Reglamentación
de la Ley N° 1071 – Colocación de mesas y sillas en la vía pública Actuación Nº 543/04
La
Defensoría ha recibido numerosas denuncias en las que se hace mención a
inconvenientes ocasionados por la ocupación del espacio público, especialmente
con mesas y sillas por parte de locales gastronómicos, por lo que inició
de oficio la actuación Nº 543/04,
Corresponde
recordar que el inciso 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones
regula la colocación de mesas y sillas en la vía pública. Dicha norma permitía
la colocación de estos elementos en contacto con la línea de edificación.
Pero esta disposición provocaba inconvenientes al paso de personas
discapacitadas, especialmente no videntes, por lo que la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1071 (promulgada de hecho el
10/10/03), la cual reforma el inciso 11.8.4 del mencionado Código.
La
nueva normativa impide la colocación de mesas y sillas en contacto con la línea
de edificación, permitiendo así el paso de personas no videntes, que suelen
acompañar su paso con el contacto de su bastón sobre la pared de las
edificaciones. A partir de esta reforma, en las aceras cuyo ancho se encuentre
comprendido entre los tres y cuatro metros, se autorizará la colocación de una
hilera de mesas, dejando un corredor libre de 1,80 metros junto a la Línea
Oficial (Línea de Edificación / Línea Municipal). Por ello, el Defensor Adjunto solicita al Señor Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga lo necesario para que se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 1071 (necesario para su puesta en vigencia),y así poner en práctica la nueva normativa y facilitar el paso peatonal en toda zona donde funcionen locales gastronómicos con mesas y sillas en la acera.
A julio de 2005, al no aplicarse la Ley 1071, en cuanto al otorgamiento de permisos(Ley promulgada el 10/10/ 03 y publicada en el Boletín Oficial el 20/10/2003), el Defensor del Pueblo solicitó al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitre los medios que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a la Ley CABA Nº 1071, adecuando los permisos otorgados de uso para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública a la normativa de referencia, en cuanto a ubicación y horarios, y se proceda a retirar del espacio público, toda instalación y o elemento fijo o móvil, que se oponga a la normativa vigente impidiendo la libre circulación peatonal.
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