Es hora de restablecer los derechos de las víctimas de la vulneración social
“La seguridad
humana es un derecho básico y elemental imprescindibles para
un adecuado nivel de vida”. La Defensoría del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa a través
de sendas resoluciones la necesidad que el Gobierno Nacional de cumplimiento
a la transferencia y regularización de títulos dominiales
de las tierra en las que se encuentran emplazados diferentes núcleos
habitacionales en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires. Las condiciones de seguridad y habitabilidad no son un privilegio ,tanto agua corriente, cloacas, energía eléctrica constituyen un derecho básico pautado en tratados internacionales incluidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, La Declaración Universal de derechos Humanos establece en su artículo 25.1 que “toda persona tiene el derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial (...) la vivienda...”. Por su aparte el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre expresa que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (...)la vivienda…” Por su parte, en el ámbito local, la constitución en su artículo 31 dispone “La ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. El Estado Nacional a lo largo
del tiempo viene incumpliendo las distintas leyes y decretos reglamentarios
que establecen de forma fehaciente la transferencia de tierras a la
orbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando de esta
manera la imposibilidad de la regularización dominial y por consiguiente
el desarrollo de planes y programas para la urbanización, en
particular lo concerniente a la villa 31.
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