Evaluación
de Impacto Ambiental a industrias y empresas con almacenamiento de combustible
(Actuación 6574/02) Resolución
2625/05 Se inicia de
oficio la actuación nº 6574/02, a fin de recabar información sobre la
aplicación de la Ley nº 123 de Evaluación del Impacto Ambiental, en todas
aquellas industrias, empresas que posean instalaciones para almacenamiento de
combustible, líquido o gaseosos, para consumo propio o sustancias inflamables. Por ello la Defensoría del Pueblo resuelve recomendar al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Diego Pablo Gorgal, que arbitre las acciones necesarias con el fin de lograr el estricto control y fiscalización en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del total de actividades que involucren riesgo a la seguridad de las personas y/o al ambiente, con especial referencia a las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustibles para “Consumo Propio” tal lo establece la normativa vigente, y de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes. Además resuelve recomendar al señor
Subsecretario de Medio Ambiente, señor Marcelo Vensentini, arbitre las acciones
necesarias para que todas aquellas actividades, proyectos, programas o
emprendimientos susceptibles de producir un Impacto Ambiental den cumplimiento a
lo normado por la Ley nº 123, enviando cuatrimestralmente a esta Defensoría
del Pueblo los registros de actividades con certificados de Aptitud Ambiental
vigentes, en trámite y aquellos con intimación para su correspondiente
incorporación al régimen de adecuación.
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