Seguro Ambiental: un costo innecesario para los edificios de propiedad horizontal

Resolución Nº 2697/10 / Resolución Nº 2532/11

 

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió una recomendación , al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la cual se pone de manifiesto la necesidad de rever y revocar el acto administrativo por el cual se obliga a los consorcios de la ciudad a contratar un seguro ambiental.

Por una interpretación forzada de la Ley CABA Nº 123 y de la Ley Nacional Nº 25675 ( Ley General del Ambiente) se concluye que los administradores de los edificios de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad de Buenos Aires deberán asumir la responsabilidad de la contratación de dicha póliza.

En los considerandos de la resolución emitida por la Defensoría del Pueblo se transcribe la consulta efectuada a la Agencia de Protección Ambiental en virtud de la aplicación de la disposición dictada por el Director General de Defensa y Protección del Consumidor, como respuesta se explicita que tal Dirección General no es autoridad de aplicación de la Ley Nº 123 y que el procedimiento de evaluación ambiental en función de la planilla de cálculo previsto en la Disposición 1423 DGDYPC /10 no responde a las directrices de la Ley Nº 123.

Con tales fundamentos y entendiendo que el procedimiento previsto para la contratación del seguro ambiental genera una vulneración de los derechos de los vecinos que viven en edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires, y por consiguiente una carga económica innecesaria, es que la Defensoría del Pueblo recomendó rever y revocar el acto administrativo que obliga a la contratación del seguro ambiental.

 

 

Resolución Completa

 

 

Ante la recomendación emitida por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Directo Gral. de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad , en referencia a la disposición que exige la contratación de un seguro ambiental a los consorcios de propietarios de edificios en propiedad horizontal de la ciudad, éste informó, en respuesta a lo solicitado, que no estaba de acuerdo con dicha recomendación de rever y, de corresponder, revocar la disposición mencionada.

En virtud de la controversia, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que analice y ponga en consideración el alcance y la aplicación de dicha disposición , teniendo en cuenta lo establecido en la ley 123.

Como resultado de la solicitud efectuada la Procuración de la CABA dictaminó suspender la exigencia del seguro ambiental , como así también interpretó la necesaria intervención de la Agencia de Protección Ambiental, a los efectos de establecer los procedimientos y pautas respectivas para la implementación que pueda corresponder.


 

 

Resolución Completa

Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires