Seguridad en las estaciones de servicio

Actuación Nº 893/05

 

Se inicia de oficio la actuación 893/05 con el fin de constatar las condiciones de seguridad en las estaciones de servicio, como así también el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial lo concerniente a la ley 123 en lo referente al régimen de Adecuación Ambiental.

  De la información solicitada a la Secretaría de Energía de la Nación – Subsecretaría de Combustibles - y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han verificado diferencias entre los datos obtenidos que resultan de significativa importancia. La falta de información o desactualización imposibilita al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. el ejercicio del poder de policía y habilitación delegada por la Nación.

 A la fecha la totalidad de los establecimientos de la actividad, deberían haber dado comienzo a la Adecuación Ambiental prevista en la ley 123, situación ésta inexistente, dado que menos del 20% de las estaciones de servicio en funcionamiento han cumplido o están en tramitación para el cumplimiento de dicha normativa.

Al no existir registros confiables, o bien datos actualizados que permitan un criterioso cruce de información con la Subsecretaría de Combustible, se puede inferir que se acrecienta la potencialidad de riesgo en las estaciones de servicio; sobre todo considerando ciertos casos donde la capacidad de almacenaje superan los 100.000 litros de combustible.

           Es por ello que el Defensor del Pueblo Adjunto solicita al Sr. Jefe de  Gabinete , al Sr. Secretario de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y al Sr. Secretario de Seguridad del Gobierno de la  Ciudad de Bs. As. que arbitren los medios necesarios para obtener la información relevada por la Subsecretaria de Combustibles de la Nación con el fin de poder ejercer el Poder de Policía y procedan a intimar a la totalidad de las estaciones de servicios para el estricto cumplimiento de la Ley 123, en lo referente al régimen de adecuación ambiental.

       Solicitud Completa

 

         Con fecha 12 de mayo de 2005  se reiteró la solicitud anteriormente enviada, solicitando al Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que:

- Se arbitren las acciones necesarias con el fin de intimar a la totalidad de establecimientos, públicos y privados, al estricto cumplimiento de la legislación vigente 

- Se verifique si las habilitaciones otorgadas a las estaciones de servicio ubicadas en:  Av. del Libertador Nº 8404;  Av. del Libertador Nº 7920; Av. del Libertador Nº 7112 y  Av.  De los Incas 3550, han cumplimentado con la totalidad de requisitos previstos 

- Se verifique si el establecimiento sito en la Av. Monroe Nº 1378 cumple con  las exigencias del marco legal vigente

- Se exija el inmediato cumplimiento de la intimación realizada mediante la Disposición Nº 796/ DGCCA/2005, con referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Independencia esquina Lima

- Se de cumplimiento a la clausura solicitada por nota 4143-DGFOC-2004, con referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Del Libertador Nº 8404

- De verificarse el incumplimiento del marco legal vigente, se apliquen las sanciones y penalidades correspondientes.

 

Solicitud Completa

 

         Como respuesta a  la solicitud, el Sector Térmica e Inflamables pertenecientes al Departamento de Instalaciones contra Incendio Térmico e Inflamable contestó que hace cumplir las normativas vigentes en cuanto a la instalación de inflamables y adjuntó el listado de estaciones de servicios que poseen el sector Térmico e Inflamable.

         En lo referente a la Nota 4143, los interesados dieron cumplimiento a lo intimado, presentando planos de habilitación de Instalación Inflamable, por expediente Nº 31264/05, obteniendo el permiso de habilitación final. 

 

         Con fecha 7 de junio de 2005, se envió una nota a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de Combustibles, solicitando que se  informe, con referencia a los datos existentes en el Registro de bocas de expendio de combustibles, lo siguiente:

- Fechas de alta como expendedor de combustibles de la razón social MORINIGO OSVALDO PEDRO.

- Bocas de expendio emplazadas en la ciudad de Buenos Aires operadas por la razón social referenciada en el item 1.

- Nombre de la/ las banderas habilitadas para comercializar sus productos en dichos establecimientos.

 

Nota Completa

 

Depósito de Combustible

Actuación Nº 839/05

 

Vecinos del barrio de Caballito de esta Ciudad, han manifestado su preocupación al tomar conocimiento que la empresa DE NICOLO S.A.I.C.,  ubicada en la calle Riglos, posee instalaciones para el depósito y manejo de alcohol refinado altamente inflamable, tinturas, etc. que utilizaría para la fabricación y posterior envasado de diferentes productos. 

Ante la situación descripta el defensor Adjunto Atilio Alimena, solicitó al Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad informe si dicho establecimiento cumple con las normativas de seguridad vigentes, pues tal instalación no figura en los registros publicados.

 

Solicitud Completa

 

 

Iniciativa Parlamentaria: Ubicación de Tanques Subterráneos para combustibles líquidos - Modificación del Código de Edificación

 

Por iniciativa del Defensor del Pueblo Adjunto, Arq. Atilio Alimena, la Defensoría del Pueblo presentó ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley en el cual se propone la modificación del Código de Edificación, Ordenanza Nº 14.089, en lo que respecta a la ubicación de Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos. La normativa vigente permite la ubicación de bocas de cargas, tanques de almacenaje subterráneos y surtidores para el despacho de combustibles por fuera de la Línea Municipal del predio,situación que posibilita riesgos para la seguridad pública y del ambiente.

 

Proyecto de Ley Completo

 

  Sancionado por Ley 2893, publicado en el Boletín Oficial Nº 3069, 2 de diciembre de 2008.