Reglamentación de la Ley N° 1166 – venta de alimentos en la vía pública.

Actuación Nº 542/04

 A partir del gran numero de denuncias recibidas en la Defensoría en las que se hace mención a inconvenientes vinculados a la venta callejera se inició de oficio la actuación N° 542/04.

Las principales problemáticas denunciadas fueron las molestias, como ruidos, suciedad e inconvenientes para el paso peatonal, que genera la instalación de vendedores callejeros en las aceras de las viviendas; la competencia desleal generadas por este tipo de actividad, especialmente por aquellos puestos que se instalan en las aceras o alrededores de locales comerciales. Como así también vendedores que solicitan permisos para realizar dichas actividades pero  la situación de precariedad los expone a aceptar practicas ilegítimas para mantener su fuente de ingresos ; vendedores que manifiestan ser perseguidos por agentes gubernamentales o policiales mientras colegas trabajan sin inconvenientes.

Ante esto surge la necesaria y urgente intervención del estado con el fin de garantizar la libertad y el bienestar de los ciudadanos en un plano de respeto y equidad.

Ante la existencia de  una nueva normativa que regula la venta de alimentos en la vía pública,la Ley N° 1166,  el Defensor Adjunto solicita al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de dicha Ley, necesario para su puesta en vigencia,  y así posibilitar el otorgamiento de permisos para la elaboración y venta de alimentos en el espacio publico. De esta manera se  regularizará la situación y se evitarán  los inconvenientes tantas veces denunciados.

 

Como resultado de la solicitud, con fecha 14 de abril de 2004 fue reglamentada la Ley Nº 1166, por medio del Decreto Nº 612/04, B.O 1922, comenzando la correspondiente inscripción y entrega de permisos.

      

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