Falta de control de la actividad de DELIVERY Actuación Nº 7220/03
La
Defensoría ha recibido diversas denuncias en las que se plantea la agresión
sonora producida por los ruidos emanados de los ciclomotores que se utilizan
para la actividad de delivery (
reparto de comidas a domicilio)
Además,
vinculada a esta problemática, se
detecto precariedad laboral, violación a las normas de transito, falta de
habilitación de vehículos, incumplimiento de las normas referentes al
transporte de sustancias alimenticias (Ordenanza 34.421) y ocupación indebida
del espacio público ( Ordenanza 35.916).
Es
absolutamente necesario el control sobre los comercios que cuentan con servicio
de delivery en la Ciudad, para impedir que se instrumenten prácticas abusivas y
corruptas.
Por
ello el Defensor Adjunto solicita a la Subsecretaría de Control Comunal arbitre
todos los medios con el fin de verificar que los locales con servicio de
delivery cumplan las normas vigentes, especialmente lo referido a las
Ordenanzas 35.916 ( Silenciadores ) y 34.421 ( Transporte de Sustancias
Alimenticias); verifique el cumplimiento de la Ley de contrato de trabajo en la
relación laboral existente y ante el incumplimiento de las normativas se
apliquen las sanciones previstas a tal efecto.
Con fecha 27 de octubre de 2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire sancionó la Ley Nº 1822.
Con fecha 1 de agosto de 2006, vista las actuaciones 7220/03 y 11052/03
en las que se plantean diferentes problemáticas que presentan el transporte
de sustancias alimenticias en la ciudad ( denominado “ servicio de delivery”)
y al no observarse mejoras en el control de la actividad luego de más
de dos años de iniciada la tramitación de la actuación de referencia,
se emitió la Resolución 2316/06. Mediante dicha Resolución la Defensoría del Pueblo recomienda: al Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponga las acciones necesarias con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 1.822; y al Subsecretario de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, establezca las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la relación laboral de quienes estén afectados a dicho servicio.
|