Iniciativa
Parlamentaria: Prohibición del
uso
de Asbesto en la Ciudad,
por efectos cancerígenos Proyecto de Ley Nº 937 Por iniciativa del Defensor Adjunto Atilio Alimena, la Defensora de la Ciudad
de Buenos Aires, Alicia Pierini, presentó un proyecto de Ley,
en la Legislatura, que establece la prohibición de la producción,
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto, en sus variantes
Anfíboles o Crisotilo, por sus efectos carcinogénicos que provocan
en las personas expuestas.
Dicha propuesta se fundamentó teniendo
en cuenta antecedentes nacionales e internacionales que indican al
asbesto como un compuesto de silicato de cal, aluminio y hierro, en
formas de fibras finas, duras
y blandas, que se introducen en los pulmones y allí provocan lesiones
irreversibles. Es suficiente inhalar asbesto entre dos y tres meses para contraer mesotelioma pleural maligno, cuyos pacientes viven de seis
a nueve meses desde el momento del diagnóstico Este
compuesto está presente en numerosos elementos y productos manufacturados:
materiales de construcción, como tejas, baldosas, azulejos, chapas
para cubiertas, cañerías y tanques de reserva para agua potable ;
autopartes de automóviles, como embragues, frenos; materiales textiles
termorresistentes, envases
y empaques. En otros países, como la República Federativa del Brasil , que es el quinto
productor mundial de Asbesto y principal exportador hacia nuestro
país, la extracción, el uso y comercialización de este compuesto ha
sido prohibido desde 1995. La Unión Europea determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir de enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen. En el orden Nacional, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación del año 2000 y 2001 se establece la limitación del uso y comercialización del Asbesto, limitación que no se ha visto concretada por la falta de control en el cumplimiento de dichas resoluciones.
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