Falta de control de la actividad de DELIVERY

Actuación Nº 7220/03

           La Defensoría ha recibido diversas denuncias en las que se plantea la agresión sonora producida por los ruidos emanados de los ciclomotores que se utilizan para la actividad de delivery  ( reparto de comidas a domicilio)

          Además,  vinculada a esta problemática,  se detecto precariedad laboral, violación a las normas de transito, falta de habilitación de vehículos, incumplimiento de las normas referentes al transporte de sustancias alimenticias (Ordenanza 34.421) y ocupación indebida del espacio público ( Ordenanza 35.916).

          Es absolutamente necesario el control sobre los comercios que cuentan con servicio de delivery en la Ciudad, para impedir que se instrumenten prácticas abusivas y corruptas.

           Por ello el Defensor Adjunto solicita a la Subsecretaría de Control Comunal arbitre todos los medios con el fin de verificar que los locales con servicio de delivery cumplan las normas vigentes, especialmente lo referido a las  Ordenanzas 35.916 ( Silenciadores ) y 34.421 ( Transporte de Sustancias Alimenticias); verifique el cumplimiento de la Ley de contrato de trabajo en la relación laboral existente y ante el incumplimiento de las normativas se apliquen las sanciones previstas a tal efecto.  

 

Solicitud Completa

 

    Con fecha 27 de octubre de 2005  la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire sancionó la  Ley Nº 1822.

       

Con fecha 1 de agosto de 2006, vista las actuaciones 7220/03 y 11052/03 en las que se plantean diferentes problemáticas que presentan el transporte de sustancias alimenticias en la ciudad ( denominado “ servicio de delivery”) y al no observarse mejoras en el control de la actividad luego de más de dos años de iniciada la tramitación de la actuación de referencia, se emitió la Resolución 2316/06.

            Mediante dicha Resolución la Defensoría del Pueblo recomienda: al Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponga las acciones necesarias con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 1.822; y al Subsecretario de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, establezca las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la relación laboral de quienes estén afectados a dicho servicio.

 

 Resolución Completa