Es hora de restablecer los derechos de las víctimas de la vulneración social

 

“La seguridad humana es un derecho básico y elemental imprescindibles para un adecuado nivel de vida”.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa a través de sendas resoluciones la necesidad que el Gobierno Nacional de cumplimiento a la transferencia y regularización de títulos dominiales de las tierra en las que se encuentran emplazados diferentes núcleos habitacionales en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad debe avanzar y cumplimentar con las acciones de urbanización prevista en la ley 148 para evitar el profundo grado de miseria y marginalidad social a que son sometidos miles de argentinos y extranjeros radicados en nuestro país.

Las condiciones de seguridad y habitabilidad no son un privilegio ,tanto agua corriente, cloacas, energía eléctrica constituyen un derecho básico pautado en tratados internacionales incluidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, La Declaración Universal de derechos Humanos establece en su artículo 25.1 que “toda persona tiene el derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial (...) la vivienda...”. Por su aparte el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre expresa que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (...)la vivienda…” Por su parte, en el ámbito local, la constitución en su artículo 31 dispone “La ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”.

El Estado Nacional a lo largo del tiempo viene incumpliendo las distintas leyes y decretos reglamentarios que establecen de forma fehaciente la transferencia de tierras a la orbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando de esta manera la imposibilidad de la regularización dominial y por consiguiente el desarrollo de planes y programas para la urbanización, en particular lo concerniente a la villa 31.

 

Resolución Nº 3884/09

Resolución Nº 3890/09