Seguridad
en supermercados, hipermercados y shopping Actuación
Nº 5064/04
Mediante la actuación Nº 5064/04 se expresa
la necesidad de conocer la actual situación de los grandes centros comerciales
– supermercados, hipermercados y shopping – en lo referente a las
instalaciones de prevención contra incendio. La
concentración de personas que se produce en estos establecimientos, requiere
consideraciones especiales en cuanto a las medidas de seguridad y prevención
especialmente en lo referente a la protección contra incendio y medios de
egreso. Por ello el Defensor Adjunto solicita:
De la información suministrada por el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y la Superintendencia Federal de Bomberos durante el año
2004 se ha podido determinar que no toda la documentación técnica actualizada,
referida a instalaciones de protección contra incendio, obra en poder de
Bomberos tal lo establece el Capítulo 4.12. del Código de Edificación de la
Ciudad de Buenos Aires. Como resultado de los relevamientos efectuados por
la Defensoría del Pueblo de la CABA y el antecedente de siniestros de gran
magnitud ocurrido durante en el transcurso del año 2004, el GCBA procedió a
intimar e inclusive a clausurar, total o parcialmente, distintos centros
comerciales con distintas complejidades de uso. Por ello, con fecha
3 de noviembre de 2005, el Defensor Adjunto solicita al señor Jefe de la División
Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, al señor Director
General de Fiscalización de Obras y Catastro y al señor Subsecretario de
Control Comunal , envíe a esta
Defensoría el listado completo de: Hipermercados, Shopping y Complejos
Cinematográficos que cuenten con planos de instalación de protección
contra incendio aprobada, remitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
según lo establece el Capítulo 4.12 del Código de Edificación y obren como
antecedentes en dicha División.
Como resultado de la solicitud enviada, la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos respondió sobre la nómina de hipermercados, shopping y complejos cinematográficos que cuentan con planos de instalación contra incendios aprobados y remitidos por el Gobierno de la Ciudad, que obran como antecedentes en dicha División.
Con fecha 16 de diciembre de 2005, vista la
actuación Nº 5064/04, iniciada de oficio y tramitada en la Adjuntía a
cargo del arquitecto Atilio Alimena, con el fin de solicitar el efectivo
cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad, en lo atinente a seguridad
y prevención contra incendio en grandes centros comerciales, shoppings,
hipermercados y complejos cinematográficos, se firmó la Resolución Nº
4053/05. La Defensoría del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires
resuelve recomendar
al señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licenciado Diego Pablo Gorgal, que:
Habiendo transcurrido dos años de la recomendación emitida a través de la Resolución Nº 4053/05, que recomendaba el cumplimiento de la normativa vigente del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y luego de reiterados pedidos en igual sentido al Gobierno de la Ciudad, aún no se ha cumplido con la remisión total de la documentación técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos. A partir de la información detallada de locales remitida por el Gobierno de la Ciudad y lo relevado por personal de la Defensoría del Pueblo se confeccionó un listado de 212 locales en funcionamiento ( supermercados, hipermercados, shoppings, centros de compras, complejos cinematográficos).En base a estos datos, la Superintendencia Federal de Bomberos notificó que únicamente cuenta con antecedentes documentales del 53% de locales (112 ), por lo que del 47 % restante (100 ) no posee documentación, o bien no se ha registrado. Por este motivo, mediante la Resolución Nº 3331 se recomienda al Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que exija y compruebe la aprobación final de las “instalaciones contra incendio” de los grandes centros comerciales y paseos de compras, hipermercados, complejos cinematográficos, salas de teatro, como así también los restantes “locales de masiva concurrencia” existentes en esta Ciudad; y que se dé estricto cumplimiento de los arts. 4.12.1.5 y 4.12.1.6 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Prevención Contra Incendio.
Con el objeto de continuar con el monitoreo respecto del envío de la documentación actualizada de las instalaciones contra incendio y medios de escape en comercios de masiva concurrencia, por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. a la Superintendencia Federal de Bomberos, se inicia de oficio la Actuación Nº 4233/08, tramitada por la adjuntía a cargo del Arq. Atilio Alimena.
Habiendo transcurrido un año de la recomendación emitida a través de la Resolución Nº 3331/07 aún se mantiene un alto porcentaje de la documentación pertinente sin remitir. Dicho incumplimiento no sólo plantea un riesgo para la seguridad de las personas, ante la ocurrencia de un siniestro sino que vulnera con total claridad las garantías previstas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por todo ello se emitió la Resolución Nº 4175/08.
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