Seguridad
en las estaciones de servicio Actuación
Nº 893/05 Se
inicia de oficio la actuación 893/05 con el fin de constatar las condiciones
de seguridad en las estaciones de servicio, como así también el cumplimiento
de las normativas vigentes, en especial lo concerniente a la ley 123
en lo referente al régimen de Adecuación Ambiental. De
la información solicitada a la Secretaría de Energía de la Nación –
Subsecretaría de Combustibles - y al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, se han verificado diferencias entre los datos obtenidos que resultan
de significativa importancia. La falta de información o desactualización
imposibilita al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. el ejercicio del poder
de policía y habilitación delegada por la Nación. A
la fecha la totalidad de los establecimientos de la actividad, deberían
haber dado comienzo a la Adecuación Ambiental prevista en la ley 123,
situación ésta inexistente, dado que menos del 20% de las estaciones
de servicio en funcionamiento han cumplido o están en tramitación para
el cumplimiento de dicha normativa. Al
no existir registros confiables, o bien datos actualizados que permitan
un criterioso cruce de información con la Subsecretaría de Combustible,
se puede inferir que se acrecienta la potencialidad de riesgo en las
estaciones de servicio; sobre todo considerando ciertos casos donde
la capacidad de almacenaje superan los 100.000 litros de combustible.
Es por ello que el Defensor del Pueblo Adjunto solicita al Sr. Jefe
de Gabinete , al Sr. Secretario
de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y al Sr. Secretario de
Seguridad del Gobierno de la Ciudad
de Bs. As. que arbitren los medios necesarios para obtener la información
relevada por la Subsecretaria de Combustibles de la Nación con el fin
de poder ejercer el Poder de Policía y procedan a intimar a la totalidad
de las estaciones de servicios para el estricto cumplimiento de la Ley
123, en lo referente al régimen de adecuación ambiental.
Con fecha 12 de mayo de 2005
se reiteró la solicitud anteriormente enviada, solicitando al
Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que: - Se arbitren las acciones necesarias con el fin de intimar a la totalidad de establecimientos, públicos y privados, al estricto cumplimiento de la legislación vigente - Se verifique si las habilitaciones otorgadas a las estaciones de servicio ubicadas en: Av. del Libertador Nº 8404; Av. del Libertador Nº 7920; Av. del Libertador Nº 7112 y Av. De los Incas 3550, han cumplimentado con la totalidad de requisitos previstos - Se verifique si
el establecimiento sito en la Av. Monroe Nº 1378 cumple con
las exigencias del marco legal vigente - Se exija el inmediato cumplimiento de la intimación realizada mediante la Disposición Nº 796/ DGCCA/2005, con referencia a la estación de servicio ubicada en la Av. Independencia esquina Lima - Se de cumplimiento
a la clausura solicitada por nota 4143-DGFOC-2004, con referencia a
la estación de servicio ubicada en la Av. Del Libertador Nº 8404 - De verificarse el incumplimiento del marco legal vigente, se apliquen las sanciones y penalidades correspondientes.
Como respuesta a la solicitud, el Sector Térmica e Inflamables pertenecientes al Departamento de Instalaciones contra Incendio Térmico e Inflamable contestó que hace cumplir las normativas vigentes en cuanto a la instalación de inflamables y adjuntó el listado de estaciones de servicios que poseen el sector Térmico e Inflamable. En lo referente a la Nota 4143, los interesados dieron cumplimiento a lo intimado, presentando planos de habilitación de Instalación Inflamable, por expediente Nº 31264/05, obteniendo el permiso de habilitación final.
Con fecha 7 de junio de 2005, se envió una nota a la Dirección Nacional
de Refinación y Comercialización de Combustibles, solicitando que se
informe, con referencia
a los datos existentes en el Registro de bocas de expendio de combustibles,
lo siguiente: - Fechas de alta como expendedor de combustibles de la razón social MORINIGO OSVALDO PEDRO. -
Bocas de expendio emplazadas en la ciudad de Buenos Aires operadas por
la razón social referenciada en el item 1. - Nombre de la/ las banderas habilitadas para comercializar sus productos en dichos establecimientos.
Depósito
de Combustible Actuación Nº 839/05 Vecinos
del barrio de Caballito de esta Ciudad, han manifestado su preocupación
al tomar conocimiento que la empresa DE NICOLO S.A.I.C.,
ubicada en la calle Riglos, posee instalaciones para el depósito
y manejo de alcohol refinado altamente inflamable, tinturas, etc. que
utilizaría para la fabricación y posterior envasado de diferentes productos.
Ante la situación descripta el defensor Adjunto Atilio Alimena, solicitó al Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad informe si dicho establecimiento cumple con las normativas de seguridad vigentes, pues tal instalación no figura en los registros publicados.
Iniciativa Parlamentaria: Ubicación de Tanques Subterráneos para combustibles líquidos - Modificación del Código de Edificación
Por
iniciativa del Defensor del Pueblo Adjunto, Arq. Atilio Alimena, la
Defensoría del Pueblo presentó ante la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley en el cual
se propone la modificación del Código de Edificación,
Ordenanza Nº 14.089, en lo que respecta a la ubicación de
Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos. La normativa
vigente permite la ubicación de bocas de cargas, tanques de almacenaje
subterráneos y surtidores para el despacho de combustibles por
fuera de la Línea Municipal del predio,situación que posibilita
riesgos para la seguridad pública y del ambiente.
Sancionado por Ley 2893, publicado en el Boletín Oficial Nº 3069, 2 de diciembre de 2008.
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