Reglamentación
de la Ley N° 1166 – venta de alimentos en la vía pública. Actuación
Nº 542/04 A
partir del gran numero de denuncias recibidas en la Defensoría en las que se
hace mención a inconvenientes vinculados a la venta callejera se inició de
oficio la actuación N° 542/04. Las principales problemáticas
denunciadas fueron las molestias, como ruidos, suciedad e inconvenientes para el
paso peatonal, que genera la instalación de vendedores callejeros en las aceras
de las viviendas; la competencia desleal generadas por este tipo de actividad,
especialmente por aquellos puestos que se instalan en las aceras o alrededores
de locales comerciales. Como así también vendedores que solicitan permisos
para realizar dichas actividades pero la
situación de precariedad los expone a aceptar practicas ilegítimas para
mantener su fuente de ingresos ; vendedores que manifiestan ser perseguidos por
agentes gubernamentales o policiales mientras colegas trabajan sin
inconvenientes. Ante esto surge la
necesaria y urgente intervención del estado con el fin de garantizar la
libertad y el bienestar de los ciudadanos en un plano de respeto y equidad. Ante la
existencia de
una nueva normativa que regula la venta de alimentos en la vía pública,la
Ley N° 1166, el
Defensor Adjunto solicita al
Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponga lo
necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de dicha Ley, necesario
para su puesta en vigencia, y así
posibilitar el otorgamiento de permisos para la elaboración y venta de
alimentos en el espacio publico. De esta manera se regularizará
la situación y se evitarán
los
inconvenientes tantas veces denunciados.
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