Reglamentación de la Ley N° 1071 – Colocación de mesas y sillas en la vía pública  

Actuación Nº 543/04

 

      La Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención a inconvenientes ocasionados por la ocupación del espacio público, especialmente  con mesas y sillas por parte de locales gastronómicos, por lo que inició de oficio la actuación Nº  543/04,

     Corresponde recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública. Dicha norma permitía la colocación de estos elementos en contacto con la línea de edificación. Pero esta disposición provocaba inconvenientes al paso de personas discapacitadas, especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1071 (promulgada de hecho el 10/10/03), la cual reforma el inciso 11.8.4 del mencionado Código.

     La nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas en contacto con la línea de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes, que suelen acompañar su paso con el contacto de su bastón sobre la pared de las edificaciones. A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre los tres y cuatro metros, se autorizará la colocación de una hilera de mesas, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal).

     Por ello, el Defensor Adjunto solicita al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 1071 (necesario para su puesta en vigencia),y así  poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera.

       Solicitud Completa

 

     A julio de 2005,  al no aplicarse la Ley 1071, en cuanto al otorgamiento de permisos(Ley  promulgada el 10/10/ 03 y publicada en el Boletín Oficial el 20/10/2003), el Defensor del Pueblo  solicitó al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitre los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a la Ley CABA Nº 1071, adecuando los permisos otorgados de uso para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública a la normativa de referencia, en cuanto a ubicación y horarios,  y se proceda a retirar del espacio público, toda instalación y o elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la libre circulación peatonal.

   Solicitud Completa

 

     Resolución Completa