de fibras finas,
duras y blandas, que se introducen en los pulmones y allí provocan
lesiones irreversibles. Es suficiente inhalar
asbesto entre dos y tres meses para contraer
mesotelioma pleural maligno, cuyos pacientes viven de seis a nueve meses
desde el momento del diagnóstico Este compuesto
está presente en numerosos elementos y productos manufacturados: materiales de
construcción, como tejas, baldosas, azulejos, chapas para cubiertas, cañerías
y tanques de reserva para agua potable ; autopartes de automóviles, como
embragues, frenos; materiales textiles termorresistentes,
envases y empaques. El Defensor Adjunto Atilio Alimena afirmó: “En otros países,
como la República Federativa del Brasil , que es el quinto productor mundial de
Asbesto y principal exportador hacia nuestro país, la extracción, el uso y
comercialización de este compuesto ha sido prohibido desde 1995.” Así mismo, Alimena destaco: “La Unión Europea determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir de enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen. En el orden Nacional, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación del año 2000 y 2001 se establece la limitación del uso y comercialización del Asbesto, limitación que no se ha visto concretada por la falta de control en el cumplimiento de dichas resoluciones.”
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